Daniel Espinosa plantea que las modificaciones van contra las normas internacionales y advierte sobre “serias consecuencias para el país”. En una transacción, la debida diligencia es el proceso que realizan los sujetos obligados por la ley (que pueden ser instituciones financieras, profesionales, inmobiliarias, zonas francas, casinos, rematadores: todos los participantes de sectores en los que hay riesgo de lavado) para identificar al cliente y averiguar que su dinero provenga de una vía lícita. Existen tres niveles de diligencia: simplificada, cuando se asume que no hay riesgos y las operaciones son confiables; normal; e intensificada, en los casos en que se considera que el cliente es “más riesgoso”.
El anteproyecto de ley de urgente consideración (LUC) que el Poder Ejecutivo enviará este jueves al Parlamento modifica las disposiciones de las medidas simplificadas de debida diligencia contenidas en la Ley Integral contra el Lavado de Activos. El ex secretario nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Daniel Espinosa Teibo escribió un documento en el que critica los cambios propuestos en la LUC, porque “flexibilizan” las obligaciones que implica la debida diligencia, contradicen “groseramente” lo dispuesto por las recomendaciones internacionales y podrían originar “serias consecuencias para el país”, como ser incluido en listas grises o negras, en las que se incluye a países no cooperadores en el área.
Actualmente la Ley Integral contra el Lavado de Activos establece en su artículo 17 que “los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo”. “Cada sujeto obligado tiene que hacer una evaluación de riesgo de su cliente. Si es de riesgo bajo, podría aplicarse medidas simplificadas siempre que se justifiquen”, explicó Espinosa, que observó que, sin embargo, ese aspecto es modificado en la LUC.
En el documento Espinosa explica que en el artículo 220 del proyecto se propone que si el dinero que se utiliza en una operación proviene de una institución financiera supervisada por el Banco Central del Uruguay -que incluye desde bancos, intermediarios de valores y empresas financieras hasta casas de cambio- los restantes sujetos obligados intervinientes (financieros o no financieros) podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada. Esto implica, según Espinosa, que los sujetos obligados no están obligados a averiguar el origen del dinero, porque se asume que la operación es confiable sólo porque la plata está depositada en un banco, y por lo tanto no es necesario justificar por qué es una transacción de bajo riesgo. “Podemos estar hablando de una operación inmobiliaria de cinco millones de dólares y no se va a preguntar de dónde viene el dinero, porque se supone que está en un banco, entonces no hay que preocupar
Espinosa considera que esta disposición contradice “claramente” los estándares internacionales en la materia, que aprueban la aplicación de medidas simplificadas “sólo cuando se hayan identificado riesgos menores, mediante el análisis adecuado de los riesgos por parte del país o la institución financiera”.
(Fuente la diaria)
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Sin datos e información provista de forma sistemática, oportuna, centralizada, entendible, estructurada y comparable, somos más vulnerables como sociedad a las campañas de desinformación distribuidas hoy por varias redes y sistemas de mensajería. Queremos contribuir a gobiernos transparentes y generar más confianza en nuestra población en un momento muy difícil de nuestra historia.
Reconociendo los esfuerzos de comunicación del gobierno y la necesidad de actuar con celeridad, y en acuerdo con lo expresado de los relatores para libertad de expresión de varias organizaciones declaramos;
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La Junta de Transparencia y Ética Pública publicó un informe con respecto al caso del intendente de Colonia Carlos Moreira, señalando que la conducta de Moreira y la edila nacionalista María José García "suponen la violación del principio de interés público (artículo 9 del decreto 30/003)", donde se incluyen "probidad, legalidad e imparcialidad".
Además, el informe señala que ambos jerarcas incumplieron "con la prohibición establecida en el artículo 31" del mencionado decreto, que abarca "la solicitud de favores, promesas, u otras ventajas para sí o para terceros, sin que la disposición exija que lo solicitado haya sido efectivamente concedido".
Por otra parte, la Jutep llevó a cabo un análisis sobre el programa de Primera Experiencia Laboral instrumentado por la Intendencia de Colonia, "con especial atención al régimen de renovaciones y su efectiva implementación".
Con respecto a las pasantías la Jutep señala a raíz de la información recabada que "en lo referente a prórrogas, no se verifica el cumplimiento de las normas y de procedimientos establecidos por la propia intendencia".
"Por la vía de las prorrogas de las pasantías se contradice el espíritu del plan departamental de ‘Primera Experiencia Laboral' y el declarado objetivo de que sea ‘un disparador hacia la inserción definitiva en el mercado laboral", agrega el informe.
"La renovación continua transforma una figura temporal en permanente, desfigurando la estructura orgánica y perjudicando la carrera funcional", añade el informe.
Por otro lado, explican que "las garantías previstas para la selección de pasantes no se mantienen en el caso de las renovaciones, no respetándose ni la cantidad de pasantes, ni los plazos máximos de renovación, ni las condiciones ni la forma de selección".
"La renovación de pasantía aparece en los hechos como un acto discrecional del jerarca, lo que habilitaría un inadecuado manejo", señala el informe.
La integrante de Uruguay Transparente Verónica García Leites participó, al finalizar el mes de febrero, de dos importantes reuniones en la ciudad de Quito, Ecuador donde se analizó la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La urgencia sanitaria dejo truncos muchos de los planes que se habían aprobado para llevar adelante en el correr de este año.
la Junta de Transparencia y Ética Pública recibió una solicitud para analizar eventuales irregularidades en la adjudicación de licitaciones de obra pública en la Intendencia de Artigas.
La denuncia se radicó debido a que uno de los dos socios de una empresa adjudicataria es hermano de un funcionario de dicha comuna, el municipal que se desempeña en la unidad de Proyectos y como tal integraba reiteradamente la comisión encargada de la adjudicación de licitaciones.
La JUTEP habría requerido al intendente que diera respuesta a una serie de interrogantes tendiente a esclarecer la situación. Posteriormente se verificó que además de la empresa que dio origen a estas investigaciones, también se registraban adjudicaciones de la intendencia de Artigas a otras dos empresas vinculadas a uno de sus socios, por lo que la JUTEP realizó un nuevo pedido de explicación al jefe comunal.
La JUTEP debió desarrollar su trabajo en base a fuentes alternativas, ya que la falta de cooperación del intendente obligó a transitar por esos carriles. La gravedad radica en que los casos analizados superan los 140 millones de pesos. Se verificó que un profesional que se desempeñaba como empleado de la Intendencia violó los principios de Probidad y de Transparencia y no habría cumplido con la obligación de efectuar la Declaración Jurada de Implicancias. También se concluye que el Jefe Comunal no informó de la vinculación del funcionario con las dos empresas contratadas en reiteradas ocasiones y, muchas veces, por fuera de lo previsto en las normas. También surge de las investigaciones realizadas a través de las denuncias del edil Francisco Bandera que el intendente Pablo Caram estaría involucrado en violación de los principios de probidad, legalidad y transparencia. La JUTEP asegura en su fallo que el jefe comunal no brindó la información solicitada en ninguno de los dos casos.