En noviembre de 2018 Uruguay Transparente (UT) recepcionó una denuncia ciudadana sobre una presunta irregularidad en una resolución de la Junta Departamental de Maldonado, al asignar una partida mensual de dinero a los sectores políticos sin rendición de cuentas.
En aquella oportunidad, UT analizó el fundamento desarrollado por los ediles que aprobaron esa medida, el pronunciamiento sobre el tema de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la respuesta de la Corte Electoral al denunciante y las reiteradas observaciones del Tribunal de Cuentas a esa decisión.
Con esos elementos UT emitió una declaración de rechazo a la resolución aprobada por la Junta Departamental de Maldonado en julio de 2015, dado que viola en forma flagrante la normativa específica sobre el financiamiento de los partidos políticos que contempla de modo exclusivo el pago de una partida anual por voto obtenido. La resolución, además desconoce el carácter honorario de la función de los ediles. UT entendió que se apartaba de los principios básicos de la transparencia y la ética pública.
La División Jurídica del TCR propuso informar de la irregularidad a la Fiscalía, pero ningún ministro del organismo votó a favor. Para este año tras una nueva consulta de la Junta departamental, tanto la Jutep como el TCR cambiaron de opinión y entendieron que no había delito alguno por lo que la fiscalía decidió archivar la denuncia.
Lo que sigue es el fundamento del archivo de la denuncia.
En este caso se denunció que se investigue la existencia de delito como consecuencia del establecimiento por la Junta Departamental de Maldonado de una partida aprobada en sesión del día 21 de julio de 2015, aprobada por unanimidad de los presentes (29 votos), cuyos antecedentes constan del Expediente N.º 0292/15 de dicha Junta. La Mesa de la Junta Departamental, con fecha 17 de julio de 2015 resolvió: “1°) Destínase a cada Sector con representación en la Junta Departamental una partida para el mejor cumplimiento de sus fines.
2° A los efectos de la presente reglamentación entiéndese por Sector a cada Sublema de candidatos a la Junta Departamental que haya obtenido representación en dicho órgano del Gobierno Departamental.
3°) La partida se asignará a cada Sector en proporción al número de Ediles que formen parte del mismo. A tales efectos, la Junta Departamental le destinará una partida que resultará de multiplicar los gastos de representación establecidos mensualmente a favor de los Representantes Nacionales por el número de Ediles que integren al Sector.
4°) Esta partida se liquidará mensualmente, se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que los gastos de representación de los Representantes Nacionales y se podrá depositar en la cuenta bancaria abierta por el Sector o recibir directamente por el Secretario de Bancada que designe el mismo.
5° La partida de referencia se imputará al rubro presupuestal correspondiente, el que deberá reforzarse mediante trasposición presupuestal.
6°) En la próxima instancia presupuestal deberá preverse la asignación dispuesta en el presente acto administrativo en el rubro correspondiente, no debiendo incrementarse el monto global del Presupuesto vigente.
7°) La presente reglamentación tendrá vigencia con retroactividad al 10 de julio de 2015.
8°) Dése cuenta al Cuerpo, comuníquese al Departamento Financiero Contable y a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de esta Corporación, téngase presente y cumplidos los trámites administrativos dispuestos archívese.”
El establecimiento de esta partida recibió inicialmente diversas observaciones y cuestionamientos, tanto de organismos públicos como de entidades privadas. Como consecuencia desde la Junta Departamental se realizaron consultas jurídicas con los Dres. Carlos Delpiazzo, Gonzalo Fernández y Alvaro Garcé, reconocidos especialistas uruguayos en materia administrativa, constitucional y penal. En resumen, concluyeron que “la asignación de la partida de referencia, en sí mismo, no es un acto merecedor de reproche penal y deviene un acto lícito, indiferente al ordenamiento penal positivo”.
Asimismo se consultó al Dr. Gonzalo Aguirre sobre la competencia de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) y la naturaleza jurídica de su pronunciamiento inicial contrario al establecimiento de la partida.
Allí se indicó que la JUTEP tiene los cometidos y atribuciones establecidos por los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley 19340, no siendo un organismo de administración activa, ya que todos sus cometidos son de carácter asesor, de promoción de normativas y de contralor, no teniendo sus pronunciamientos carácter vinculante. Ante esta situación desde Fiscalía se requirió nuevo informe a la JUTEP, quien por Resolución N.º 948/2021, de fecha 27 de julio de 2021, concluyó que “la partida no configura un hecho ilícito”.
En igual sentido se pronunció el Tribunal de Cuentas de la República, en Resolución 307/2021, al analizar el gasto de esta partida en el año 2021, cuando en el numeral 7 del “Considerando” indicó: “Que, si bien se propone por la División Jurídica dar cuenta de las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación, este Tribunal, por unanimidad de sus integrantes entiende que no existe mérito para proceder en ese sentido”.
Es de señalar que en la conducta investigada solo podría encuadrar en las previsiones del artículo 162 del Código Penal, por cuando no encuadra dentro de ninguno de los demás tipos penales por delitos contra la Administración Pública. Este artículo regula el delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, regulándolo del siguiente modo: “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)”. Para que dicho delito proceda es necesario que se realice un acto con abuso del cargo, un acto arbitrario, notas estas que a la luz de las opiniones de los juristas citados y de lo señalado por el TCR y de la JUTEP no se visualizan.
Por tanto, por considerar que no existe delito, se procederá al archivo provisorio del caso (art. 98 del C.P.P.). En el caso corresponde a la Suprema Corte de Justicia el análisis de la constitucionalidad de la norma que estableció la partida, así como de aquella que dispuso su aumento, por formar parte de los Presupuestos de la Junta Departamental, todo lo que tiene fuerza de ley. En una de las consultas el Dr. Aguirre señaló: “Esta disposición no integra formalmente el Presupuesto de la Junta Departamental siendo dictada en un acto administrativo separado, el cual además no indicaba los recursos que cubrirían el gasto dispuesto según es de precepto al tener del segundo inciso del artículo 86 de la Carta. 11.- Este desajuste entre lo actuado en la especie por la Junta Departamental y la normativa constitucional citada fue claramente subsanada por la Junta al incluirse las previsiones de las partidas en la oportunidad presupuestal correspondiente”.
Esta acción de inconstitucional (u otra vía) podrá ser promovida por quien tenga un interés directo, personal y legítimo, que en el caso sería un edil de la misma Junta Departamental.
La jueza de concurso Susana Moll resolvió a principios de agosto que el exintendente de Soriano Agustín Bascou (2015-2020) fuera inhabilitado para ejercer el comercio y administrar bienes propios y ajenos por cinco años a raíz de una serie de irregularidades cometidas desde 2017, según informó este jueves el semanario Búsqueda.
El exdirigente del Partido Nacional tenía un establecimiento agropecuario que se dedicaba al engorde de ganado y producción de soja, que enfrentó un embargo de siete millones de dólares por parte de sus acreedores. La empresa fue llevada a concurso en agosto de 2017 a pedido de dos sociedades anónimas que le arrendaban campos y denunciaban el incumplimiento de varios pagos.
Además, Bascou debía al banco Scotiabank 400.000 dólares, de los que eran garantía 1.000 vacas y 3.000 novillos. El entonces intendente vendió en enero de 2017 el ganado prendado, lo que posteriormente motivó su imputación en 2019 a raíz de una denuncia del banco por violar la Ley de Prendas.
Un año después, la jueza Moll decretó la liquidación de los bienes de Adriana Inella, esposa de Bascou. La mujer se había presentado voluntariamente a concurso para pagar sus deudas y el exintendente pidió que se relacionara el concurso de su pareja con él. La justicia concursal accedió a rematar los bienes de Inella para pagar la deuda, pero al poco tiempo Inella fue acusada de insolvencia fraudulenta, porque entre los bienes a rematar no se encontraba su casa en la ciudad de Mercedes, que había sido donada a su hija meses antes.
Según la resolución de Moll publicada este jueves por Búsqueda, Bascou tenía “plena noción y conocimiento de que no podía cumplir con sus obligaciones desde muchos meses antes de que los acreedores solicitaran su concurso necesario”, pero de todos modos tomó medidas que lo agravaron, por lo que se configura una situación de “culpa grave del concursado”.
Moll también señaló que Bascou se ausentó el día fijado por la junta de acreedores, incumpliendo su obligación de asistir personalmente, al tiempo que su abogado “no brindó explicación sobre su ausencia” pese a que ya se había votado una prórroga y el exintendente conocía la fecha de realización de la audiencia “con seis meses de antelación”.
El fallo aún no es firme y la defensa del exdirigente nacionalista puede apelar.
Bascou también fue denunciado en 2017 junto a su esposa por librar cheques sin fondo, aunque la causa posteriormente fue archivada al año siguiente. Luego, la bancada de ediles del Frente Amplio de Soriano denunció que el intendente había abastecido a la intendencia con combustible de dos estaciones de servicio de su propiedad por unos 600.000 pesos en 2014 (cuando era suplente del entonces intendente Guillermo Besozzi) y en 2016.
La Red de Gobierno Abierto (RGA), un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de transparencia y rendición de cuentas, así como por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano garante del cumplimiento de la Ley N° 18.381, y representantes regionales de Naciones Unidas cuestionaron un artículo del proyecto de Rendición de Cuentas, que en su actual redacción introduce obstáculos al acceso a la información pública.
En su artículo 29, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas modifica la redacción del artículo 5º de la Ley N° 18.381(que establece el alcance de la información de transparencia activa que deben publicar los sujetos obligados), agregando el siguiente párrafo:
“La información detallada en el presente artículo sólo podrá ser objeto de la acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año sólo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión.”
La Red de Gobierno Abierto y las organizaciones que la conforman, dieron a conocer una declaración rechazando la modificación la que entiende perjudicial e innecesaria por los siguientes motivos:
Contradice el espíritu de la Ley 18.381 en la limitación del acceso (Art. 1), creando excepciones por fuera de las establecidas (Art. 2), discriminando por el soporte de la información (Art. 4), dificultando el acceso (Art. 5), trasladando responsabilidad al solicitante (Art. 6), introduciendo una nueva excepción sin justificación necesaria (Arts. 8 y 9), ignorando la preferencia del solicitante para el soporte de la información (Art. 13), otorgando discrecionalidad en la decisión (Art. 16) y reformando los mecanismos de notificación (art. 18).
Genera un obstáculo innecesario que perjudica particularmente a personas con menos conocimiento y dominio de herramientas tecnológicas.
Es inconducente y no evita el problema que busca prevenir, porque una respuesta por la negativa lleva el mismo trabajo que una respuesta conteniendo un enlace a la información solicitada disponible en línea. Esta información no sólo debe estar disponible en línea según el Art. 5 de la Ley 18.381, también debe estar disponible como datos abiertos según el artículo 82 de la Ley N° 19.355, dando múltiples herramientas para facilitar a la persona solicitante la información.
Los sujetos obligados por la Ley 18.381 ya cuentan con garantías contra el abuso de la herramienta, incluyendo los límites a la producción de información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de procesarse el pedido (Art. 14) y los plazos y prórrogas establecidos (Art. 15).
A cambio de esta modificación que debilita el acceso y no cumple el cometido que se propone, invitamos a las autoridades a recorrer el camino del diálogo para mejorar la Ley 18.381 y generar soluciones reales a los desafíos que pueda presentar.
En primer lugar, incorporando los insumos del compromiso de la Unidad de Acceso a la Información Pública en el 4º Plan de Acción de Gobierno Abierto, para la “Elaboración de propuesta de reforma de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública”, que incluyó un proceso participativo y colaborativo con una amplia base de participación de actores sociales y gubernamentales.
En segundo lugar, generando mecanismos que automaticen la producción centralizada y publicación de la información institucional establecida en el Art. 5 de la Ley 18.381 para eliminar de forma efectiva la carga de trabajo que implica la producción y publicación de esa información. Ideas en este sentido ya han sido presentadas por organismos públicos en el marco del proceso de cocreación del 5º Plan de Gobierno Abierto y pueden dar una solución real, sostenible y que aumenta la transparencia y el acceso, en lugar de obstaculizarles.
Finalmente, llamamos a respetar la larga tradición de diálogo y la participación de sociedad civil en la normatización del derecho de acceso a la información pública, utilizando las estructuras y mecanismos previstos en la propia Ley como el Consejo Consultivo de UAIP u otro de los múltiples espacios de participación y colaboración donde se ha trabajado en acceso a la Información Pública.
Tras esta declaración el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, comprometió la voluntad oficial de analizar los cuestionamientos. Durante la reunión de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda que analiza el proyecto, Delgado aseguró que no es intención del gobierno “generar opacidad” y consideró que es necesario “mejorar la redacción” del artículo mencionado.
“Lo que le vamos a proponer es aplazar la consideración de este artículo para mejorar la redacción. Nosotros estamos trabajando en una propuesta alternativa que lo mejora, siempre sobre la base de la intención original y permanente, que es asegurar transparencia”, expresó Delgado.
En una exposición en la Junta Departamental de Maldonado (JDM) el martes 17, el coordinador de bancada y edil por el Frente Amplio (FA) Joaquin Garlo denunció al diputado del Partido de la Gente Daniel Peña por construir, de manera irregular y sin los permisos correspondientes, una casa en la zona de Punta Ballena.
Según informó El Observador y confirmó la diaria, los vecinos de la zona hicieron varios reclamos desde que comenzó la obra, en agosto de 2020. Garlo tomó esas denuncias que llegaron a él el 18 de junio y en su exposición en la JDM contó que la “grave” situación tenía que ver con la construcción ininterrumpida, irregular y no autorizada que llevó a cabo el diputado por el Partido de la Gente.
La ordenanza de construcción para Punta Ballena establece que la altura máxima para un proyecto es de siete metros, incluyendo planta baja. Sin embargo, Peña construyó un total de 8,30 metros, por lo que no se ajusta a la normativa, sumado a que la casa tiene tres pisos.
El edil señaló que el propietario tampoco cuenta con los permisos correspondientes: el director de Control Edilicio de la Intendencia de Maldonado no aprobó esta obra porque superaba la altura máxima. No obstante, igualmente continuó con la construcción. En su momento le gestionaron un permiso provisorio pero por menor altura, condición que el diputado no acató.
Los vecinos se movilizaron frente a la sede de la comuna para protestar por ese motivo y manifestaron que el terreno ha sido rellenado “muy por encima de los padrones linderos y de la propia calle”, lo que provoca inundaciones en los terrenos de alrededor.
Garlo afirmó que la Intendencia Departamental se limitó a intimar al diputado, pero “nada hizo para hacer cumplir la ley”. En los hechos, la comuna intimó a suspender la obra el 22 de diciembre, cuando la construcción ya estaba absolutamente avanzada. En febrero le denegó el permiso por no estar ajustado a las normas, pero el legislador también siguió avanzando. El 7 de julio la intendencia volvió a intimar al diputado, y esta vez estableció que si no “paraliza las obras de forma inmediata” y habrá acciones judiciales, por lo que finalmente Peña paró la construcción, aunque la casa está casi terminada.
Además, Peña fue sancionado por el incumplimiento de la normativa mediante un incremento de 20% de la contribución anual, que se seguirá acumulando hasta que la construcción esté totalmente regularizada.
Según Garlo, en caso de que la detención de obra no sea acatada nuevamente se procedería a la multa e incluso a la demolición de la obra. Lo grave para el edil es que Peña le comunicó a los vecinos que el “asunto” lo “arreglaba” en la JDM.
Peña sostiene que los vecinos “politizan el tema”: “Si me pongo en ese esquema, la intendencia no me hubiera multado y no me habrían suspendido la obra. Actué de buena fe, hay un error, pagaré lo que tenga que pagar. No hay mala fe de ninguna de las partes, no hay contravención de forma ex profesa”, afirmó el diputado consultado por El Observador.
“No es una obra hecha de vivo. Es una obra hecha con arquitectos e ingenieros. Para hacer todo esto se precisa el permiso para abrir BPS”, dijo Peña al matutino, y agregó que la intendencia “la frena” porque se excedió 53 centímetros del límite permitido, aunque, según consta en las actas, la construcción supera por un metro y 30 centímetros el límite máximo.
“Tengo un error que veremos quién es el responsable. Es un tema que tengo con mi arquitecto. Además, la intendencia me sancionó. Hay una falta que reconozco, pero se da por una piedra. La empresa encontró roca en el suelo y se apoyó allí, por lo cual la altura superó unos 50 centímetros lo calculado que había en la platea dónde instalaron la casa prefabricada. Esos centímetros están dentro de la tolerancia”, justificó Peña.
Consultado sobre los problemas con el dragado de la lluvia, el diputado dijo que pagó un estudio privado y los arreglos correspondientes, algo que también confirmó la Intendencia de Maldonado, que tiene previsto ir a corroborar las correcciones en la construcción.
(En base a la diaria)