Corrupción: Cinco estudios uruguayos bajo la lupa

Escándalos de corrupción como la llamada Ruta del dinero K en Argentina, el Lava Jato en Brasil, o el cobro de coimas por parte de dirigentes del Partido Popular (PP) español, tuvieron su capítulo local, con sociedades anónimas vinculadas a operaciones de blanqueo de capitales, que habían sido creadas o eran administradas por estudios contables uruguayos.

Desde hace dos meses, la Secretaría Antilavado viene llevando adelante una serie de inspecciones a cinco estudios que quedaron vinculados a estas maniobras de blanqueo de capitales, informó a El Observador el responsable del organismo, Daniel Espinosa. Según explicó el jerarca, se tratan de algunos de los estudios más grandes de la plaza local, pero prefirió no dar sus nombres en esta etapa de la investigación.

En el caso Lava Jato varios profesionales uruguayos son mencionados por su participación en distintos casos de lavado de dinero. Por ejemplo, El exdirector internacional de Petrobras, Nestor Cerveró compró un apartamento en Río de Janeiro con dinero proveniente del pago de coimas a través de una sociedad creada en Uruguay. La fiscalía de Brasil puso a un profesional uruguayo como el “cerebro” de la maniobra de blanqueo de la corrupción de Cerveró.

Asimismo, el expresidente de la Cámara de Diputados de Brasil Eduardo Cunha, quien fue condenado a principios de mayo de 2017 a 15 años y 4 meses de prisión por corrupción, lavado de dinero y evasión de divisas, depositó parte de los US$ 1,5 millones que recibió en coimas en una cuenta bancaria en cuenta en Ginebra, a nombre de la empresa con sede en Singapur, que fue creada por un estudio uruguayo. Además, dos de los directores de ese estudio figuraban como representantes ante el banco pese a que Cunha era el verdadero titular.

En tanto, otro estudio uruguayo aparece vinculado a varias sociedades anónimas con cuentas bancarias en paraísos fiscales, que fueron utilizadas para el pago de coimas de la constructora OAS en Perú y Ecuador. Dos de sus ex socios fueron mencionados en una delación premiada como parte del esquema de lavado.

En tanto, respecto a la Ruta del dinero K, un estudio aparece vinculado a la sociedad Helvetic Services Group, la financiera que fue utilizada por el empresario k Lázaro Báez para blanquear US$ 33 millones.

Pero estos estudios no solo están nombrados en casos de corrupción regional. El mismo estudio acusado de ser el “cerebro” de la operación de lavado del ex director internacional de Petrobras, fue también señalado en España por haber creado una sociedad offshore que fue utilizada para que la empresa estatal de distribución de agua potable de Madrid, Canal de Isabel II, hiciera aportes ilegales al Partido Popular (PP) de España, según informó el portal Sudestada en setiembre de 2017.

Asimismo, otro estudio uruguayo fue vinculado por la Justicia española en un caso que involucra a Eduardo Zaplana, el exministro español y expresidente del gobierno regional de Valencia, preso desde mayo de este año acusado de haber recibido coimas durante su etapa como presidente de la Generalitat valenciana (1995-2002), las cuales logró ocultar en paraísos fiscales a través de sociedades opacas creadas en Uruguay.

Espinosa explicó que “como organismo supervisor” la secretaría tiene la obligación de realizar este tipo de inspecciones cuando se detectan casos de blanqueo de capitales de modo de determinar si las empresas cumplieron con la ley de prevención del lavado o no. Las conclusiones de esas inspecciones todavía no están listas, pero en caso de detectarse alguna irregularidad las empresas podrían ser sometidas a multas de entre 1.000 UI ($3.955) y 20.000.000 UI ($ 79 millones) dependiendo del monto asociado la maniobra y el nivel de involucramiento de la firma. (Tomado de El Observador)

Opacidad en las compras estatales

Uruguay Transparente ve con preocupación la inclusión del art. 19 del proyecto de ley de rendición de cuentas a través del cual se elimina la obligación establecida en el TOCAF de publicar las convocatorias a precios cuando se refiere a compras directas que superan el 20% de los topes establecidos, esto es US$ 2.900 para la administración pública y US$ 8.700 para empresas públicas
Uruguay transparente exhorta al sistema politico a rechazar este cambio, que en nombre de una presunta mayor agilidad incentiva la opacidad y cuya única probable razón es que no se quiera considerar otras ofertas.
Desde Uruguay Transparente se promueve que en el Estado se revisen los topes para las compras directas, hoy establecidos para la administración pública en US$ 14.500 y cuando se trata de empresas públicas y otras administraciones habilitadas, en US$ 43.500.
Asimismo se promueve la publicación del 100% de las compras, práctica ya consolidada en otros países de la región.


En el siguiente trabajo realizado por un técnico de Uruguay Transparente se puede visualizar como ha ido evolucionado el sistema de compras del Estado


Transparencia en Compras Públicas: 2011-2018 en baja constante
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) fue creada por ley en 2008.
Sin embargo recién en 2012 comienza su funcionamiento al constituirse su directorio, el Consejo Directivo Honorario, integrado con representantes de AGESIC, MEF, Presidencia, MIEM. Un quinto integrante en representación de las Empresas Públicas nunca fue designado.
Desde la puesta en funcionamiento de la Agencia, e incluso desde unos meses antes, diversas iniciativas de ACCE han resultado en una modificación normativa que tuvo como resultado:
• por un lado, una mayor libertad para los compradores en el momento de seleccionar sus proveedores, no solamente pasando a comprar en forma directa en lugar de realizar procesos competitivos, sino eliminando la necesidad de justificar la elección, y hasta eliminando el requerimiento de comparar precios, y
• por otro, una menor transparencia acerca de lo actuado, eliminando obligación de publicar la contratación realizada.
Este documento resume las principales de estas modificaciones.
2011: Más causales para admitir la compra directa
Hasta 2011 el procedimiento preferente en el TOCAF era el competitivo. Se admitían algunas “excepciones” que habilitaban la compra directa: bajo monto, urgencia, etc.
Desde 2011 cada año se agregan nuevas causales de excepción, llegando a ser tantas que de “literales” del Art. 33 pasaron a ser “numerales”, ya que se agotaron las letras del abecedario. Actualmente hay 38, y en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017 actualmente en discusión parlamentaria se incorporan varias más.
Cuando una compra se ampara en estas causales, se puede realizar en forma directa, con independencia de su monto.
2011: Suba de topes
El TOCAF establece unos montos límites que definen qué procedimiento se usará: hasta un primer límite se puede comprar en forma directa (CD), sin competencia entre oferentes. Pasado ese límite se requieren procedimientos competitivos, como por ejemplo licitaciones.
Esos topes rigen en principio para todo el Estado, pero algunos organismos tienen autorizado un tope que es aproximadamente el triple. Son las empresas públicas y también algunos organismos más que tienen ciertas características y pueden solicitar al TC pasar a usar esos topes que se llaman “ampliados”. El primer tope para este grupo es el de compra directa ampliada (CDA).
Los topes son actualizados por el INE de acuerdo al IPC.
La ley de rendición de cuentas de 2010, presentada en 2011, elevó dichos topes en un 250% aproximadamente. Estos nuevos topes comenzaron a regir en 2012. El siguiente cuadro muestra la evolución de los valores de topes de CD y CDA (línea continua) y los que hubieran tenido en caso de no existir el cambio citado (línea punteada).

(Elaboración propia a partir de datos publicados por el INE de evolución de topes y de IPC)

En 2018 los valores de estos topes son los siguientes:
• Compra Directa: hasta $ 436.000 (aprox. US$ 14.500)
• Compra Directa Ampliada: hasta $ 1.307.000 (aprox. US$ 43.500)
Este aumento de valores de topes permitió a los compradores realizar contrataciones en forma arbitraria, sin necesidad de comparar precios ni justificar la elección del proveedor, en más contrataciones que antes. Esta menor necesidad de justificar se traduce en menor transparencia.
El aumento producido en 2012 en los topes tuvo además otra consecuencia. La obligación de publicar las compras públicas, prevista en el Art. 50 del TOCAF, está indicada para compras cuyos montos sean superiores a cierto porcentaje del tope de la compra directa. Ese porcentaje no fue modificado en 2011 y se mantuvo en el 50%, por lo cual pasó a ser obligatoria la publicación de una cantidad mucho menor de compras ya que el tope para publicar se aumentó en la misma proporción –un 250% aproximadamente.
Miles de compras dejaron de publicarse. Publicar menos compras implica pérdida de transparencia.
Varios años más tarde el Parlamento subsanó ese “error”, bajando el porcentaje citado en el Art. 50 a un 20% del tope, con lo cual volvió al nivel previo a 2012. Esta corrección no fue iniciativa de ACCE.
Nota: El entrecomillado de “error” se debe a que esa disminución de transparencia fue deliberada, y no una consecuencia involuntaria. En 2011 los técnicos del equipo de compras (aún no se había conformado ACCE) advirtieron en forma oportuna a los futuros directores acerca de lo que iba a ocurrir al subir los topes, pero la advertencia fue ignorada.
2013: derogación del Decreto 232-2003
Un decreto del gobierno de Jorge Batlle establecía la exigencia para los Organismos de la Administración Central de publicar la información de convocatoria a procedimientos de contratación directa superiores al 15% de los montos límite de la compra directa.
Se fundamentaba en mayor transparencia. Era el 232-2003. En ese momento la obligación existía para todos los organismos públicos cuando la compra fuese por un monto superior al 50% del tope de la CD.
El decreto establecía un tope menor para la Administración Central y además obligaba a "escuchar ofertas" por 48hs mínimo. Decía el art. 3 del decreto:
“La información requerida en el artículo anterior deberá ser enviada al Sitio www.comprasestatales.gub.uy y estar publicada en el mismo durante un período no inferior a 48 horas corridas previas a la fecha límite de presentación de ofertas, suspendiéndose la contabilización del plazo los días sábados, domingos y feriados.”
Este decreto fue derogado por decreto 277-2013 a iniciativa de ACCE. El decreto no da una justificación clara del motivo de la derogación.
Puedo afirmar que se hizo para aumentar la libertad del comprador al realizar compras directas.

2018: Eliminación de obligación de publicar establecida en Art. 50
El art. 19 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017 que está en el Parlamento, se suprime un párrafo del art. 50 del TOCAF que obliga a publicar convocatorias cuando la CD supera el 20% del tope. Ese párrafo dice textualmente:
“Asimismo las administraciones públicas estatales deberán publicar en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la convocatoria a los procedimientos de contratación directa, excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar debida publicidad al acto.”
La iniciativa de este cambio es del directorio de ACCE.
En la fundamentación presentada por el PE se indica al respecto: “se elimina el cumplimiento de una formalidad que afecta a un procedimiento que por su naturaleza requiere flexibilidad y rapidez para ser eficiente.”
Podrá alguien preguntarse para qué publicar, si es CD. Estamos hablando de los siguientes montos:
• 20% CD = $ 87.200 (~US$ 2.900)
• 20% CDA = $ 261.400 (~US$ 8.700)
El texto que se suprime del Art. 50 no quita ni flexibilidad ni rapidez a la compra. La publicación es instantánea, la hacen los sistemas de información y no los funcionarios, y no se establece un plazo de espera para recibir ofertas. ¿Cuál es entonces la verdadera justificación?
Cabe mencionar que no se trata de compras de urgencia (están exceptuadas de estos topes) ni de una larga lista de otras excepciones al art. 33 que permiten comprar directamente sin importar el monto de la compra.
La única probable razón de la eliminación es que no se quiera considerar otras ofertas en esos casos.
Dos propuestas para aumentar la Transparencia en Compras Públicas
1) Revisar los topes
Como se dijo, cualquier administración pública puede comprar en forma directa por montos hasta aproximadamente U$S 14.500 y cuando se trata de empresas públicas y algunas otras administraciones habilitadas, hasta U$S 43.500.
Cabe preguntarse si está bien que se pueda comprar, sin concurso de precios, hasta esos límites. Son esquemas que tienen su origen en épocas en que para pedir precios había que llamar por teléfono, conseguir que nos enviaran un impreso con una cotización, se demoraba días y había costos de gestión. Hoy pedir y obtener cotizaciones lleva minutos y se puede hacer en línea.
Si el buen funcionario debe administrar los bienes públicos con el mismo celo que tendría si fueran propios, y si nadie hace una compra de 400 mil pesos para su casa, sin pedir 2 o 3 precios, ¿por qué entonces se admite para el Estado que se le compre directamente a un proveedor determinado, sin comparar precios? Sería bueno analizar si están bien, si se justifican esos topes, y si no sería preferible regresar a los niveles previos al aumento de 2012.
Datos actuales de ACCE muestran que, de las compras publicadas, el 88% de los procedimientos de compra se hace en modalidad de compra directa. Tomando en cuenta que la obligación de publicar (y por lo tanto de informar a ACCE) es para compras superiores al 20% del tope, seguramente ese porcentaje en realidad sea mucho mayor.
No parece una forma adecuada de gestionar las compras públicas.

2) Publicar el 100% de las compras
Se señaló que la obligación de publicar es para compras mayores al 20% del tope de la compra directa que tenga el organismo (US$ 2.900 o US$ 8.700 si tiene ampliada).
¿Qué razón hay para no publicar todas las compras?
Estas normas existen desde la época en que la publicación había que hacerla en el diario oficial y en algún otro medio de circulación nacional, y no se justificaba el gasto y el esfuerzo para compras de cierto monto. Pero hoy la realidad es otra, las publicaciones se hacen en internet y en forma automática. La opacidad no se justifica en absoluto.
Hoy en todos los organismos las compras pasan por algún sistema informático, publicar de hecho no tiene costo, no es una tarea que hagan funcionarios sino que la hacen los sistemas de información interoperando con el sitio web de compras del Estado.
Muchos países de la región publican el 100% de sus compras. Uruguay debería hacerlo.

Compras del Estado: retiran polémico artículo

El Frente Amplio quitó del proyecto de Rendición de Cuentas un artículo propuesto por el Poder Ejecutivo para acotar el número de funcionarios impedidos a contratar con el Estado por conflicto de intereses, aunque dejó abierta la puerta para que el Senado pueda presentar una redacción alternativa.
En el proyecto original enviado por el gobierno el 30 de junio se incluía una modificación al artículo 46° del Tocaf, que en su redacción actual establece entre los impedimentos para contratar con el Estado el "ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma".
El artículo 18 del texto remitido al Parlamento cambiaba el impedimento a "ser funcionario público del órgano competente para contratar y gastar", pero la bancada oficialista eligió no votarlo al entender que la redacción no era "la mejor".
Sobre esta propuesta ya se había expresado Uruguay Transparente.

Edil de Maldonado, Rodrigo Blas, multado por la DGI por evasión

Según informó el semanario Brecha, la Dirección de Rentas confirmó que el edil nacionalista Rodrigo Blas usó su inmobiliaria para evadir parte de los impuestos correspondientes a la venta de unos terrenos de la empresa Javipark SA, de la que él mismo es apoderado.

En la resolución se declara a Blás “responsable solidaria e ilimitadamente por el Irae e impuesto al patrimonio, por su actuar doloso en el ejercicio de su función; y personalmente por las acciones de mora, contravención y defraudación” por un total de 57.556.444 pesos (1,9 millones de dólares).

La DGI estableció que JaviPark SA utilizó la inmobiliaria Blás para vender inmuebles a un precio verdadero pactado entre las partes, pero a la hora de realizar la escritura de compraventa se la ingresaba por un precio menor. “De esta manera, el ingreso o renta bruta consignado documentalmente era significativamente menor al realmente devengado y, por ende, también eran considerablemente menores las obligaciones impositivas asociadas a dicha renta”, resume la resolución a la que accedió Brecha.

Además, se le ofrecía al comprador un beneficio a cambio de mantener la confidencialidad sobre el contenido de las negociaciones y “desmentirlas” ante la Dgi en caso de ser citado.

Para la investigación, fueron determinantes una serie de cuadernolas incautadas en la sede fernandina de la inmobiliaria donde estaban registrados los precios declarados y los verdaderamente cobrados.

Las maniobras se realizaron entre 2011 y 2014, periodo en el que Blás era edil por la lista 23. Blás además, tuvo una participación activa en la campaña electoral de Luis Lacalle Pou y su caudal electoral fue determinante en el triunfo del intendente de Maldonado, Enrique Antía.

Blás negó la existencia de las maniobras mencionadas. Para el edil nacionalista, la DGI “está intentando imponer la multa” por algo que no hizo.

Según explicó a Telenoche la abogada del edil, Susana Sotto,JaviPark SA hizo el pago de todos los impuestos y el acto administrativo ya fue recurrido por todas las partes, para revocar la multa. Sotto aseguró que no se diligenciaron las pruebas y que no llamaron a los implicados a comparecer y dar su versión de los hechos.

Además de Blás, hay otros cinco implicados en la causa. La DGI entiende que tres escribanos que trabajan para Blás (uno de ellos es José Luis Robatto, miembro de la Junta Anticorrupción durante el gobierno de Jorge Batlle, y otras dos funcionarias), tuvieron una “participación indispensable en el acto fraudulento”, por lo que se les aplicó una multas de entre 5.000.000 y 24.700.000 pesos, según informó Brecha.

Igualmente, los profesionales negaron estar vinculados a la empresa Javipark SA y por ello nose les puede imputar defraudación.

Además, está involucrado el edil herrerista Darwin Correa, a cargo de la sucursal fernandina de Blás Propiedades fue “indispensable” para cometer el fraude. Algo similar ocurrió con la esposa de Blás. Ambos fueron sancionados con una multa de 14.389.110 pesos.

De acuerdo con Brecha, todos los implicados tienen sus bienes y cuentas bancarias embargadas desde setiembre de 2014 y fueron denunciados por la DGI en la Justicia Penal especializada en crimen organizado.

Sanabria procesado por lavado de activos

La jueza de Crimen Organizado Beatriz Larrieu, procesó con prisión al empresario y político colorado Francisco Sanabria, propietario del Cambio Nelson, por lavado de activos.
Sanabria ya había sido procesado por reiterados delitos de libramiento de cheques sin fondos, un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsificación ideológica por un particular en reiteración real.
En febrero de 2017 el cambio cerró las diferentes sucursales que tenía –tanto en Maldonado como en Montevideo- y Sanabria se fue de Uruguay.
Días después se conoció un audio, en el que el también ex dirigente colorado aseguraba que “heredó” un negocio en problemas y que viajó dentro del Mercosur, “intentando buscar una solución” para una situación que categorizó de “película de terror para todas las partes”.
A fines de marzo del año pasado Sanabria retornó al país, proveniente de Miami y fue apresado.
Sanabria –que se encuentra preso en la cárcel de Campanero en Lavalleja- había pedido la libertad anticipada a la Suprema Corte de Justicia en mayo pasado, pero se le había negado.
En aquel momento, el ministro Jorge Chediak había dicho que si bien el delito de Sanabria no era “de los más graves” no se le concedía la libertad anticipada por “la magnitud de la maniobra” y “por el daño social causado”.
Parte del dinero usado ilegalmente por Sanabria tenía como destino la política. Mientras tanto en el Parlamento está a estudio las modificaciones a la ley de partidos en lo que refiere al financiamiento, con cláusulas que acentúan los impedimentos y sanciones a las empresas que intenten financiar las campañas.
Uruguay Transparente y la sociedad civil sigue con expectativa y preocupación la dilatoria a que se aprueben cambios en la normativa que agreguen transparencia. También es motivo de alerta que en el proyecto a estudio no surge con claridad de qué manera se controlará el cumplimiento de la ley, y cuáles serían los recursos para tales efectos.
Sobre este particular Uruguay Transparente ya se ha expresado.

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