Escribe Ricardo Sabella
Socio Director BST Global Consulting S.A.
Si bien fue foco de discusión desde hace más de 5 años en Uruguay, la Ley Integral Antilavado Nro 19.574 del 20 de diciembre de 2017 selló el matrimonio entre Lavado de Activos y la Defraudación tributaria. Por tanto, este último delito previsto en el artículo 110 del Código Tributario, forma parte del elenco de Delitos precedentes de lavado. Esto significa que puede imputarse lavado de activos con sus penalidades a las personas que conviertan, transfieran, adquieran, posean, utilicen, realicen cualquier tipo de transacción u oculten bienes, productos o instrumentos que provengan del delito de defraudación tributaria. Más específicamente, cuando el monto del o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de nuestro joven 2019.
Frente a las disposiciones de la mencionada Ley, los Sujetos Obligados (Así se los denomina a las personas designadas a llevar a cabo tareas de detección y reporte de operaciones sospechosas a las autoridades) tanto del ámbito financiero como no financiero tienen que definir procedimientos que permitan por un lado conocer a sus clientes (llamadas tareas de Debida Diligencia) y controles para detectar operaciones inusuales. También las obligaciones de reporte recaen sobre autoridades y funcionarios públicos, aunque específicamente esto no ha sido reglamentado aún por el ejecutivo.
En el caso de los No financieros (Casinos, escribanos, abogados, contadores, asociaciones civiles, zonas francas, inmobiliarias, entre otros) las obligaciones de debida diligencia se encuentran reglamentadas en el Decreto 379 del 12 de noviembre de 2018. En tanto para el sector financiero, las normas ajustadas a la nueva Ley se han dispuesto por el Banco Central del Uruguay en sus Circulares 2311 para instituciones financieras, 2312 para el mercado de valores, 2313 para empresas aseguradoras y 2314 para administradoras de fondos previsionales. Todas estas normas publicadas el 10 de diciembre de 2018.
Estas regulaciones determinan la necesidad de aplicar criterios de riesgo para el conocimiento del cliente, que dan por resultado una clasificación de la Debida diligencia en simple, normal e intensificada. Estas diferencias son básicamente de intensidad y cantidad de información y/o documentación para cumplir con los procesos regulados. Así entonces para una relación comercial de riesgo menor se aplicaría debida diligencia simple, mientras que a mayor riesgo la intensificada.
Ahora bien, dentro de la nómina de requerimientos normados para aplicar Debida Diligencia intensificada por parte de los sujetos obligados, se encuentra la de obtener una declaración de regularidad fiscal, que puede acreditarse con la presentación de declaraciones juradas impositivas. Documento que resulta obligatorio recabar en estos casos, para la mayoría de los sujetos obligados del sector financiero, conforme las referidas normas bancocentralistas. Este requerimiento en forma independiente a la necesidad de documentar el verdadero origen de los fondos vinculados a las operaciones. Por lo que claramente demuestra el énfasis en utilizar el sistema de prevención de lavado de activos para control de cumplimiento fiscal.
Las obligaciones mencionadas no detallan el alcance del control que los sujetos obligados deben realizar con respecto a los requerimientos de cumplimiento fiscal, ni siquiera a que impuestos se refieren. En Uruguay como en los países de la región no hay solo un tipo de impuesto, y además en algunos países existen impuestos provinciales, estaduales y departamentales no alcanzados por las declaraciones tributarias presentadas a los recaudadores centrales. Por otro lado, se restringe en países como Argentina la posibilidad de que sujetos obligados requieran declaraciones juradas impositivas por estar amparadas bajo normas de secreto tributario. Es más, la tendencia sobre presentaciones de declaraciones al fisco, anima a que los contribuyentes incorporen los datos a través de un formulario web, emitiendo el sistema solo una constancia de presentación que no contiene los datos incorporados. Por estos motivos, la obligación del requerimiento en estas condiciones, limita el análisis que pueda realizar un sujeto obligado, incluyendo la falta de conocimiento de las condiciones tributarias aplicadas en el país del cliente. Dejando al obligado al filo del incumplimiento, salvo que el requerimiento obedezca solamente a la obtención del documento, cosa poco eficiente de aplicación del control por el solo control. Sin perjuicio de esto, el Banco Central publicó recientemente ( Com. 2018/294) una guía de operaciones y señales de riesgo relacionada con la defraudación tributaria que contribuye a la detección y análisis de anomalías.
Otro capítulo del romance es qué sucede ante el divorcio. En el caso que las acciones judiciales por lavado de activos determinen el decomiso de bienes eventualmente relacionados con el delito de defraudación fiscal, donde van los fondos. Mientras la DGI (léase organismo recaudador de tributos) estaría gritando a viva voz “Show me the money”, los bienes o productos del decomiso tendrán el destino definido por la Junta Nacional de Drogas. Esta tendrá la titularidad y disponibilidad de los mismos, conforme las opciones que brinda la propia ley (Art. 59 Ley 19.574) y esto amigos, salvo acuerdo en contrario, no incluye a la DGI.
Por último, vale la pena hacer una mención acerca de la investigación de estos casos. En la medida que se inicien a través de un reporte de operación sospechosa enviado a la Unidad de Información Financiera, ésta al no ser experta en tema tributario, puede dar intervención de análisis a la DGI. Por ahora, no hay elementos (al menos conocidos) que impidan a dicho organismo utilizar esta información para realizar actuaciones inspectivas. De ocurrir esta situación, es posible que se intente el cobro del supuesto adeudo defraudado, antes de echar mano a la figura de Lavado de Activos.
Como todo matrimonio recientemente constituido legalmente, por ahora se están conociendo en la convivencia. A medida que la relación vaya madurando se verá en la implementación operativa si comienzan o no los problemas, y sin analizar por ahora el rol de la DGI como obligado. Lo cierto es, que debemos seguir muy de cerca la convivencia de esta famosa pareja, con la paciencia obsesiva de un paparazzi. Por ahora, solo podemos decir como en todo ritual casamentero: ¡Qué vivan los novios!
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), expresó mediante una publicación en su web "su preocupación por la decisión de la Contaduría General de la Nación (GCN) de limitar el acceso de representantes del Poder Legislativo a información privada sobre contrataciones estatales".
El Sistema integrado de Información Financiera del Estado de la CGN tiene datos públicos sobre los gastos estatales, pero asimismo permite acceder a los organismos de contralor a información privada sobre contrataciones, esto es quién figura como representante de una empresa en el sistema, qué pagos y qué gastos ha realizado, entre otras cosas.
Según informara el periódico El Observador el viernes 3 de mayo, los legisladores ya no cuentan con una clave de acceso al sistema para analizar la información.
Ante tal situación, CAinfo remarca "la necesidad de un Estado en el que las restricciones a la información pública sean la excepción y exista la mayor transparencia posible".
En ese sentido, la entidad recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que en una "sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones".
La jueza letrada penal especializada en Crimen Organizado de 2º Turno Dolores Sánchez procesó sin prisión el viernes por el delito de abuso innominado de funciones al ex director nacional de Bomberos Raúl Díaz Gordillo y también al ex subdirector César García Pérez.
La denuncia había sido presentada en 2016 por el entonces director general de Secretaría del Ministerio del Interior y ahora senador Charles Carrera, luego de que la cartera detectara una serie de irregularidades en la órbita de la Dirección de Bomberos. Concretamente, lo que motivó la denuncia fue la firma de un contrato entre esta dirección y ANCAP para pagarle a funcionarios que no prestaban servicios a esta empresa, pero que figuraban en los papeles como si estuvieran en sus instalaciones. La investigación detectó irregularidades en la administración de las horas contratadas por parte de estos jerarcas, que habían designado una comisión designada para administrar los servicios contratados, en la que sus integrantes cobraban un 10% del total de lo que se le pagaba a los contratados. (fuente: la diaria)
Ante el anuncio de la visita, en mayo, del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado se apresta a aprobar con celeridad una versión simplificada del proyecto de ley de antiterrorismo enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa original tenía 11 capítulos, entre los que se encontraba uno sobre la tipificación penal de la práctica, pero la bancada del oficialismo resolvió eliminarlo por el escaso margen de tiempo para discutir en detalle la iniciativa.
El titular de esta secretaría, Daniel Espinosa, adelantó a la diaria que la situación es “muy clara”: el proyecto completo que envió el Poder Ejecutivo es el que cumple los estándares internacionales. De todas maneras, detalló que el proyecto que se va a votar ahora incluye la lista, promovida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de personas y entidades vinculadas al terrorismo, de financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
“Todos los países de la ONU están obligados a consultar esas listas e incluso informar al público en general, con la idea de que si se detecta algún activo se bloquee y se congele”, expresó el jerarca, que aseguró que el proyecto que se va a aprobar prevé este punto. En su opinión, esto podría aliviar parcialmente la situación, pero continúa sin resolver el tema de la tipificación de este delito.
Espinosa advirtió que el GAFI va a observar a Uruguay porque no cuenta con la tipificación del delito de financiamiento de terrorismo. “Eso es seguro, y va a ser una observación seria”, adelantó. Del total de 40 recomendaciones que establece el organismo, el titular de la secretaría antilavado destacó que hay seis que son clave, y una de ellas es la tipificación faltante. El proyecto “no nos asegura que no ingresemos en la lista de país no cooperador”, aunque para Espinosa “da más armas para discutir la evaluación, pero va a depender de lo que estime el equipo evaluador”.
La inclusión de Uruguay en la lista de países “no cooperantes” en la lucha contra el terrorismo puede traer graves consecuencias al país en materia económica. Espinosa dio detalles de lo que implica figurar en una lista de este tipo: “Si vos entrás en esta lista, quedás en una publicación que hace GAFI, una organización integrada por más de 180 países, que les advierte que tengan cuidado con las transacciones que hacen con el país. Eso, desde el punto de vista financiero, te encarece las operativas e incluso te anula la posibilidad de nuevas operativas porque los países no están interesados en trabajar con un país no cooperante”, expresó el jerarca. “Te pega en todos lados desde el punto de vista económico-financiero, porque te limita la cantidad de inversiones extranjeras, nuevos negocios, entre otros”, detalló. ( fuente: la diaria)
En el año 2018 “se verificó un incremento significativo en la cantidad de reportes de operaciones sospechosas” de lavado de activos, “alcanzándose la cifra de 782 reportes”, un 42% más que en 2017, según la Memoria de Actividades de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central (BCU), divulgada ayer.
El informe remarcó que “la cantidad de reportes de operaciones sospechosas ha continuado la tendencia creciente iniciada hace varios años. Destacamos que en el año 2018 se registró un importante crecimiento en los reportes presentados por el sector financiero (de 30% para un total de 519 documentos) y especialmente en el sector no financiero (con un 74% de aumento y un total de 263)”.
Eso derivó en que “la participación de los sujetos obligados” a reportar operaciones sospechosas de lavado del sector no financiero pasó del 17% del total en 2017 al 33% del total en 2018. Es decir, en 2018, uno de cada tres reportes provino de entidades y profesionales tales como casinos, escribanos, contadores, rematadores, entre otros.
El sector no financiero históricamente era el talón de Aquiles de la prevención en el lavado de activos por la poca cantidad de reportes (para tener una idea, en 2014 fueron apenas 15), pero la situación ha cambiado en los últimos años. Fueron 82 reportes en 2016, 151 reportes en 2017 y 263 reportes en 2018.
Dentro del sector financiero, los que más reportaron operaciones sospechosas de lavado de activos fueron los bancos, con un total de 347 (30% más que el año previo), seguidas de lejos por las empresas de transferencias de fondos con 64 (un incremento de 104% respecto a 2017) y las empresas de servicios financieros/casas de cambio con 33 documentos (aunque en este caso un 18% menos que el año previo).
Dentro del sector no financiero la mayor parte de los reportes de operaciones sospechosas de lavado provino de los casinos, con un total de 86 (un 91% más que en 2017), seguido de los rematadores con 68 documentos (un aumento de 871% frente al año previo) y los escribanos con 51 (38% más que en 2017).
Si a los reportes se suman las ocho investigaciones de oficio de la UIAF, se llega a un total de 790 documentos en 2018, cuando dos años antes eran 480.
¿Por qué se da este crecimiento en los reportes de operaciones sospechosas de lavado, sobre todo del sector no financiero?
“Una mayor concientización de los sujetos obligados del sector no financiero y una supervisión más intensa por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo (Senaclaft)” -que tiene más potestades de fiscalización- se “encuentran entre los factores que podrían explicar este crecimiento”, señaló el informe del BCU.
En 2018 la UIAF puso nueve casos de operaciones sospechosas de lavado en conocimiento de las autoridades judiciales. Estos casos tenían la información proporcionada en 36 reportes de operaciones sospechosas.
Además, el organismo adoptó cuatro resoluciones para impedir por 72 horas la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen podría estar vinculado con delitos precedentes del lavado de activos.
La promulgación de la nueva ley de Prevención de Lavado de Activos (19.574) en diciembre de 2017 y su reglamentación de noviembre de 2018, “plantean un escenario para 2019 más sólido en materia normativa, promoviendo una efectiva implementación de dicho mandato”, afirmó el Banco Central del Uruguay. (Fuente El País)