El contador y Licenciado en Administración, Daniel Espinosa egresó en el año en 1981 de la Facultad de Ciencias Económicas. Fue funcionario del Banco Central del Uruguay desde el año 1983 hasta el año 2016, habiendo desempeñado una gran variedad de tareas básicamente en el ámbito de la supervisión bancaria. Desde 1998 se especializó en temas relacionados con la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y hasta enero de 2016 fue el Gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), que es la Unidad de Inteligencia Financiera de Uruguay.
A partir de abril de 2016, se incorporó a la Secretaría Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, habiendo trabajado directamente con el Lic. Carlos Díaz Fraga, anterior Secretario Nacional.
Desde el 3 de abril del año 2017 se desempeña como secretario nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Espinosa respondió un cuestionario de Uruguay Transparente sobre la actual situación del país en el marco de las nuevas leyes antilavado y las expectativas sobre la próxima ronda del Gafilat.
Lo que sigue son sus respuestas.
URUGUAY TRANSPARENTE. Un reciente informe sobre el Índice de Complejidad de Cumplimiento Corporativo 2018, elaborado por la consultora internacional TMF Group da cuenta que Uruguay está dentro de los países más complejos del mundo para concretar negocios por la cantidad de normas antilavado que se pusieron en marcha en el último año.
En concreto, el informe dice que el problema de Uruguay se debe "principalmente a la implementación continua de múltiples medidas de transparencia fiscal internacional, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo", entre ellas las normas de cumplimiento del Estándar de Reporte Común y de identificación del beneficiario final. ¿Comparte esa apreciación? ¿Puede revertirse esa complejidad?
DANIEL ESPINOSA. En los últimos años, Uruguay ha aprobado una serie de leyes y reglamentaciones para adaptar su marco normativo a los estándares internacionales que han sido emitidos por dos organizaciones internacionales que nuestro país integra: i) el Grupo de Acción Financiera Internacional por un lado, que emite los estándares en materia de prevención y control del lavado de activos y ii) el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE que emite los estándares en materia de cooperación internacional en asuntos fiscales. La acción de ambos grupos y las recomendaciones emitidas apuntan a fines diferentes pero son complementarias y en muchos casos idénticas.
Entre otras medidas adoptadas en este proceso, se puede destacar la aprobación ley 19.484 de Transparencia fiscal, la ley 19.574 contra el Lavado de activos y el Financiamiento del terrorismo, la Ley de Inclusión financiera, etc.-
Estos cambios son muy importantes e introducen cambios significativos en la normativa vigente, que han exigido a los distintos sectores de negocios un esfuerzo importante para comenzar a cumplir con determinados requerimientos de información o adaptar su operativa comercial instrumentando nuevos procedimientos de control.
Este esfuerzo no es en vano, sino que es imprescindible para lograr una adecuada inserción internacional, es decir que Uruguay permanezca integrado en el sistema internacional de negocios, tanto en materia financiera, productiva o de servicios, que actualmente requiere que los países adopten medidas claras hacia la transparencia y que incrementen la cooperación internacional para combatir los delitos incluidos en los estándares.
De lo contrario, en caso de incumplimiento, Uruguay podría ser incluido en las listas de países no cooperadores que ambas organizaciones publican, lo que, tanto por las dimensiones del país como por el grado de apertura de su economía, tendría consecuencias devastadoras para nuestra economía, ya que afectaría negativamente la realización de cualquier tipo de negocios con el exterior, entre los que podemos mencionar, a vía de ejemplo, la recepción de inversiones externas o la realización de cualquier transacción comercial o movimientos de fondos con instituciones financieras del exterior.
Finalmente, con respecto al grado de complejidad de las normas emitidas, se puede afirmar que son similares a las emitidas en la mayoría de los países del mundo, por lo que, en nuestra opinión, esta percepción actual está originada, probablemente con razón, porque el país está en pleno período de adecuación normativa y las empresas se han visto exigidas para cumplir con los plazos previstos por las normas.
No obstante, una vez que las empresas completen la implementación inicial de los procedimientos de control y de obtención de la información requerida, su cumplimiento en el futuro se verá facilitado, por lo que la complejidad en la aplicación de las normas que se percibe actualmente, se verá reducida significativamente una vez que las empresas incorporen estas rutinas a sus procedimientos de trabajo.
UT. En este sentido, ¿cree Ud. que las normas antilavado adoptadas por Uruguay afectan la libertad y los derechos de los ciudadanos?
DE. En absoluto. Como en toda normativa se imponen obligaciones y requerimientos de información, que en algunos casos pueden haber obligado a modificar la forma en que se desarrollaban algunas transacciones económicas, pero eso no implica, a nuestro criterio, que se estén afectando la libertad y los derechos de los ciudadanos. Tal como se ha expuesto anteriormente, las normas emitidas por Uruguay en la materia se basan en estándares internacionales que son aplicados por la casi totalidad de países y jurisdicciones del mundo.
UT. El año que viene se realizará la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. Si no se lograra una buena calificación, ¿cree que se verá afectada la reputación de Uruguay ante las instituciones financieras internacionales?
DE.Tanto el GAFI como los grupos regionales que integran el sistema GAFI a nivel mundial, aplican este procedimiento en forma regular, realizando rondas de evaluación sucesivas que incluyen a todos sus miembros. Hasta la fecha GAFILAT -grupo que integra Uruguay- ha completado 3 rondas de evaluaciones mutuas, habiéndose iniciado ya la 4 ronda de evaluaciones.
La última evaluación mutua realizada a Uruguay es del año 2009 y la próxima visita está prevista para el año 2019.
Tal como se ha respondido anteriormente, si el país no logra una buena calificación en la evaluación y es incorporado a una lista de países no cooperadores en la materia, toda la inserción internacional del país se verá afectada negativamente en forma significativa.
UT. Como contrapartida, con estas nuevas normas, ¿se podría decir que el país va camino a lograr una buena calificación?
DE. Una evaluación mutua consiste en una revisión completa del sistema de prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que ha implementado un determinado país, con la finalidad de examinar:
i) el cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y
ii) el grado de efectividad que presenta el funcionamiento del sistema en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que enfrenta el país evaluado.
Desde el punto de vista del cumplimiento técnico el país ha realizado un esfuerzo para aprobar leyes y otras normas reglamentarias para adecuarse a los estándares, restando la aprobación de la Ley Integral contra el Terrorismo y su Financiamiento –que fue propuesta por el Poder Ejecutivo y está a estudio del Parlamento- para completar un panorama que se puede considerar como satisfactorio.
El desafío se plantea desde el punto de vista de la efectividad, en el que las distintas áreas de acción del Sistema Nacional contra el LA/FT, la Preventiva, la Represiva y de Inteligencia Financiera deberán demostrar su efectividad ante los evaluadores, proceso que involucrará a todos los organismos del estado con competencia en la materia e incluso al sector privado financiero y no financiero.
En octubre de 2008 se aprobó en Uruguay la ley 18.381 sobre el derecho de acceso a la información pública. Esta ley implicó un paso muy importante en materia de transparencia de la función administrativa de todo organismo público.
Sin embargo, a casi diez años de aprobada, se hace necesario rediscutir algunos de los puntos que en su momento fueron de avanzada. Se han registrado diversos problemas en la aplicación de la ley que, a juicio de CAinfo, afectan el objetivo de la norma que es un Estado transparente ante los requerimientos de la población.
Uno de los principales problemas observados tiene que ver con el régimen de excepciones, consagrado en los artículos 9 y 10 de la ley. El primero se refiere a cuando un organismo puede declarar como reservada información que, por ejemplo, pueda comprometer la seguridad pública o defensa nacional, dañar la estabilidad financiera o ponga en riesgo la vida de una persona. El segundo artículo en cuestión refiere a cuándo se puede declarar “confidencial” una información. En este caso se refiere a datos vinculados al patrimonio de la persona, hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica que sea útil para un competidor o esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad.
En las últimas semanas una serie de casos vuelven a poner sobre la mesa la necesidad de una discusión sobre el alcance de las excepciones de la ley.
Uno de los casos fue informado el miércoles 25 de julio en el programa Así nos va de Radio Carve. Uno de los periodistas del programa solicitó información para saber el gasto anual entre el período 2010-2017 de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay dependientes de la cartera (salarios, equipamiento, vehículos y otros gastos de representación). El Tribunal de Apelaciones de 5° turno confirmó por unanimidad una sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo de 1° turno, Gabriel Ohanian, que declaró de carácter reservado, por el plazo máximo de 15 años, “toda información generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referida al gasto y/o inversión realizados en cada Representación Diplomática u Oficina Consular dependiente de esa Secretaría de Estado”.
El jueves 26, Telemundo de Canal 12, informó que Presidencia de la República calificó como reservada la información referente a las encuestas de opinión pública que contrata.
El sábado 28, el diario El País, informó que la Administración Nacional del Correo se negó a entregar información respecto a cuánto de la correspondencia que distribuye el servicio son cartas escritas por personas y no correspondencia oficial o comercial.
En este marco, CAinfo plantea discutir -con el Poder Ejecutivo, Parlamento, academia y sociedad civil en su conjunto- algunos cambios a la ley. Uno de esos cambios tiene que ver con la información calificada como reservada y confidencial. Es necesario realizar ajustes para que los sujetos obligados, antes de establecer como reservada o confidencial una información, efectivamente prueben que su divulgación generará un daño a la administración. El objetivo de la revisión es evitar el uso abusivo de estos artículos.
Es necesario, asimismo, rever el alcance del artículo 14 de la ley referido a los límites del acceso a la información pública. La norma indica que la solicitud de acceso no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento del pedido.
Este artículo es utilizado con frecuencia por los organismos del Estado para no brindar información. Por esa razón es que Cainfo propone precisar el alcance de este articulo establecido que el organismo consultado deberá agotar los mecanismos para subsanar la omisión. Y en caso de no poder entregar la información solicitada, deberá explicar de qué manera solucionará este problema. Respecto a este punto debemos señalar que los Estados tienen la obligación de producir o captar la información que necesitan para el cumplimiento de sus deberes, tal como establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se debe, además, mejorar la transparencia activa en línea (información que los organismos públicos deben difundir en sus portales web) y discutir un nuevo diseño institucional en el que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) sea un servicio descentralizado con autonomía presupuestal y funcional, sus resoluciones sean vinculantes y pueda aplicar sanciones.
CAinfo considera necesario iniciar a la brevedad un amplio debate público tendiente a mejorar una normativa que debe garantizar el derecho de acceso a la información pública para todas las personas. (Tomado de CAinfo)
A partir del mes de agosto, los jerarcas públicos no podrán tener ni formar parte de una sociedad offshore, en cuyo caso no cometerán delito, pero sí deberán renunciar. El próximo mes estará listo el decreto reglamentario de la ley antilavado en donde constará esa novedad, según explicó a El País el director de la Secretaría Nacional Antilavado, Carlos Espinosa.
El jerarca concurrió a la comisión bicameral sobre el lavado de activos a exponer detalles de la reglamentación de la ley que se aprobara a fines de 2017.
En el caso de las offshore, Espinosa aportó a la comisión un borrador con la nueva disposición que reforma el artículo 9° de la ley. El mismo establecerá que a partir de la aprobación del decreto reglamentario todos los jerarcas comprendidos en la ley deberán declarar si tienen vinculación o no con una sociedad de ese tipo, y en tal caso la persona deberá dejar el cargo.
"El decreto reglamentará la forma en que se presentarán esas declaraciones y el organismo que lo controlará, que seguramente sea la Jutep", señaló Espinosa.
El jerarca explicó que la persona que tenga una offshore o participación en ella no cometerá un delito en sí mismo, pero enfatizó en que "deberá dejar el cargo". La prohibición alcanzará solamente a empresas offshore y no a cuentas bancarias, aclaró.
Esta ley antilavado despertó en su momento el rechazo de diferentes colectivos —como abogados, contadores y escribanos—, que en más de una ocasión a lo largo del proceso de discusión del texto han manifestado su oposición a diferentes puntos de la propuesta.
Por eso, Espinosa mantuvo una serie de contactos con ellos donde se analizaron distintos borradores con disposiciones, habiendo logrado "mayormente consenso" por lo cual opinó que ahora la norma será aplicada con mayor facilidad por los sujetos obligados.
En esta discusión "se ha ido tratando de simplificar los procedimientos de control para permitirles un adecuado control, pero sin entorpecer la labor profesional o comercial de cada sector", dijo el jerarca.
El punto de mayor dificultad en estas reuniones fue el delito fiscal, es decir cómo se verifica un delito de ese tipo, que es nuevo. En la reglamentación está cómo se determina, qué tiene que pedirle el profesional a la persona, o cuánta documentación para respaldar el origen del dinero.
La reglamentación "es buena para todos los sectores que tienen que aplicar la ley antilavado, pero también lo es para los clientes que sabrán lo que el profesional les va a pedir", explicó Espinosa.
"El decreto reglamentario está casi finalizado. Eso le dijimos a la comisión" que sigue el tema, añadió el director de la secretaría antilavado.
El proyecto de ley original fue ingresado en el Parlamento en noviembre de 2016, y sancionado en diciembre pasado.
La ley tiene entre sus objetivos poner en orden la legislación nacional de cara a la evaluación que realizará en 2019 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Espinosa explicó a los legisladores que esta ley incluye 33 delitos vinculados con el lavado y en ese sentido se agregó la defraudación fiscal y el sicariato, y que se añaden nuevos sujetos agregados a los controles como los abogados y contadores, que se suman a los escribanos.
Caso Brechner
Las repercusiones del decreto reglamentación de la ley Antilavado podrían ser mayores a lo esperado. En estos días la bancada de senadores del Partido Nacional decidió convocar a la comisión investigadora sobre los Panamá Papers a uno de los hijos del presidente Tabaré Vázquez, Javier Vázquez, y al actual presidente del Plan Ceibal, Miguel Brechner, quien participa de una offshore en las Islas Vírgenes Británicas (BVI) con fondos por cientos de miles de dólares, generados con la venta de acciones de la empresa de software Sonda, filial de la multinacional chilena, a la que Brechner estuvo vinculado antes de sumarse al gobierno, según informó el semanario Búsqueda. El mismo semanario había revelado en pasadas ediciones que Javier Andrés Vázquez abrió cuentas bancarias en Panamá previendo recibir dinero de empresas que hicieron negocios con Venezuela. El secretario nacional Antilavado Carlos Espinosa fue consultado ayer en el Parlamento sobre ambas situaciones. "En el caso del hijo del presidente Vázquez, no es funcionario y por eso no le aplica la prohibición", explicó Espinosa. "Y en el caso de Brechner, en la medida en que se apruebe el decreto reglamentario, los organismos que lo designaron van a tener que requerirle la declaración" de que no está vinculado a una sociedad offshore "y en caso de que mantenga una vinculación debería renunciar al cargo", afirmó el jerarca.
La Junta Departamental de Maldonado decidió darle una partida de dinero a cada sector político como forma de incentivar el rendimiento de sus integrantes.
El "incentivo monetario" se reparte en función de la cantidad de ediles que cada grupo político logró en la elección. El tema fue analizado por la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) quien dictaminó que la Junta fernandina está haciendo una práctica encubierta de financiamiento a los partidos con sueldos no formales.
La partida especial fue creada en 2015 y aprobada por 29 de 31 ediles presentes. El Tribunal de Cuentas cuestionó el gasto. Los ediles de la Junta decidieron no hacer caso a lo que solicitaba ese órgano y continuaron adelante con la práctica, reiterando el gasto que era destinado para sus propios partidos políticos.
Montevideo Portal informó el viernes que la Jutep analizó el caso y redactó una resolución contraria a la práctica de la Junta de Maldonado.
El informe de la Jutep también fue remitido a la Corte Electoral para que lo analice y dictamine. En la Jutep se presume que detrás de esta práctica hay un delito electoral, ya que se está violando la norma de financiación de partidos políticos.
Ricardo Sabella es un experto consultor en prevención y gestión del riesgo de lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y los delitos financieros. Se desempeña como director y docente del Certificado en Prevención de Lavado de Dinero en la Universidad Católica del Uruguay; es socio de MVC Risks, firma especializada en la organización de conferencias y congresos en toda la región. También es asesor en materia de prevención de lavado de activos del International Center of Economic Penal Studies de Nueva York y es asesor de la Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas.
Sabella respondió un cuestionario de Uruguay Transparente sobre la actual situación del país en el marco de las nuevas leyes antilavado y las expectativas sobre la próxima ronda del Gafilat.
Lo que sigue son sus respuestas.
URUGUAY TRANSPARENTE. Un reciente informe sobre el Índice de Complejidad de Cumplimiento Corporativo 2018, elaborado por la consultora internacional TMF Group da cuenta que Uruguay está dentro de los países más complejos del mundo para concretar negocios por la cantidad de normas antilavado que se pusieron en marcha en el último año.En concreto, el informe dice que el problema de Uruguay se debe "principalmente a la implementación continua de múltiples medidas de transparencia fiscal internacional, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo", entre ellas las normas de cumplimiento del Estándar de Reporte Común y de identificación del beneficiario final. ¿Comparte esa apreciación? ¿Puede revertirse esa complejidad?
RICARDO SABELLA. En realidad, el informe desarrolla su conclusión con foco en las nuevas normas sobre intercambio de información fiscal. Si bien esto se establece en la Ley 19.484, que menciona el tema de Prevención de Lavado de Activos, lo único que aporta a este tema es las definiciones sobre Beneficiario Final y obligaciones de información. Definición que luego es recogida por la Nueva Ley Integral de Lavado de Activos Nro. 19.574. En el marco de las obligaciones de intercambio de información fiscal, las disposiciones incorporadas a las normas uruguayas exceden los acuerdos internacionales y requieren información de los residentes, que a ciencia cierta aún no se conoce su destino, ni se ha incorporado ninguna mención en la Ley sobre el objeto del requerimiento. Es un camino que no cabe dudas que está orientado hacia la trasparencia abonado por iniciativas globales, no es una situación que se revierta en el corto plazo. El tema de la complejidad, no solo pasa por los requerimientos informativos, sino principalmente por los costos que deben asumir los privados para proporcionarlos. En definitiva, los medios de intercambio de información y el desplazamiento de las cargas de vigilancia a los privados es lo que genera costos exagerados a los sectores obligados. La única forma de revertirlo es establecer vías de información más simples, o compensando los costos de su producción, dado que el único favorecido en el relevamiento de esta información es el estado.
UT. En este sentido, ¿cree Ud. que las normas antilavado adoptadas por Uruguay afectan la libertad y los derechos de los ciudadanos?
RS. Todas las normas mundiales que obligan a controles sobre la identificación de clientes y su origen de fondos para determinadas operaciones son invasivas. Pero hasta ahora no se ha detectado otra forma de combate al lavado de activos y detección de maniobras y fondos de origen ilícito. Es algo necesario, pero no creo que afecte a libertades y derechos. En la medida que ante el cumplimiento de las obligaciones algunas personas pueden optar por no brindar determinada información y los que realizan el requerimiento tienen el derecho a no realizar las operaciones ante la falta de respuesta. El problema principal, se relaciona con la falta de información y de interpretación que pueden generar dudas y miedos en los operadores y supervisores. Esto puede llevar a la aplicación de controles excesivos como medida para reducir un desbalanceado riesgo percibido por los operadores, que en gran medida es alimentado por los supervisores mediante observaciones y sanciones desmedidas.
UT. El año que viene se realizará la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. Si no se lograra una buena calificación, ¿cree que se verá afectada la reputación de Uruguay ante las instituciones financieras internacionales?
RS. Por supuesto, hoy más que nunca no lograr pasar en forma adecuada una evaluación mutua sobre el sistema de prevención del país es altamente perjudicial. Ni hablar de la posibilidad de que el país sea incorporado en una lista de sanciones. Se restringen las posibilidades de crédito, inversiones, y obviamente la imagen del país.
UT. Como contrapartida, con estas nuevas normas, ¿se podría decir que el país va camino a lograr una buena calificación?
RS. En términos de evaluación técnica, se puede confirmar que Uruguay ha avanzado mucho en materia de regulación y supervisión, pero en la actualidad también se evalúa la efectividad de las medidas. Las nuevas normas son muy recientes y aún no se han definido los reglamentos necesarios, con lo cual es posible que no haya tiempo para demostrar su cumplimiento por parte de los operadores, y menos aún por parte del propio estado. Como tampoco de la efectividad de las normas para reducir el riesgo de lavado. Es algo que se verá dentro de unos años, en la medida que todo el sistema sea efectivo: Regulación, supervisión, investigación y represión penal en forma coordinada. Si bien falta mucho, estimo que estamos en camino a una calificación aceptable. De las evaluaciones realizadas hasta ahora con la nueva metodología a los países miembros de GAFILAT (Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua y Panamá) los resultados no son muy satisfactorios en general.