Las dificultades para acceder a la información

A pesar de los avances que se han registrado en Uruguay en materia de transparencia y de facilidades para acceder a la información pública, de todos modos hay casos en los que persisten las dificultades.
En enero de este año el periodista Santiago Soravilla del programa “Así nos va”, que conducen en radio Carve las periodistas Patricia Madrid y Viviana Ruggiero, se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con una solicitud de acceso a la información pública, amparado en la ley 18.381, en la que pidió saber el gasto anual entre el período 2010-2017 de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay dependientes de la cartera con el siguiente detalle: salarios, equipamiento (mobiliario, gastos de oficina, etcétera), vehículos y otros gastos de representación que estén bajo el ítem compensaciones adicionales.
Luego de idas y venidas, finalmente el 31 de enero, la Cancillería resolvió declarar “de carácter reservado por el plazo máximo legal de 15 años, toda información generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referida al gasto y/o inversión, realizada en cada Representación Diplomática u Oficina Consular dependiente de esta secretaría de Estado”.
La cancillería remitió la resolución a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano especializado dependiente de Presidencia de la República y cuyo cometido es velar por el respeto al Derecho de Acceso a la Información Pública.
En conocimiento de la resolución de la Cancillería, la UAIP discrepó con el Ministerio de Relaciones Exteriores y entendió que no era de recibo la declaración de reservado y exhortó a Cancillería “a brindar acceso a los gastos asociados a cada una de las representaciones diplomáticas durante el período solicitado”.

El caso llegó a la Justicia

Expuesta la contradicción entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la UIAP, El periodista de “Así nos va” se presentó ante el Juzgado en Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo, cuyo juez es Gabriel Ohanian.
Tras varias audiencias, el 29 de mayo Ohanian resolvió desestimar la demanda presentada por el programa “Así nos va” argumentando que “el entramado de relaciones internacionales de un Estado es muy complejo y evidentemente si cobra estado público en qué representaciones el país hace mayores esfuerzos presupuestales, ese dato tiene aptitud para desnudar las tácticas de inserción de nuestra nación en el mundo”.
La resolución del juez fue apelada y el caso llegó hasta el tribunal de apelaciones. El Tribunal de Apelaciones de 5° turno, compuesto por los ministros Luis María Simón, María Esther Gradín y Loreley Beatriz Pera, confirmó por unanimidad la sentencia del juez Ohanian.

El informe de "Así nos va"

Uruguay en la ruta de Eike Batista

El empresario Eike Batista fue condenado a 30 años de prisión en régimen cerrado por la 7ª Vara Federal de Río de Janeiro, por los delitos de corrupción y lavado de dinero. Se le acusa de hacer pagos indebidos por valor de 16,5 millones de dólares al ex gobernador fluminense Sérgio Cabral en 2011 y de intentar ocultar la propina por medio de una operación de lavado de dinero.

De acuerdo con la denuncia presentada por los fiscales federales con el fin de ocultar el pago a Cabral, el cambista Renato Kebar creó una offshore llamada Arcadia Partners, que firmó un contrato con la compañía ficticia Asset Mining Fund Centenario de Eike Batista, para la posible adquisición de una mina de oro.

Por la falsa intermediación, Arcadia recibiría el 1,12% del valor de la transacción. Los recursos fueron transferidos de una cuenta de Eike Batista en Panamá para una cuenta de Arcadia, de Chebar, abierta en Uruguay.

En el mismo proceso, también fue condenado el ex gobernador Sérgio Cabral, a 22 años y ocho meses en régimen cerrado, por los delitos de corrupción pasiva, lavado de dinero y evasión de divisas. Esa fue la sexta condena de Cabral en procesos que apuran esquemas de corrupción en el estado de Río de Janeiro. El ex gobernador ya suma penas que superan los 120 años de prisión.

Otros condenados fueron la ex primera dama Adriana Ancelmo (4 años y seis meses); el ex secretario Wilson Carlos (9 años y 10 meses); el ex brazo derecho de Cabral, Carlos Miranda (8 años y 6 meses); y el brazo derecho de Eike, Flavio Godinho (22 años).

El abogado de Eike Batista, Fernando Martins, informó, por medio de una nota, que recurrirá la decisión.

La Corte rechaza inconstitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad que había sido presentado por el exvicepresidente de ANCAP Germán Riet y del exdirector del ente Juan Gómez contra el delito de abuso de funciones. Ambos habían sido señalados por este delito por el fiscal Luis Pacheco en la causa ANCAP, pero hasta ahora la jueza Beatriz Larrieu no había podido definir si los procesaba o no hasta tanto el máximo órgano judicial no se expidiera.

A criterio de Pacheco, Riet y Gómez cometieron un delito de abuso de funciones por su papel en la contratación de la multinacional Trafigura en un negocio de intermediación con la petrolera ecuatoriana Petroecuador entre 2010 y 2011. El acuerdo consistía en que ANCAP le comprara petróleo a la compañía con sede en Quito a través de Trafigura para luego venderle gasoil.

Esto se llevó adelante durante varios meses sin contrato. Además, según indicó el fiscal, hubo un monto de operaciones total entre 2010 y 2012 de US$ 4.900 millones, pero las ganancias de ANCAP fueron de US$ 5 millones.

Por este negocio, Pacheco también había pedido el procesamiento de ex director colorado Juan Justo Amaro y del ex vicepresidente Raúl Sendic. Sin embargo, la jueza no hizo lugar a ningún procesamiento porque entendió que el delito de abuso de funciones no podía imputarse ya que como ANCAP ganó US$ 5 millones, no hubo perjuicio para el Estado.

Asimismo, tanto Riet como Gómez habían sido señalados por el fiscal por la forma presuntamente irregular en que se llevó adelante la cancelación de la deuda que el ente petrolero y la venezolana Pdvsa. De la negociación comenzó participando la empresa financiera EXOR, pero a último momento fue cambiada por el banco venezolano Bandes, lo que llevó a que la compañía demande al ente petrolero por US$ 34 millones.

Por este negocio el fiscal también había pedido el procesamiento por un delito de abuso de funciones contra Sendic y José Coya (expresidente de ANCAP). Sin embargo la jueza solo procesó a Sendic por entender que fue él quien hizo el primer contacto con esta empresa que inicialmente propuesta por Venezuela y luego quitada de forma unilateral.

La magistrada no había podido definirse sobre la situación de Riet y Gómez, debido a que debía esperar el fallo de la Suprema Corte, pero para la magistrada ambos están una situación similar a la de Coya –quien fue absuelto– porque "hicieron lo mismo".

Alfredo Silva condenado

El ex director de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Alfredo Silva, fue condenado por un delito de conjunción del interés personal y el público.

El ex representante de los trabajadores en el directorio de ASSE, Alfredo Silva, recibió una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial y tendrá que pagar una multa de 2.143.420 pesos.

Silva fue procesado por un delito de conjunción del interés personal y el público durante su gestión al frente de ASSE. Además, en esta causa fueron condenadas cuatro personas por un delito continuado de estafa relacionada con la empresa de limpieza Buena Estrella, que brindó servicios en el Hospital Maciel, y otras cinco personas por un delito de tráfico de influencias.

La jueza Beatriz Larrieu consideró que Silva, siendo integrante del directorio de ASSE, intervino en forma directa en la constitución de la asociación civil Buena Estrella con los trabajadores cesantes de la empresa CLANIDER en el 2010. Silva se reunió con ellos en su despacho y les brindó asesoramiento para organizar y diseñar la creación de la cooperativa e incluso concurrió a reuniones en la Federación de Funcionarios de Salud Pública. “En una oportunidad se reunió con los empleados de la empresa de limpieza en el vestuario para decirles que los ‘iba a apoyar en todo’”, explicó la jueza en su sentencia de condena.

Luego de constituida la asociación civil Buena Estrella, Silva siguió en contacto con los directivos, les dio información sobre los llamados a licitación en distintas dependencias de Salud Pública como los hospitales de Rivera y de Pando y el Instituto Nacional del Cáncer, y logró que se presentaran con propuestas de precio adecuadas para lograr ser contratadas en los servicios de limpieza y conserjería.

Maira Aquino, que fue tesorera de Buena Estrella, declaró que ellos “no hacían nada que no pasara antes por Silva” e incluso contó que cuando dijo que tenía “poca preparación” para el cargo que le habían asignado, Silva le dijo que no se tenía que preocupar porque su cargo “no pasaba por manejar plata sino por ser la cara visible de la empresa”.

La jueza Larrieu consideró que “tomar intervención o ‘interesarse’ en la formación de una empresa –cualquiera sea la modalidad que ésta adopte– que en definitiva va a contratar con la Administración, atenta contra la transparencia de la función pública y la imparcialidad que debe tener el funcionario, la que no debe variar ni aun en el caso de los llamados directores ‘sociales’”, como lo era Silva.

Larrieu le dio la razón a la defensa de Silva sobre que éste no decidía solo las contrataciones, sino que era parte de un órgano colectivo, como lo es el directorio de ASSE, pero luego aclaró que no se trataba de un funcionario más y que formaba parte de un órgano de decisión.

“Tanto el asesoramiento previo como posterior a la constitución de Buena Estrella –extremo sobre el cual depusieron numerosos testigos– realizado por Silva demuestra una connivencia con la asociación, cuando su calidad de director de ASSE le impedía intervenir de cualquier manera intervenir en una empresa que iba a contratar con el organismo”, explicó.

SENDIC PROCESADO SIN PRISIÓN, FISCAL PACHECO APELÓ SENTENCIA

La Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, dictó el procesamiento sin prisión del ex vicepresidente de la República por los delitos de abuso de funciones y peculado, que habría cometido cuando estuvo al frente de la empresa estatal ANCAP. Asimismo, dispuso el archivo de las actuaciones respecto de los otros seis coindagados.

El fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, apeló la sentencia de la jueza. Pacheco había solicitado el procesamiento de nueve personas en el marco de esta causa, pero Larrieu procesó solo a Sendic.

La magistrada no se pudo pronunciar en los casos de Juan Gómez y Germán Riet (exdirectores de Ancap en representación del FA), ya que los abogados de ambos presentaron un recurso de inconstitucionalidad del delito de abuso de funciones, por lo que se deberá esperar a que la Suprema Corte de Justicia tome una decisión sobre el tema antes de emitir un fallo.

En la sentencia de casi un centenar de páginas, y haciendo referencia a la responsabilidad que cabe al ex presidente de ANCAP la magistrada sostuvo que "asiste razón a la Fiscalía en cuanto el primer contacto entre EXOR LTDA. y A.N.C.A.P. se trabó exclusivamente entre el representante de aquella y el Presidente del Directorio R.S.".

"Más allá que fuera P.D.V.S.A. que hubiera sugerido ese contacto, lo cierto es que el funcionario de A.N.C.A.P. que inició el vínculo con EXOR fue su Presidente R.S." señaló en el fallo.

"En suma, el Presidente de A.N.C.A.P. R.S., en forma verbal y sin establecer las condiciones de la intervención ni los derechos y obligaciones de las partes, autorizó a EXOR a realizar gestiones ante P.D.V.S.A. para que ésta aceptara la cancelación anticipada de la deuda y la participación de EXOR".
Y añade Larrieu que por esta razón "EXOR realizó la propuesta de ingeniería financiera que fue aceptada por la empresa venezolana y plasmada en el primer acuerdo de marzo de 2012".

Larrieu sostuvo que "la conducta de R.S. se adecua en este caso a la previsión del art. 162 del C. Penal" porque "el entonces Presidente de A.N.C.A.P. realizó actos arbitrarios en abuso de su cargo, al exceder el ámbito de su competencia y violentar las formalidades que impone la normativa para su actuación –especialmente para la firma de un contrato- exponiéndola a acciones indemnizatorias que a la fecha aún no se han laudado".

Y se indica más adelante que "R.S., excediendo los poderes que su cargo le confería, autorizó en forma verbal la intervención de EXOR para lograr la cancelación anticipada de la deuda y posteriormente firmó un acuerdo en el cual se reconocía esa intervención, sin seguir los procedimientos legales y reglamentarios para ello, ocasionando un perjuicio económico a la empresa cuando EXOR fue excluida de la negociación sin recibir ninguna retribución por el trabajo efectivamente realizado".
Finalmente, la Dra. Larrieu establece que el delito se imputa en calidad de autor "desde que realizó los actos constitutivos del tipo penal mencionado, de acuerdo a lo establecido por el art. 60 nº 1 del C. Penal".

Lea la sentencia de la jueza Larrieu
http://poderjudicial.gub.uy/images/2018/licitaciones/sent_29-05-2018_abuso_funciones_peculado_dralarrieu.pdf

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