La Justicia no dio lugar a la extradición de Maya Cikurel alegando un aspecto formal

Finalmente, la jueza María Elena Maynard no hizo lugar al pedido de extradición de Maya Cikurel, pareja del ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, hecho por el Ministerio Público de Panamá, por “carecer de legitimación”. Desde febrero Cikurel cumplía prisión domiciliaria, luego de que la Justicia uruguaya dictara la detención preventiva, por su presunta implicación en el caso de la constructora brasileña Odebrecht, a la espera de que se definiera el pedido de extradición.

 De todos modos, en una audiencia del 26 de mayo se resolvió el levantamiento de las medidas cautelares, por lo que quedó en libertad, aunque con la retención del pasaporte y la obligación de presentarse en la seccional policial una vez por semana.

 En la sentencia, de 19 páginas, se sostiene que en el proceso de extradición “lo único que debe valorarse es la legitimidad formal del pedido, puesto que toda otra consideración acerca del fondo, es decir de la tipicidad del o de los delitos por los que se cursa la solicitud, son absolutamente violatorios del principio de competencia de las autoridades requirentes”. Se agrega que “los tribunales del país requerido que aceptan o no el pedido de extradición no son competentes para juzgar el mérito de la causa”. Por lo tanto, “es función del Juez interviniente en la extradición el verificar si la solicitud se ajusta a las formalidades y exigencias sustanciales”.

 Se indica que esto es “consecuencia de la adhesión uruguaya al sistema belga holandés, que limita las facultades del Estado requerido a la admisibilidad de la demanda, a diferencia del angloamericano, que permite un examen integral del fondo”.

 Así las cosas, la defensa de Cikurel, el abogado Gonzalo Fernández, quien era canciller cuando se firmó el Tratado Bilateral de Extradición entre Uruguay y Panamá, efectuó una objeción sobre la “falta de legitimación del requirente”, en cuanto a la expresión “autoridades judiciales”. Esto se debe a que el primer artículo del tratado establece que “las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas” en el tratado, “las personas que se encuentren en su territorio requeridas por las autoridades judiciales por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad”.

 En la sentencia se describen las características del sistema de justicia panameño, su Ministerio Público y algunos artículos de su Código del Proceso Penal. Entonces, “de las normas citadas resulta que la jurisdicción penal se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley” y que “el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación y no es una autoridad judicial”.

 Por lo tanto, se señala que la solicitud formal de extradición “debió efectuarse por la autoridad judicial competente, no sólo en virtud de las normas de derecho interno, sino porque así se estableció en la norma internacional convenida, surgiendo a texto expreso la previsión, sin que el término acordado –autoridades judiciales–, a la luz de las normas referidas, ofrezca duda alguna en cuanto a su interpretación”. “En base a los fundamentos expuestos y normas citadas, se entiende que el requirente carece de legitimación a los efectos de realizar la solicitud de Extradición, ya que esta es competencia de las autoridades judiciales del Estado Panameño y no del Ministerio Público”, finaliza la sentencia.

“Mala señal”

 El fiscal Ricardo Lackner, que lleva adelante el caso, dijo en una rueda de prensa que la jueza hizo una interpretación “estricta” de la expresión “autoridades judiciales”, ya que en Uruguay a veces se habla de autoridades judiciales y se incluye tanto a la Fiscalía como a los jueces. “El tema es cómo se interpretan los tratados internacionales. La jueza se pronunció sobre este aspecto formal y no sobre los demás aspectos que estaban pendientes y que incluso eran más interesantes”, sostuvo.

 Consultado acerca de si va a apelar la sentencia, el fiscal respondió que es muy larga y tiene 15 días para analizarla y ver la estrategia a seguir. Dijo que se va a poner en contacto con los fiscales de Panamá para definir en conjunto la estrategia. Consultado sobre si el pedido de extradición puede venir por otra vía, dijo que es una opción que “hay que analizar y pensar”, y que por algo el plazo “es bastante extenso”.

 Subrayó que es un tema “muy técnico”, que involucra relaciones entre países, y, por tanto, lo van a analizar “muy bien”. Sin embargo, no quiso adelantar las estrategias que pueden llegar a coordinar con la Fiscalía de Panamá. “La más obvia puede ser una apelación, pero podría haber otras formas de obtener el mismo resultado, que no pasen por la impugnación de este pedido”, señaló.

 Consultado sobre si comparte los argumentos de la jueza, dijo que la Fiscalía entiende que “los tratados tienen que interpretarse en sentido amplio”. Subrayó que “el espíritu del tratado de cooperar en materia de investigación de delitos internacionales es la interpretación más flexible y amplia”. Además, explicó que no se apela ya la decisión de la jueza porque se trata de una sentencia definitiva, y, según las normas, la forma de impugnarla es por escrito dentro de un plazo de 15 días. “¿Para qué iba a adelantar ahora, espontáneamente, algo que escuché una vez sola, cuando tengo el tiempo necesario para estudiarlo en profundidad, buscar antecedentes y apoyo doctrinario?”, expresó.

 Por último, dijo que la negativa de cooperación, cuando no está fundada en razones de una grave violación a los derechos humanos o de falta de garantías, “es una mala señal”.

(Fuente ladiaria)

Algo anda mal: la Jutep ha quedado acéfala

Ya se han conocido las críticas a un aspecto del Proyecto de Ley de Urgente Consideración, conocida como LUC, es aquel en el que se propone la flexibilización de normas antilavado que está lejos de los estándares de protección contra actividades financieras ilícitas.

Con estos cambios se eliminan los radares de detección y no se justifica la modificación de una Ley acordada, revisada y aprobada hace poco más de 2 años, por todo el sistema político, conocida como es la Ley Anti lavado. 

Expertos en el tema, como Leonardo Costa o Ricardo Sabella señalan que de resultar aprobados estos cambios, habrá consecuencias de gran impacto negativo para el sistema anti lavado uruguayo.

En estas horas el sistema tuvo otro golpe.

En una carta dirigida al ministro de cultura Pablo da Silveira fechada el 30 de marzo. El presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), Ricardo Gil Iribarne, presentó su renuncia al cargo, aunque le daba al gobierno tiempo hasta el 30 de abril para designar a un sustituto. Vencido el plazo, la “junta anticorrupción” quedó acéfala.

La Jutep no tiene ningún director. Son las señales que dio el “sistema político” sobre el futuro de la política anticorrupción en Uruguay.

Gil Iribarne, asumió en 2017 y debía abandonar el cargo en 2022. Durante su gestión la Jutep tuvo un perfil alto. Con resoluciones adoptadas por unanimidad, cuestionó la conducta de, entre otros, el ex vicepresidente Raúl Sendic, el exsenador frenteamplista Leonardo de León y los intendentes blancos Armando Castaingdebat (actual subsecretario de Desarrollo Social), Pablo Caram, Agustín Bascou y Adriana Peña y uno de los últimos dictamenes como lo fue sobre la conducta del intendente de Colonia, Carlos Moreira y la edila nacionalista María José García.También le recomendó al entonces presidente Tabaré Vázquez que dejara de contratar a su consuegro como chofer.

Pero el caso de Armando Castaingdebat es muy preocupante. El informe de la Jutep muestra que en su gestión pública hubo “múltiples y graves irregularidades”, y ahora es subsecretario. ¿Son estas las señales de lucha contra la corrupción del nuevo gobierno?

Está claro y parafraseando al propio Gil Iribarne, algo anda mal.

Ex jerarca cuestiona cambios en la legislación sobre lavado

Daniel Espinosa plantea que las modificaciones van contra las normas internacionales y advierte sobre “serias consecuencias para el país”. En una transacción, la debida diligencia es el proceso que realizan los sujetos obligados por la ley (que pueden ser instituciones financieras, profesionales, inmobiliarias, zonas francas, casinos, rematadores: todos los participantes de sectores en los que hay riesgo de lavado) para identificar al cliente y averiguar que su dinero provenga de una vía lícita. Existen tres niveles de diligencia: simplificada, cuando se asume que no hay riesgos y las operaciones son confiables; normal; e intensificada, en los casos en que se considera que el cliente es “más riesgoso”.

El anteproyecto de ley de urgente consideración (LUC) que el Poder Ejecutivo enviará este jueves al Parlamento modifica las disposiciones de las medidas simplificadas de debida diligencia contenidas en la Ley Integral contra el Lavado de Activos. El ex secretario nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Daniel Espinosa Teibo escribió un documento en el que critica los cambios propuestos en la LUC, porque “flexibilizan” las obligaciones que implica la debida diligencia, contradicen “groseramente” lo dispuesto por las recomendaciones internacionales y podrían originar “serias consecuencias para el país”, como ser incluido en listas grises o negras, en las que se incluye a países no cooperadores en el área.

Actualmente la Ley Integral contra el Lavado de Activos establece en su artículo 17 que “los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo”. “Cada sujeto obligado tiene que hacer una evaluación de riesgo de su cliente. Si es de riesgo bajo, podría aplicarse medidas simplificadas siempre que se justifiquen”, explicó Espinosa, que observó que, sin embargo, ese aspecto es modificado en la LUC.

En el documento Espinosa explica que en el artículo 220 del proyecto se propone que si el dinero que se utiliza en una operación proviene de una institución financiera supervisada por el Banco Central del Uruguay -que incluye desde bancos, intermediarios de valores y empresas financieras hasta casas de cambio- los restantes sujetos obligados intervinientes (financieros o no financieros) podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada. Esto implica, según Espinosa, que los sujetos obligados no están obligados a averiguar el origen del dinero, porque se asume que la operación es confiable sólo porque la plata está depositada en un banco, y por lo tanto no es necesario justificar por qué es una transacción de bajo riesgo. “Podemos estar hablando de una operación inmobiliaria de cinco millones de dólares y no se va a preguntar de dónde viene el dinero, porque se supone que está en un banco, entonces no hay que preocupar

Espinosa considera que esta disposición contradice “claramente” los estándares internacionales en la materia, que aprueban la aplicación de medidas simplificadas “sólo cuando se hayan identificado riesgos menores, mediante el análisis adecuado de los riesgos por parte del país o la institución financiera”.

(Fuente la diaria)

Más críticas a la LUC

Tras conocerse el nuevo texto del borrador del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), el estudio de abogados Brum y Costa elaboró un análisis acerca del impacto que tendría para Uruguay el que se realicen modificaciones al actual sistema antilavado uruguayo.

El texto, firmado por el abogado Leonardo Costa (exprosecretario de la Presidencia durante el gobierno de Jorge Batlle) y el abogado Juan Diana, comienza de la siguiente manera: “La aprobación del artículo 220 del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración aparejaría, de resultar aprobado en el actual texto del anteproyecto de ley, consecuencias de gran impacto negativo para el sistema antilavado uruguayo.

¿Cómo quedaría la modificación a la actual Ley de Lavado de Activos? Según el borrador de la LUC divulgado, de la siguiente manera: “Se considerarán aplicables las medidas simplificadas de debida diligencia, cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el Banco Central del Uruguay, emitidos o acreditados a nombre de la parte que propone el instrumento de pago”.

Ante esto, Costa y Diana sostienen que “se pueden destacar como consecuencias negativas:
1- Un aumento a futuro en la probabilidad de ocurrencia de maniobras de lavado de dinero a través de operaciones intra sistema financiero.
2- Un facilitamiento de mecanismos para la regularización de activos -eventualmente ilegítimos- que al día de hoy carecen de toda la documentación económica de respaldo sobre el origen de fondos y de su procedencia.
3- Una eventual limitación en las posibilidades de realizar transacciones financieras internacionales, o un posible incremento en los costos de las mismas, por parte de nuestro país, frente a la posible calificación por los organismos de evaluación internacional de control de lavado de activos (GAFILAT/GAFI) como un país que no adhiere a los estándares internacionales de las 40 Recomendaciones de GAFI, o que presenta insuficiencias normativas en su legislación, generando impactos tanto operativos como reputacionales”.

La transparencia en la Pandemia

Las personas y organizaciones firmantes de esta declaración entendemos que la apertura, transparencia y comunicación de los datos y la información en esta pandemia es esencial para que podamos contribuir desde toda la sociedad a su comprensión y eventual solución.

Sin datos e información provista de forma sistemática, oportuna, centralizada, entendible, estructurada y comparable, somos más vulnerables como sociedad a las campañas de desinformación distribuidas hoy por varias redes y sistemas de mensajería. Queremos contribuir a gobiernos transparentes y generar más confianza en nuestra población en un momento muy difícil de nuestra historia.

Reconociendo los esfuerzos de comunicación del gobierno y la necesidad de actuar con celeridad, y en acuerdo con lo expresado de los relatores para libertad de expresión de varias organizaciones declaramos;

  1. Necesitamos más y mejores datos abiertos sobre el avance de la pandemia en Uruguay, disponible en un único portal accesible a toda la población. A la fecha los datos son entregados por las vocerías del gobierno en conferencia de prensa, vía redes sociales, informes o en algunos casos filtrados a la prensa. La información que se entrega es incompleta y sumada a la diversidad de fuentes, habilita distintos tipos de especulaciones. Solicitamos que esa información sea clara, sistemática y disponible a través de una única fuente centralizada. En particular, sugerimos enfáticamente que los datos sean publicados bajo los estándares de datos abiertos definidos por AGESIC, a través del Catálogo Nacional de Datos Abiertos y por supuesto respetando las limitaciones establecidas por la Ley de Protección de Datos Personales. De igual forma instamos a las áreas competentes, a mejorar la información disponible sobre el Sistema Nacional de Salud.
  2. Necesitamos que durante la gestión de esta crisis se resguarden los derechos fundamentales de las personas, tales como su dignidad, privacidad y seguridad. Consecuentemente, en relación a la aplicación Coronavirus Uy u otras iniciativas que recolecten datos personales, pedimos se transparente el proceso de creación, funcionalidades esperadas, criterios para guardar y utilizar los datos de las personas, y el plazo de conservación de los mismos, así como los criterios responsabilidad proactiva y privacidad por diseño utilizados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/020. Ésto incluye especialmente detalles sobre recolección y uso de datos de geolocalización, que entendemos especialmente sensibles en esta situación y que han sido objeto de discusión pública. Al igual que lo han hecho otros gobiernos del mundo con aplicaciones similares, sugerimos que el código de esta aplicación sea abierto y la evaluación de su funcionamiento sea, a su debido tiempo, realizada por actores externos.
  3. Necesitamos conocer los criterios y modelos epidemiológicos que manejan las autoridades, de forma de poder entender y eventualmente realizar el escrutinio adecuado de los mismos. El gobierno está tomando decisiones difíciles que afectan nuestra economía, sociedad y salud y necesitamos conocer los criterios sobre los cuáles se decide.
  4. Necesitamos que la comunidad científica local e internacional acceda a los datos de Uruguay de forma segura, sin exclusiones y con protocolos que protejan los derechos de las personas a los datos de la pandemia para colaborar en los múltiples esfuerzos globales contra la pandemia.
  5. Finalmente, necesitamos saber las medidas extraordinarias tomadas por el gobierno en cuanto a ejecución presupuestal de sus distintos servicios para atender la pandemia. Entendemos que hay una crisis, que las medidas deben ser ágiles al igual que las contrataciones, pero de igual forma deben ser transparentes y las medidas extraordinarias debidamente justificadas. La hora ha llegado también de combatir la desinformación, la desconfianza y prepararnos para lo que parece ser una lucha de largo aliento que afecta a nuestro país. Esta información nos permite dimensionar los impactos que esta crisis tendrá en las comunidades y personas más vulnerables de nuestra sociedad. Pensamos y actuamos para el Uruguay de hoy y el del día después, que debe ser tan abierto, transparente y solidario como el que ingresó a esta pandemia.
  6. Datos e información solicitada para colaborar en la lucha contra la pandemia ● Cantidad de casos confirmados. ● Cantidad de casos sospechosos. ● Cantidad de personas recuperadas. ● Cantidad de testeos realizados (con especificaciones técnicas). ● Cantidad de personas internadas desglosadas por sala, cuidados intermedios y CTI, desglosada por subsistema e institución. ● Cantidad de personas fallecidas. ● Comorbilidades asociadas a los fallecimientos. ● Disponibilidad de camas de CTI y respiradores. ● Modelos de toma de decisión y predicción en materia epidemiológica, y datos comparativos de años anteriores. ● Metadatos asociados a la aplicación Coronavirus Uy incluyendo datos sobre su uso. ● Código abierto de la aplicación Coronavirus Uy. ● Contrataciones realizadas de equipamiento de testeo, respiradores e insumos en el marco de la crisis, abiertas bajo los estándares de Contrataciones Abiertas. ● Aportes y donaciones por parte del sector privado y la sociedad civil. La información relativa a los pacientes y fallecidos, deberá estar desagregada por: ● Rango etario ● Departamento ● Género ● Ocupaciones (en especial las personas vinculadas al sector salud)
  7. Es además muy importante conocer la metodología utilizada por los distintos Ministerios que deben formar parte de los datos a publicarse.

Apoyan: Consultar en http://rga.uy/coronnavirus

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