Opacidad en las compras estatales

Uruguay Transparente ve con preocupación la inclusión del art. 19 del proyecto de ley de rendición de cuentas a través del cual se elimina la obligación establecida en el TOCAF de publicar las convocatorias a precios cuando se refiere a compras directas que superan el 20% de los topes establecidos, esto es US$ 2.900 para la administración pública y US$ 8.700 para empresas públicas
Uruguay transparente exhorta al sistema politico a rechazar este cambio, que en nombre de una presunta mayor agilidad incentiva la opacidad y cuya única probable razón es que no se quiera considerar otras ofertas.
Desde Uruguay Transparente se promueve que en el Estado se revisen los topes para las compras directas, hoy establecidos para la administración pública en US$ 14.500 y cuando se trata de empresas públicas y otras administraciones habilitadas, en US$ 43.500.
Asimismo se promueve la publicación del 100% de las compras, práctica ya consolidada en otros países de la región.


En el siguiente trabajo realizado por un técnico de Uruguay Transparente se puede visualizar como ha ido evolucionado el sistema de compras del Estado


Transparencia en Compras Públicas: 2011-2018 en baja constante
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) fue creada por ley en 2008.
Sin embargo recién en 2012 comienza su funcionamiento al constituirse su directorio, el Consejo Directivo Honorario, integrado con representantes de AGESIC, MEF, Presidencia, MIEM. Un quinto integrante en representación de las Empresas Públicas nunca fue designado.
Desde la puesta en funcionamiento de la Agencia, e incluso desde unos meses antes, diversas iniciativas de ACCE han resultado en una modificación normativa que tuvo como resultado:
• por un lado, una mayor libertad para los compradores en el momento de seleccionar sus proveedores, no solamente pasando a comprar en forma directa en lugar de realizar procesos competitivos, sino eliminando la necesidad de justificar la elección, y hasta eliminando el requerimiento de comparar precios, y
• por otro, una menor transparencia acerca de lo actuado, eliminando obligación de publicar la contratación realizada.
Este documento resume las principales de estas modificaciones.
2011: Más causales para admitir la compra directa
Hasta 2011 el procedimiento preferente en el TOCAF era el competitivo. Se admitían algunas “excepciones” que habilitaban la compra directa: bajo monto, urgencia, etc.
Desde 2011 cada año se agregan nuevas causales de excepción, llegando a ser tantas que de “literales” del Art. 33 pasaron a ser “numerales”, ya que se agotaron las letras del abecedario. Actualmente hay 38, y en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017 actualmente en discusión parlamentaria se incorporan varias más.
Cuando una compra se ampara en estas causales, se puede realizar en forma directa, con independencia de su monto.
2011: Suba de topes
El TOCAF establece unos montos límites que definen qué procedimiento se usará: hasta un primer límite se puede comprar en forma directa (CD), sin competencia entre oferentes. Pasado ese límite se requieren procedimientos competitivos, como por ejemplo licitaciones.
Esos topes rigen en principio para todo el Estado, pero algunos organismos tienen autorizado un tope que es aproximadamente el triple. Son las empresas públicas y también algunos organismos más que tienen ciertas características y pueden solicitar al TC pasar a usar esos topes que se llaman “ampliados”. El primer tope para este grupo es el de compra directa ampliada (CDA).
Los topes son actualizados por el INE de acuerdo al IPC.
La ley de rendición de cuentas de 2010, presentada en 2011, elevó dichos topes en un 250% aproximadamente. Estos nuevos topes comenzaron a regir en 2012. El siguiente cuadro muestra la evolución de los valores de topes de CD y CDA (línea continua) y los que hubieran tenido en caso de no existir el cambio citado (línea punteada).

(Elaboración propia a partir de datos publicados por el INE de evolución de topes y de IPC)

En 2018 los valores de estos topes son los siguientes:
• Compra Directa: hasta $ 436.000 (aprox. US$ 14.500)
• Compra Directa Ampliada: hasta $ 1.307.000 (aprox. US$ 43.500)
Este aumento de valores de topes permitió a los compradores realizar contrataciones en forma arbitraria, sin necesidad de comparar precios ni justificar la elección del proveedor, en más contrataciones que antes. Esta menor necesidad de justificar se traduce en menor transparencia.
El aumento producido en 2012 en los topes tuvo además otra consecuencia. La obligación de publicar las compras públicas, prevista en el Art. 50 del TOCAF, está indicada para compras cuyos montos sean superiores a cierto porcentaje del tope de la compra directa. Ese porcentaje no fue modificado en 2011 y se mantuvo en el 50%, por lo cual pasó a ser obligatoria la publicación de una cantidad mucho menor de compras ya que el tope para publicar se aumentó en la misma proporción –un 250% aproximadamente.
Miles de compras dejaron de publicarse. Publicar menos compras implica pérdida de transparencia.
Varios años más tarde el Parlamento subsanó ese “error”, bajando el porcentaje citado en el Art. 50 a un 20% del tope, con lo cual volvió al nivel previo a 2012. Esta corrección no fue iniciativa de ACCE.
Nota: El entrecomillado de “error” se debe a que esa disminución de transparencia fue deliberada, y no una consecuencia involuntaria. En 2011 los técnicos del equipo de compras (aún no se había conformado ACCE) advirtieron en forma oportuna a los futuros directores acerca de lo que iba a ocurrir al subir los topes, pero la advertencia fue ignorada.
2013: derogación del Decreto 232-2003
Un decreto del gobierno de Jorge Batlle establecía la exigencia para los Organismos de la Administración Central de publicar la información de convocatoria a procedimientos de contratación directa superiores al 15% de los montos límite de la compra directa.
Se fundamentaba en mayor transparencia. Era el 232-2003. En ese momento la obligación existía para todos los organismos públicos cuando la compra fuese por un monto superior al 50% del tope de la CD.
El decreto establecía un tope menor para la Administración Central y además obligaba a "escuchar ofertas" por 48hs mínimo. Decía el art. 3 del decreto:
“La información requerida en el artículo anterior deberá ser enviada al Sitio www.comprasestatales.gub.uy y estar publicada en el mismo durante un período no inferior a 48 horas corridas previas a la fecha límite de presentación de ofertas, suspendiéndose la contabilización del plazo los días sábados, domingos y feriados.”
Este decreto fue derogado por decreto 277-2013 a iniciativa de ACCE. El decreto no da una justificación clara del motivo de la derogación.
Puedo afirmar que se hizo para aumentar la libertad del comprador al realizar compras directas.

2018: Eliminación de obligación de publicar establecida en Art. 50
El art. 19 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017 que está en el Parlamento, se suprime un párrafo del art. 50 del TOCAF que obliga a publicar convocatorias cuando la CD supera el 20% del tope. Ese párrafo dice textualmente:
“Asimismo las administraciones públicas estatales deberán publicar en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la convocatoria a los procedimientos de contratación directa, excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar debida publicidad al acto.”
La iniciativa de este cambio es del directorio de ACCE.
En la fundamentación presentada por el PE se indica al respecto: “se elimina el cumplimiento de una formalidad que afecta a un procedimiento que por su naturaleza requiere flexibilidad y rapidez para ser eficiente.”
Podrá alguien preguntarse para qué publicar, si es CD. Estamos hablando de los siguientes montos:
• 20% CD = $ 87.200 (~US$ 2.900)
• 20% CDA = $ 261.400 (~US$ 8.700)
El texto que se suprime del Art. 50 no quita ni flexibilidad ni rapidez a la compra. La publicación es instantánea, la hacen los sistemas de información y no los funcionarios, y no se establece un plazo de espera para recibir ofertas. ¿Cuál es entonces la verdadera justificación?
Cabe mencionar que no se trata de compras de urgencia (están exceptuadas de estos topes) ni de una larga lista de otras excepciones al art. 33 que permiten comprar directamente sin importar el monto de la compra.
La única probable razón de la eliminación es que no se quiera considerar otras ofertas en esos casos.
Dos propuestas para aumentar la Transparencia en Compras Públicas
1) Revisar los topes
Como se dijo, cualquier administración pública puede comprar en forma directa por montos hasta aproximadamente U$S 14.500 y cuando se trata de empresas públicas y algunas otras administraciones habilitadas, hasta U$S 43.500.
Cabe preguntarse si está bien que se pueda comprar, sin concurso de precios, hasta esos límites. Son esquemas que tienen su origen en épocas en que para pedir precios había que llamar por teléfono, conseguir que nos enviaran un impreso con una cotización, se demoraba días y había costos de gestión. Hoy pedir y obtener cotizaciones lleva minutos y se puede hacer en línea.
Si el buen funcionario debe administrar los bienes públicos con el mismo celo que tendría si fueran propios, y si nadie hace una compra de 400 mil pesos para su casa, sin pedir 2 o 3 precios, ¿por qué entonces se admite para el Estado que se le compre directamente a un proveedor determinado, sin comparar precios? Sería bueno analizar si están bien, si se justifican esos topes, y si no sería preferible regresar a los niveles previos al aumento de 2012.
Datos actuales de ACCE muestran que, de las compras publicadas, el 88% de los procedimientos de compra se hace en modalidad de compra directa. Tomando en cuenta que la obligación de publicar (y por lo tanto de informar a ACCE) es para compras superiores al 20% del tope, seguramente ese porcentaje en realidad sea mucho mayor.
No parece una forma adecuada de gestionar las compras públicas.

2) Publicar el 100% de las compras
Se señaló que la obligación de publicar es para compras mayores al 20% del tope de la compra directa que tenga el organismo (US$ 2.900 o US$ 8.700 si tiene ampliada).
¿Qué razón hay para no publicar todas las compras?
Estas normas existen desde la época en que la publicación había que hacerla en el diario oficial y en algún otro medio de circulación nacional, y no se justificaba el gasto y el esfuerzo para compras de cierto monto. Pero hoy la realidad es otra, las publicaciones se hacen en internet y en forma automática. La opacidad no se justifica en absoluto.
Hoy en todos los organismos las compras pasan por algún sistema informático, publicar de hecho no tiene costo, no es una tarea que hagan funcionarios sino que la hacen los sistemas de información interoperando con el sitio web de compras del Estado.
Muchos países de la región publican el 100% de sus compras. Uruguay debería hacerlo.

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