A partir del mes de agosto, los jerarcas públicos no podrán tener ni formar parte de una sociedad offshore, en cuyo caso no cometerán delito, pero sí deberán renunciar. El próximo mes estará listo el decreto reglamentario de la ley antilavado en donde constará esa novedad, según explicó a El País el director de la Secretaría Nacional Antilavado, Carlos Espinosa.
El jerarca concurrió a la comisión bicameral sobre el lavado de activos a exponer detalles de la reglamentación de la ley que se aprobara a fines de 2017.
En el caso de las offshore, Espinosa aportó a la comisión un borrador con la nueva disposición que reforma el artículo 9° de la ley. El mismo establecerá que a partir de la aprobación del decreto reglamentario todos los jerarcas comprendidos en la ley deberán declarar si tienen vinculación o no con una sociedad de ese tipo, y en tal caso la persona deberá dejar el cargo.
"El decreto reglamentará la forma en que se presentarán esas declaraciones y el organismo que lo controlará, que seguramente sea la Jutep", señaló Espinosa.
El jerarca explicó que la persona que tenga una offshore o participación en ella no cometerá un delito en sí mismo, pero enfatizó en que "deberá dejar el cargo". La prohibición alcanzará solamente a empresas offshore y no a cuentas bancarias, aclaró.
Esta ley antilavado despertó en su momento el rechazo de diferentes colectivos —como abogados, contadores y escribanos—, que en más de una ocasión a lo largo del proceso de discusión del texto han manifestado su oposición a diferentes puntos de la propuesta.
Por eso, Espinosa mantuvo una serie de contactos con ellos donde se analizaron distintos borradores con disposiciones, habiendo logrado "mayormente consenso" por lo cual opinó que ahora la norma será aplicada con mayor facilidad por los sujetos obligados.
En esta discusión "se ha ido tratando de simplificar los procedimientos de control para permitirles un adecuado control, pero sin entorpecer la labor profesional o comercial de cada sector", dijo el jerarca.
El punto de mayor dificultad en estas reuniones fue el delito fiscal, es decir cómo se verifica un delito de ese tipo, que es nuevo. En la reglamentación está cómo se determina, qué tiene que pedirle el profesional a la persona, o cuánta documentación para respaldar el origen del dinero.
La reglamentación "es buena para todos los sectores que tienen que aplicar la ley antilavado, pero también lo es para los clientes que sabrán lo que el profesional les va a pedir", explicó Espinosa.
"El decreto reglamentario está casi finalizado. Eso le dijimos a la comisión" que sigue el tema, añadió el director de la secretaría antilavado.
El proyecto de ley original fue ingresado en el Parlamento en noviembre de 2016, y sancionado en diciembre pasado.
La ley tiene entre sus objetivos poner en orden la legislación nacional de cara a la evaluación que realizará en 2019 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Espinosa explicó a los legisladores que esta ley incluye 33 delitos vinculados con el lavado y en ese sentido se agregó la defraudación fiscal y el sicariato, y que se añaden nuevos sujetos agregados a los controles como los abogados y contadores, que se suman a los escribanos.
Caso Brechner
Las repercusiones del decreto reglamentación de la ley Antilavado podrían ser mayores a lo esperado. En estos días la bancada de senadores del Partido Nacional decidió convocar a la comisión investigadora sobre los Panamá Papers a uno de los hijos del presidente Tabaré Vázquez, Javier Vázquez, y al actual presidente del Plan Ceibal, Miguel Brechner, quien participa de una offshore en las Islas Vírgenes Británicas (BVI) con fondos por cientos de miles de dólares, generados con la venta de acciones de la empresa de software Sonda, filial de la multinacional chilena, a la que Brechner estuvo vinculado antes de sumarse al gobierno, según informó el semanario Búsqueda. El mismo semanario había revelado en pasadas ediciones que Javier Andrés Vázquez abrió cuentas bancarias en Panamá previendo recibir dinero de empresas que hicieron negocios con Venezuela. El secretario nacional Antilavado Carlos Espinosa fue consultado ayer en el Parlamento sobre ambas situaciones. "En el caso del hijo del presidente Vázquez, no es funcionario y por eso no le aplica la prohibición", explicó Espinosa. "Y en el caso de Brechner, en la medida en que se apruebe el decreto reglamentario, los organismos que lo designaron van a tener que requerirle la declaración" de que no está vinculado a una sociedad offshore "y en caso de que mantenga una vinculación debería renunciar al cargo", afirmó el jerarca.
Ricardo Sabella es un experto consultor en prevención y gestión del riesgo de lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y los delitos financieros. Se desempeña como director y docente del Certificado en Prevención de Lavado de Dinero en la Universidad Católica del Uruguay; es socio de MVC Risks, firma especializada en la organización de conferencias y congresos en toda la región. También es asesor en materia de prevención de lavado de activos del International Center of Economic Penal Studies de Nueva York y es asesor de la Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas.
Sabella respondió un cuestionario de Uruguay Transparente sobre la actual situación del país en el marco de las nuevas leyes antilavado y las expectativas sobre la próxima ronda del Gafilat.
Lo que sigue son sus respuestas.
URUGUAY TRANSPARENTE. Un reciente informe sobre el Índice de Complejidad de Cumplimiento Corporativo 2018, elaborado por la consultora internacional TMF Group da cuenta que Uruguay está dentro de los países más complejos del mundo para concretar negocios por la cantidad de normas antilavado que se pusieron en marcha en el último año.En concreto, el informe dice que el problema de Uruguay se debe "principalmente a la implementación continua de múltiples medidas de transparencia fiscal internacional, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo", entre ellas las normas de cumplimiento del Estándar de Reporte Común y de identificación del beneficiario final. ¿Comparte esa apreciación? ¿Puede revertirse esa complejidad?
RICARDO SABELLA. En realidad, el informe desarrolla su conclusión con foco en las nuevas normas sobre intercambio de información fiscal. Si bien esto se establece en la Ley 19.484, que menciona el tema de Prevención de Lavado de Activos, lo único que aporta a este tema es las definiciones sobre Beneficiario Final y obligaciones de información. Definición que luego es recogida por la Nueva Ley Integral de Lavado de Activos Nro. 19.574. En el marco de las obligaciones de intercambio de información fiscal, las disposiciones incorporadas a las normas uruguayas exceden los acuerdos internacionales y requieren información de los residentes, que a ciencia cierta aún no se conoce su destino, ni se ha incorporado ninguna mención en la Ley sobre el objeto del requerimiento. Es un camino que no cabe dudas que está orientado hacia la trasparencia abonado por iniciativas globales, no es una situación que se revierta en el corto plazo. El tema de la complejidad, no solo pasa por los requerimientos informativos, sino principalmente por los costos que deben asumir los privados para proporcionarlos. En definitiva, los medios de intercambio de información y el desplazamiento de las cargas de vigilancia a los privados es lo que genera costos exagerados a los sectores obligados. La única forma de revertirlo es establecer vías de información más simples, o compensando los costos de su producción, dado que el único favorecido en el relevamiento de esta información es el estado.
UT. En este sentido, ¿cree Ud. que las normas antilavado adoptadas por Uruguay afectan la libertad y los derechos de los ciudadanos?
RS. Todas las normas mundiales que obligan a controles sobre la identificación de clientes y su origen de fondos para determinadas operaciones son invasivas. Pero hasta ahora no se ha detectado otra forma de combate al lavado de activos y detección de maniobras y fondos de origen ilícito. Es algo necesario, pero no creo que afecte a libertades y derechos. En la medida que ante el cumplimiento de las obligaciones algunas personas pueden optar por no brindar determinada información y los que realizan el requerimiento tienen el derecho a no realizar las operaciones ante la falta de respuesta. El problema principal, se relaciona con la falta de información y de interpretación que pueden generar dudas y miedos en los operadores y supervisores. Esto puede llevar a la aplicación de controles excesivos como medida para reducir un desbalanceado riesgo percibido por los operadores, que en gran medida es alimentado por los supervisores mediante observaciones y sanciones desmedidas.
UT. El año que viene se realizará la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. Si no se lograra una buena calificación, ¿cree que se verá afectada la reputación de Uruguay ante las instituciones financieras internacionales?
RS. Por supuesto, hoy más que nunca no lograr pasar en forma adecuada una evaluación mutua sobre el sistema de prevención del país es altamente perjudicial. Ni hablar de la posibilidad de que el país sea incorporado en una lista de sanciones. Se restringen las posibilidades de crédito, inversiones, y obviamente la imagen del país.
UT. Como contrapartida, con estas nuevas normas, ¿se podría decir que el país va camino a lograr una buena calificación?
RS. En términos de evaluación técnica, se puede confirmar que Uruguay ha avanzado mucho en materia de regulación y supervisión, pero en la actualidad también se evalúa la efectividad de las medidas. Las nuevas normas son muy recientes y aún no se han definido los reglamentos necesarios, con lo cual es posible que no haya tiempo para demostrar su cumplimiento por parte de los operadores, y menos aún por parte del propio estado. Como tampoco de la efectividad de las normas para reducir el riesgo de lavado. Es algo que se verá dentro de unos años, en la medida que todo el sistema sea efectivo: Regulación, supervisión, investigación y represión penal en forma coordinada. Si bien falta mucho, estimo que estamos en camino a una calificación aceptable. De las evaluaciones realizadas hasta ahora con la nueva metodología a los países miembros de GAFILAT (Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua y Panamá) los resultados no son muy satisfactorios en general.
A pesar de los avances que se han registrado en Uruguay en materia de transparencia y de facilidades para acceder a la información pública, de todos modos hay casos en los que persisten las dificultades.
En enero de este año el periodista Santiago Soravilla del programa “Así nos va”, que conducen en radio Carve las periodistas Patricia Madrid y Viviana Ruggiero, se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con una solicitud de acceso a la información pública, amparado en la ley 18.381, en la que pidió saber el gasto anual entre el período 2010-2017 de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay dependientes de la cartera con el siguiente detalle: salarios, equipamiento (mobiliario, gastos de oficina, etcétera), vehículos y otros gastos de representación que estén bajo el ítem compensaciones adicionales.
Luego de idas y venidas, finalmente el 31 de enero, la Cancillería resolvió declarar “de carácter reservado por el plazo máximo legal de 15 años, toda información generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referida al gasto y/o inversión, realizada en cada Representación Diplomática u Oficina Consular dependiente de esta secretaría de Estado”.
La cancillería remitió la resolución a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano especializado dependiente de Presidencia de la República y cuyo cometido es velar por el respeto al Derecho de Acceso a la Información Pública.
En conocimiento de la resolución de la Cancillería, la UAIP discrepó con el Ministerio de Relaciones Exteriores y entendió que no era de recibo la declaración de reservado y exhortó a Cancillería “a brindar acceso a los gastos asociados a cada una de las representaciones diplomáticas durante el período solicitado”.
El caso llegó a la Justicia
Expuesta la contradicción entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la UIAP, El periodista de “Así nos va” se presentó ante el Juzgado en Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo, cuyo juez es Gabriel Ohanian.
Tras varias audiencias, el 29 de mayo Ohanian resolvió desestimar la demanda presentada por el programa “Así nos va” argumentando que “el entramado de relaciones internacionales de un Estado es muy complejo y evidentemente si cobra estado público en qué representaciones el país hace mayores esfuerzos presupuestales, ese dato tiene aptitud para desnudar las tácticas de inserción de nuestra nación en el mundo”.
La resolución del juez fue apelada y el caso llegó hasta el tribunal de apelaciones. El Tribunal de Apelaciones de 5° turno, compuesto por los ministros Luis María Simón, María Esther Gradín y Loreley Beatriz Pera, confirmó por unanimidad la sentencia del juez Ohanian.
El presidente de Perú, Martín Vizcarra, convocó este martes al Congreso para un pleno extraordinario para tratar la destitución por completo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyos miembros están implicados en el escándalo de corrupción judicial revelado la pasada semana.
En un pronunciamiento en el Palacio de Gobierno de Lima, Vizcarra programó la sesión extraordinaria para este viernes 20 de julio, pues consideró que la destitución en bloque del CNM es “imprescindible e impostergable” como parte de la reforma integral del sistema de justicia que promueve el mismo mandatario.
El gobernante ya solicitó la pasada semana al Congreso la destitución del CNM, encargado de nombrar, ratificar y destituir a jueces, pero el Legislativo, donde el fujimorismo tiene mayoría, se encuentra en un período de receso y por ahora solo había aprobado investigar a los tres miembros del CNM involucrados en el caso.