Ya no hay lugar a diferentes interpretaciones: el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno confirmó que no hay derogación de delitos de lavado de activos en la Ley Integral contra el Lavado de Activos.
Varios abogados, entre ellos los penalistas Juan Fagúndez y Andrés Ojeda habían advertido que el artículo 79 de la nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos utilizaba la palabra deróganse para determinados delitos en lugar de sustitúyanse lo que haría suponer que procesados, por ejemplo, en causas vinculadas al narcotráfico, podrían quedar libres.
El asunto llegó al Tribunal de Apelaciones ante un recurso interpuesto por el abogado Gustavo Salle que pidió liberar a un cliente ya que consideró que el delito de Lavado de Activos había caducado.
Esta persona, había sido procesada por asistencia de lavado, tras ser acusada de gastar el dinero de una estafa cometida en Suiza por otra persona, según el fallo del tribunal.
De esta forma, se zanjó una polémica generada a mediados de abril de 2018 sobre que el artículo 79.
Lea la sentencia
http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/5993/1/tap1-05-00114-18i.pdf