La Red de Gobierno Abierto que integra Uruguay Transparente manifestó su alarma y preocupación por modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública incluidas en la Rendición de Cuentas.
Lo que sigue es la declaración de la Red de Gobierno Abierto.
"Desde la Red de Gobierno Abierto vemos con gran preocupación la introducción de modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública de espaldas a la sociedad civil y los espacios de participación ya existentes, donde históricamente se ha trabajado de forma colaborativa el derecho de acceso a la información, incluyendo propuestas de mejora de dicha Ley.
En su artículo 29, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas modifica la redacción del artículo 5º de la Ley N° 18.381 (que establece el alcance de la información de transparencia activa que deben publicar los sujetos obligados), agregando el siguiente párrafo:
“La información detallada en el presente artículo sólo podrá ser objeto de la acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año sólo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión.”
Desde la Red de Gobierno Abierto y las organizaciones que la conforman, rechazamos esta modificación que entendemos perjudicial e innecesaria por los siguientes motivos:
Contradice el espíritu de la Ley 18.381 en la limitación del acceso (Art. 1), creando excepciones por fuera de las establecidas (Art. 2), discriminando por el soporte de la información (Art. 4), dificultando el acceso (Art. 5), trasladando responsabilidad al solicitante (Art. 6), introduciendo una nueva excepción sin justificación necesaria (Arts. 8 y 9), ignorando la preferencia del solicitante para el soporte de la información (Art. 13), otorgando discrecionalidad en la decisión (Art. 16) y reformando los mecanismos de notificación (art. 18).
Genera un obstáculo innecesario que perjudica particularmente a personas con menos conocimiento y dominio de herramientas tecnológicas.
Es inconducente y no evita el problema que busca prevenir, porque una respuesta por la negativa lleva el mismo trabajo que una respuesta conteniendo un enlace a la información solicitada disponible en línea. Esta información no sólo debe estar disponible en línea según el Art. 5 de la Ley 18.381, también debe estar disponible como datos abiertos según el artículo 82 de la Ley N° 19.355, dando múltiples herramientas para facilitar a la persona solicitante la información.
Los sujetos obligados por la Ley 18.381 ya cuentan con garantías contra el abuso de la herramienta, incluyendo los límites a la producción de información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de procesarse el pedido (Art. 14) y los plazos y prórrogas establecidos (Art. 15).
A cambio de esta modificación que debilita el acceso y no cumple el cometido que se propone, invitamos a las autoridades a recorrer el camino del diálogo para mejorar la Ley 18.381 y generar soluciones reales a los desafíos que pueda presentar.
En primer lugar, incorporando los insumos del compromiso de la Unidad de Acceso a la Información Pública en el 4º Plan de Acción de Gobierno Abierto, para la “Elaboración de propuesta de reforma de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública”, que incluyó un proceso participativo y colaborativo con una amplia base de participación de actores sociales y gubernamentales.
En segundo lugar, generando mecanismos que automaticen la producción centralizada y publicación de la información institucional establecida en el Art. 5 de la Ley 18.381 para eliminar de forma efectiva la carga de trabajo que implica la producción y publicación de esa información. Ideas en este sentido ya han sido presentadas por organismos públicos en el marco del proceso de cocreación del 5º Plan de Gobierno Abierto y pueden dar una solución real, sostenible y que aumenta la transparencia y el acceso, en lugar de obstaculizarles.
Finalmente, respetando la larga tradición de diálogo y la participación de sociedad civil en la normatización del derecho de acceso a la información pública, utilizando las estructuras y mecanismos previstos en la propia Ley como el Consejo Consultivo de UAIP u otro de los múltiples espacios de participación y colaboración donde se ha trabajado en acceso a la Información Pública".
Red de Gobierno Abierto
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó con el voto de los cinco ministros la condena al expresidente del Banco República (BROU) Fernando Calloia por el delito de abuso de funciones con una pena de 20 meses de prisión en suspenso. La SCJ ratificó en todos sus términos el fallo que había pronunciado el Tribunal de Apelaciones Penal de 1° turno en mayo de 2019, por lo que se mantiene la inhabilitación para cargos públicos por dos años y la multa de 1.000 unidades reajustables, unos 1.300.000 pesos.
La jueza María Helena Mainard había condenado en diciembre de 2017 a Calloia por el delito de abuso de funciones, porque bajo su presidencia el BROU otorgó de forma exprés en 2012 un aval bancario de 13 millones de dólares a la empresa Cosmo, que de esa forma pudo participar en el remate de los aviones de la ex Pluna. La condena de Calloia fue apelada por sus abogados y por eso terminó definiendo el Tribunal de Apelaciones y luego la SCJ.
En su momento el Tribunal de Apelaciones definió con voto dividido que en el caso de Calloia no “hay justificación o explicación plausible, ni regla de la lógica o la experiencia que permita situar lo ocurrido dentro de los cánones de la legalidad y la transparencia pública, cuando la tónica fue siempre la oscuridad, lo furtivo y el abandono de plano de todas las normas elementales de gestión y control de la cosa pública”. Además, se sostiene que no hay “interés general” que justifique el accionar del expresidente del BROU.
Luego de la quiebra de Pluna, en 2012 el Poder Ejecutivo resolvió subastar siete aviones de la aerolínea. Sin hacerlo público, el empresario argentino Juan Carlos López Mena, dueño de Buquebus, se encargó de buscar oferentes y presentó la empresa española Cosmo a las autoridades. El entonces ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, se comunicó con Calloia y le notificó que había una empresa interesada en comprar los aviones, por lo que solicitó el aval del banco. Lorenzo también fue procesado por abuso de funciones, aunque a diferencia de Calloia apeló en primera instancia, pero no siguió el proceso hasta la Suprema Corte.
El aval fue otorgado por el BROU a la firma española; pero con el llamado de Calloia, los servicios técnicos del banco se saltearon “todas y cada una de las más elementales reglas de prudencia que debe tener la actividad bancaria”, se señala en la sentencia. Si bien la empresa fue la única oferente, no abonó los 137 millones de dólares solicitados y luego se demostró que estaba vinculada a López Mena.
El fiscal especializado en Delitos Económicos de 2° turno, Ricardo Lackner, presentó un recurso de reposición ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra la negativa a extraditar a la contadora Maya Cikurel, requerida por la Justicia panameña en la causa que investiga una red de lavado de activos en torno a la constructora brasileña Odebrecht.
El escrito fue presentado luego de que la SCJ rechazara el recurso de queja planteado por Lackner y aún no fue respondido por el máximo tribunal de justicia. El recurso de reposición es una vía de impugnación de sentencias poco utilizada en el sistema uruguayo, que habilita a quien recibe un fallo adverso a solicitar al mismo tribunal que revea su posición.
En el documento, al que accedió la diaria, Lackner realiza varios cuestionamientos sobre la forma en la que se desarrolló el proceso vinculado con el pedido de extradición de Panamá. Comenzó con una solicitud de la Justicia panameña para tomar declaraciones a Cikurel, que fue negado en virtud de que correspondía apelar al proceso de extradición previsto en el tratado de extradición entre ambos países, algo que finalmente no se concretó por cuestiones formales.
Uno de los principales argumentos planteados por el fiscal es que cuando existe un tratado de extradición está implícito que es la fiscalía del Estado requerido la que representa al país requirente y no hay necesidad de que ese país envíe un abogado para ser representado en el proceso.
Además, sostiene que desde que entró en vigencia el proceso extraditorio pasivo previsto en el nuevo código de proceso “se ha dado de manera sistemática” traslado a la fiscalía de las apelaciones presentadas por los defensores y no existen observaciones por parte de la SCJ que cuestionen la legitimidad de ese traslado, lo que implica un reconocimiento del rol de la fiscalía como contraparte en el proceso o al menos como litigante con un interés distinto a quien apela.
En esa línea, Lackner cita jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2º turno, en la se reconoce explícitamente el rol de la fiscalía en el proceso de extradición, con base en los artículos 329 al 350, que regulan la extradición en el Código de Proceso Penal.
Lackner plantea que en el fallo de la SCJ -que confirmó la decisión del Tribunal de Apelaciones de 3° turno de considerar a la fiscalía como un actor ajeno al proceso de extradición de Cikurel- no hay “un análisis razonado de los argumentos esgrimidos por la fiscalía contra la sentencia de segunda instancia” y se aleja “del punto central de la cuestión, que consiste en determinar cuál es el de extradición a aplicar, en un caso de extradición pasiva con un país con el que tenemos tratado”.
El recurso planteado por el fiscal plantea que se aplicó un proceso para los países con los que no hay tratado de extradición y hace hincapié en que entre estados en los que rige un tratado, brindar la cooperación debe ser la regla y no la excepción. Además, advierte que el incumplimiento puede generar “consecuencias muy negativas” para el país, si el Estado requirente aplica el principio de reciprocidad.
“Se trata de un asunto de cooperación penal internacional que involucra la relación entre estados acordada por un tratado bilateral”, señaló, y calificó de “desesperante” que no se advierta que si la aplicación de la legislación interna “conlleva al incumplimiento de las obligaciones asumidas en el tratado (...) significa en los hechos una imposición unilateral de condiciones no acordadas por los estados”.
“La cuestión es si se cumple de buena fe el tratado firmado con la República de Panamá diciendo que ahora el Ministerio Público uruguayo carece de la facultad de provocar la reconsideración de una resolución dictada contra su interés”, sostiene Lackner.
EL PROCESO DEL CASO MAYA CIKUREL
La contadora Maya Cikurel fue detenida en febrero de 2020 por Interpol cuando intentaba cruzar a Buenos Aires junto a su pareja, Pablo da Silveira, quien asumió días después al frente del Ministerio de Educación y Cultura.
Cikurel es acusada de participar en una maniobra de transferencia de coimas millonarias a políticos y gobernantes, a través de Arcadex Corporation, una offshore registrada en Belice, asociada a la contadora.
En junio de 2020, la jueza María Helena Maynard negó la extradición de Cikurel por una cuestión formal, al considerar que la autoridad competente para reclamar a la ciudadana uruguaya es el Poder Judicial panameño y no la Fiscalía, argumento presentado por la defensa de la contadora, el abogado Gonzalo Fernández. El abogado, que fue el canciller que firmó el Tratado Bilateral de Extradición entre Uruguay y Panamá en 2008, interpreta que cuando el texto del tratado dice que el requerimiento debe ser realizado por las “autoridades judiciales”, excluye a la fiscalía panameña.
La decisión de primera instancia fue apelada por el fiscal Lackner, que planteó que la interpretación del tratado debe ser amplia y flexible, priorizando el espíritu de cooperación en investigación penal que impulsó el tratado.
En noviembre, el Tribunal de Apelaciones de 3° turno confirmó la decisión de Maynard , al considerar que la Fiscalía uruguaya no es parte de la causa y, por la misma razón, le negó a Lackner la posibilidad de ir a casación. Ante eso, Lackner optó por presentar ante la SCJ un recurso de queja, medio que se utiliza para revertir el rechazo de un recurso de apelación. Ese recurso de queja, que debe ser elevado a la SCJ por el Tribunal de Apelaciones junto a un informe de actuación, también fue rechazado por la SCJ, que consideró que el rol de la fiscalía en el proceso se reducía a un dictaminante técnico y que no debía ser parte del proceso, decisión que ahora Lackner pidió que sea reconsiderada a través del recurso de reposición.
La posición de los tribunales de Justicia en este caso generó que el fiscal de Corte, Jorge Díaz, impulsara un proyecto de ley para explicitar el rol de la Fiscalía en representación del Estado requirente, cuando este no se presenta directamente.
La caída en los reportes de operaciones sospechosas (ROS) de lavado de activos en 2020 provocó meses atrás un debate político y técnico acerca de sus motivos y de la posible incidencia de los cambios al sistema implementados con la Ley de Urgente Consideración (LUC). Aún sin que esas incógnitas estén despejadas por completo, los datos parciales de este año traen nuevas señales de alerta para las autoridades encargadas de combatir el blanqueo de capitales.
En el primer semestre el conjunto de sujetos obligados del sector no financiero presentó 11 ROS, mientras que en todo el 2020 había presentado 68, informó en el Parlamento el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Néstor López. El jerarca mencionó dos grupos en particular: los escribanos, que hasta ahora presentaron 4 reportes (16 menos que en todo el año pasado), y las inmobiliarias, que generaron un solo reporte frente a nueve en 2020.
“Si proyectamos estos resultados tendremos menos reportes que los que tuvimos en 2020 en un sector” considerado “de alto riesgo” por las autoridades, explicó López. “Todos estos datos —sin que esto resulte exhaustivo— se pueden confirmar. En la prensa de los últimos días pudimos ver que se habló de que las operaciones inmobiliarias habían tenido un crecimiento, durante el primer trimestre de 2021, del 41 % respecto al mismo período de 2020 sin pandemia. Asimismo, el semanario Búsqueda habla de la ola de argentinos interesados en operar en actividades inmobiliarias. Sin perjuicio de que este no es un análisis exhaustivo del mercado inmobiliario, sin duda, son elementos que agregan preocupación”, dijo López.
“Hicimos una evaluación nacional de riesgo, identificamos los sectores de alto riesgo, pero los números de reportes vinculados a esos sectores no resultan consistentes”, insistió.
La UIAF, que depende del Banco Central, reportó en su memoria anual, difundida a fin de marzo, que en 2020 recibió 694 ROS, una baja de 10,5% frente a los 775 del año anterior. Los bancos, casas de cambio, aseguradoras, empresas de transferencias de fondos, corredores de bolsa y otros agentes financieros canalizaron la amplia mayoría (626, la misma cantidad que en 2019) de esos informes de transacciones sospechosas de blanqueo; la caída en la cifra global se explicó por el menor número de ROS entregados por los agentes del sector no financiero que están obligados a hacerlo. Fueron 68, frente a los 149 del año anterior (–54%).
La ley establece que ciertas instituciones financieras, empresas y profesionales están obligados a informar a las autoridades cuando tienen sospechas sobre el origen de los fondos de una actividad económica en la que participan como proveedor de servicios, como puede ser la compra de un inmueble.
En su comparecencia ante la Comisión Especial de Lavado de Activos de Diputados, el 17 de junio, el titular de la UIAF explicó que Uruguay considera a su sector inmobiliario como “de alto riesgo” en términos de blanqueo. Acerca de la caída de los reportes de las inmobiliarias en 2020 dijo que a las autoridades les “preocupa”.
A partir de un “cálculo rápido” e “hipotético”, justificó por qué le parecían pocos ROS.
López recordó que hubo 35.000 actividades inmobiliarias en 2020, una cifra similar a la del año anterior, pero el sector solo presentó 14 reportes, de los cuales tres correspondían a “inusualidades detectadas” en el origen de los fondos y 11 a que había notas de prensa negativas sobre uno de los involucrados. Si solo el 1% o 2% del total de las operaciones tuviera “algún tipo de inusualidad”, la UIAF debería haber recibido entre 350 y 700 ROS del sector. El jerarca dijo que incluso si en el 70% de esos casos inusuales hubiese una explicación fácil como para descartar su riesgo, las inmobiliarias podrían haber generado entre 100 y 200 reportes y no los tres que recibieron las autoridades en 2020.
En su memoria anual, la UIAF señaló que “no parece razonable pensar que la pandemia explique por sí sola esta caída” en los ROS en 2020.
En cuanto a la LUC, que amplía los casos en los que los sujetos obligados pueden recurrir a un análisis “simplificado” del origen de los fondos de una transacción, López sostuvo que no entraría en una “valoración política” de la norma. “Seguramente haya sido muy positiva en ciertos aspectos, pero pudo haber tenido algunos elementos que hayan generado un afloje mayor de lo esperado. Pero no va mucho más allá de eso. Es una hipótesis de trabajo en la que tenemos que seguir trabajando”, sostuvo.
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), que lidera Jorge Chediak, publicó un informe inicial en mayo en el que no atribuye a la LUC la responsabilidad de la baja en los reportes del 2020.
En el contexto de la pandemia de Covid-19, “no es bueno sacar conclusiones apresuradas” sin haber examinado todos los factores y resulta “muy difícil” imputar la caída a una causa concreta. Obedece a factores “múltiples”, entre los que la propia baja de la actividad económica aparece como uno sustancial en varios sectores, opinó la Senaclaft en un análisis preliminar.
RETRASO
En la comparecencia en el Parlamento, las autoridades del BCU informaron que la institución había firmado un convenio con el Ministerio del Interior para mejorar la capacitación de las dos organizaciones en el combate al lavado de activos.
El presidente del BCU, Diego Labat, dijo también que estaban trabajando en “algunas reorganizaciones” internas para mejorar el desempeño de la institución. Es que entre 2018 y junio del 2020 la UIAF había recibido 1.872 ROS y había 1.301 que estaban “sin asignar”. Cuando el banco recibe un reporte hace una “primera lectura y, si corresponde, los remite a la Justicia inmediatamente”, el resto quedan para un segundo estudio con el fin de definir si amerita tomar medidas.
En cuanto a los casos sin asignar para ese segundo análisis, 312 eran de “prioridad alta”, según Labat, y el resto “eran de media o baja”. El presidente del BCU aseguró que confían en ponerse “al día” en el análisis de todos los ROS pendientes antes de fin de año. (Fuente semanario Búsqueda)
El ministro de Turismo, Germán Cardoso consideró que “hay una motivación política de fondo” detrás de la denuncia anónima y dijo estar “muy tranquilo” sobre lo que pueda derivar de la investigación.
“Que la Jutep [Junta de Transparencia y Ética Pública] proceda como tenga que proceder. Quien nada tiene para esconder, nada tiene para temer”, dijo este jueves el ministro de Turismo, Germán Cardoso, tras conocerse que la Jutep resolvió iniciar una investigación sobre las llamadas telefónicas que lo tuvieron como protagonista en las que le pedía información reservada y favores al tercero al mando de la Jefatura de Maldonado, el comisario Fernando Pereira, imputado por varios delitos.
La Jutep tomó esa decisión, según informó a la diaria su presidenta, Susana Signorino, tras recibir una denuncia anónima. El directorio del organismo había resuelto no trabajar de oficio en este caso.
Consultado por la prensa sobre esta decisión, Cardoso consideró que “hay una motivación política de fondo” detrás de esa denuncia anónima y dijo estar “muy tranquilo” sobre lo que pueda derivar de la investigación: “Que se investigue lo que haya que investigar”, aseveró. Respecto de si continúa teniendo el apoyo del presidente, respondió: “Por supuesto que sí. He tenido el apoyo de todo el gobierno, de mi partido [Colorado] y, créanme, de la inmensa mayoría de la sociedad de este país”.