Daniel Espinosa plantea que las modificaciones van contra las normas internacionales y advierte sobre “serias consecuencias para el país”. En una transacción, la debida diligencia es el proceso que realizan los sujetos obligados por la ley (que pueden ser instituciones financieras, profesionales, inmobiliarias, zonas francas, casinos, rematadores: todos los participantes de sectores en los que hay riesgo de lavado) para identificar al cliente y averiguar que su dinero provenga de una vía lícita. Existen tres niveles de diligencia: simplificada, cuando se asume que no hay riesgos y las operaciones son confiables; normal; e intensificada, en los casos en que se considera que el cliente es “más riesgoso”.
El anteproyecto de ley de urgente consideración (LUC) que el Poder Ejecutivo enviará este jueves al Parlamento modifica las disposiciones de las medidas simplificadas de debida diligencia contenidas en la Ley Integral contra el Lavado de Activos. El ex secretario nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Daniel Espinosa Teibo escribió un documento en el que critica los cambios propuestos en la LUC, porque “flexibilizan” las obligaciones que implica la debida diligencia, contradicen “groseramente” lo dispuesto por las recomendaciones internacionales y podrían originar “serias consecuencias para el país”, como ser incluido en listas grises o negras, en las que se incluye a países no cooperadores en el área.
Actualmente la Ley Integral contra el Lavado de Activos establece en su artículo 17 que “los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo”. “Cada sujeto obligado tiene que hacer una evaluación de riesgo de su cliente. Si es de riesgo bajo, podría aplicarse medidas simplificadas siempre que se justifiquen”, explicó Espinosa, que observó que, sin embargo, ese aspecto es modificado en la LUC.
En el documento Espinosa explica que en el artículo 220 del proyecto se propone que si el dinero que se utiliza en una operación proviene de una institución financiera supervisada por el Banco Central del Uruguay -que incluye desde bancos, intermediarios de valores y empresas financieras hasta casas de cambio- los restantes sujetos obligados intervinientes (financieros o no financieros) podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada. Esto implica, según Espinosa, que los sujetos obligados no están obligados a averiguar el origen del dinero, porque se asume que la operación es confiable sólo porque la plata está depositada en un banco, y por lo tanto no es necesario justificar por qué es una transacción de bajo riesgo. “Podemos estar hablando de una operación inmobiliaria de cinco millones de dólares y no se va a preguntar de dónde viene el dinero, porque se supone que está en un banco, entonces no hay que preocupar
Espinosa considera que esta disposición contradice “claramente” los estándares internacionales en la materia, que aprueban la aplicación de medidas simplificadas “sólo cuando se hayan identificado riesgos menores, mediante el análisis adecuado de los riesgos por parte del país o la institución financiera”.
(Fuente la diaria)