El fiscal especializado en Delitos Económicos de 2° turno, Ricardo Lackner, presentó un recurso de reposición ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra la negativa a extraditar a la contadora Maya Cikurel, requerida por la Justicia panameña en la causa que investiga una red de lavado de activos en torno a la constructora brasileña Odebrecht.
El escrito fue presentado luego de que la SCJ rechazara el recurso de queja planteado por Lackner y aún no fue respondido por el máximo tribunal de justicia. El recurso de reposición es una vía de impugnación de sentencias poco utilizada en el sistema uruguayo, que habilita a quien recibe un fallo adverso a solicitar al mismo tribunal que revea su posición.
En el documento, al que accedió la diaria, Lackner realiza varios cuestionamientos sobre la forma en la que se desarrolló el proceso vinculado con el pedido de extradición de Panamá. Comenzó con una solicitud de la Justicia panameña para tomar declaraciones a Cikurel, que fue negado en virtud de que correspondía apelar al proceso de extradición previsto en el tratado de extradición entre ambos países, algo que finalmente no se concretó por cuestiones formales.
Uno de los principales argumentos planteados por el fiscal es que cuando existe un tratado de extradición está implícito que es la fiscalía del Estado requerido la que representa al país requirente y no hay necesidad de que ese país envíe un abogado para ser representado en el proceso.
Además, sostiene que desde que entró en vigencia el proceso extraditorio pasivo previsto en el nuevo código de proceso “se ha dado de manera sistemática” traslado a la fiscalía de las apelaciones presentadas por los defensores y no existen observaciones por parte de la SCJ que cuestionen la legitimidad de ese traslado, lo que implica un reconocimiento del rol de la fiscalía como contraparte en el proceso o al menos como litigante con un interés distinto a quien apela.
En esa línea, Lackner cita jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2º turno, en la se reconoce explícitamente el rol de la fiscalía en el proceso de extradición, con base en los artículos 329 al 350, que regulan la extradición en el Código de Proceso Penal.
Lackner plantea que en el fallo de la SCJ -que confirmó la decisión del Tribunal de Apelaciones de 3° turno de considerar a la fiscalía como un actor ajeno al proceso de extradición de Cikurel- no hay “un análisis razonado de los argumentos esgrimidos por la fiscalía contra la sentencia de segunda instancia” y se aleja “del punto central de la cuestión, que consiste en determinar cuál es el de extradición a aplicar, en un caso de extradición pasiva con un país con el que tenemos tratado”.
El recurso planteado por el fiscal plantea que se aplicó un proceso para los países con los que no hay tratado de extradición y hace hincapié en que entre estados en los que rige un tratado, brindar la cooperación debe ser la regla y no la excepción. Además, advierte que el incumplimiento puede generar “consecuencias muy negativas” para el país, si el Estado requirente aplica el principio de reciprocidad.
“Se trata de un asunto de cooperación penal internacional que involucra la relación entre estados acordada por un tratado bilateral”, señaló, y calificó de “desesperante” que no se advierta que si la aplicación de la legislación interna “conlleva al incumplimiento de las obligaciones asumidas en el tratado (...) significa en los hechos una imposición unilateral de condiciones no acordadas por los estados”.
“La cuestión es si se cumple de buena fe el tratado firmado con la República de Panamá diciendo que ahora el Ministerio Público uruguayo carece de la facultad de provocar la reconsideración de una resolución dictada contra su interés”, sostiene Lackner.
EL PROCESO DEL CASO MAYA CIKUREL
La contadora Maya Cikurel fue detenida en febrero de 2020 por Interpol cuando intentaba cruzar a Buenos Aires junto a su pareja, Pablo da Silveira, quien asumió días después al frente del Ministerio de Educación y Cultura.
Cikurel es acusada de participar en una maniobra de transferencia de coimas millonarias a políticos y gobernantes, a través de Arcadex Corporation, una offshore registrada en Belice, asociada a la contadora.
En junio de 2020, la jueza María Helena Maynard negó la extradición de Cikurel por una cuestión formal, al considerar que la autoridad competente para reclamar a la ciudadana uruguaya es el Poder Judicial panameño y no la Fiscalía, argumento presentado por la defensa de la contadora, el abogado Gonzalo Fernández. El abogado, que fue el canciller que firmó el Tratado Bilateral de Extradición entre Uruguay y Panamá en 2008, interpreta que cuando el texto del tratado dice que el requerimiento debe ser realizado por las “autoridades judiciales”, excluye a la fiscalía panameña.
La decisión de primera instancia fue apelada por el fiscal Lackner, que planteó que la interpretación del tratado debe ser amplia y flexible, priorizando el espíritu de cooperación en investigación penal que impulsó el tratado.
En noviembre, el Tribunal de Apelaciones de 3° turno confirmó la decisión de Maynard , al considerar que la Fiscalía uruguaya no es parte de la causa y, por la misma razón, le negó a Lackner la posibilidad de ir a casación. Ante eso, Lackner optó por presentar ante la SCJ un recurso de queja, medio que se utiliza para revertir el rechazo de un recurso de apelación. Ese recurso de queja, que debe ser elevado a la SCJ por el Tribunal de Apelaciones junto a un informe de actuación, también fue rechazado por la SCJ, que consideró que el rol de la fiscalía en el proceso se reducía a un dictaminante técnico y que no debía ser parte del proceso, decisión que ahora Lackner pidió que sea reconsiderada a través del recurso de reposición.
La posición de los tribunales de Justicia en este caso generó que el fiscal de Corte, Jorge Díaz, impulsara un proyecto de ley para explicitar el rol de la Fiscalía en representación del Estado requirente, cuando este no se presenta directamente.