Sobre la JUTEP y sus funciones

La Comisión Uruguay de Lucha contra la Corrupción, Uruguay Transparente, (UT) reafirma su convicción acerca de la función rectora de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) en su condición de órgano superior para la prevención y el combate a la corrupción.

En ese sentido considera imprescindible que el sistema político se abstenga de incidir en su labor y respete la necesaria independencia que la JUTEP debe tener para el mejor cumplimiento de sus cometidos establecidos por la ley.

Uruguay Transparente reclama que la JUTEP no debe transformarse en un órgano en el cual prevalezca el interés político partidario por encima del interés general, y para ello, lo primero es evitar que sus directores sean designados por cuota política y sus mandatos acompañen el ciclo electoral. La independencia respecto al poder político constituye la garantía para que la Junta investigue, controle y eventualmente sancione a quienes se aparten de las buenas prácticas en la función pública.

Uruguay Transparente asimismo expresa su disconformidad con los insuficientes recursos materiales y humanos que desde su creación en 1998 se le asigna a la Junta. Esa actitud pone en tela de juicio la real voluntad del sistema en garantizar el buen desempeño de la Junta.

La lucha contra toda forma de corrupción requiere no solo de probados instrumentos legales sino que también de la voluntad de hacer cumplir la normativa. Una JUTEP con recursos insuficientes solo favorece la impunidad de los corruptos.

La calidad de la democracia se mide entre otras fortalezas por la capacidad e independencia de los órganos constitucionales y legales de contralor para el ejercicio de sus funciones. No es buena señal que  quien debe ser controlado en su gestión condicione esa capacidad e independencia del controlador mediante el retaceo de recursos o presiones de otra naturaleza

 

Irregularidades en AFE, según Jutep

En diciembre de 2020 el vicepresidente de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), Gustavo Osta, decidió pedirle a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) que se expida sobre un caso en el que creía que podía haber irregularidades. El pronunciamiento llegó el mes pasado y le atribuye responsabilidades al Directorio anterior de la ferroviaria estatal, a una funcionaria y al director de la Asesoría Jurídica.

En el centro de la situación denunciada está la escribana Gabriela García, que llegó a la empresa en 2013 como cargo de confianza en la secretaría del entonces presidente, Jorge Setelich, y que a fines de 2014 participó de un llamado público y se convirtió en funcionaria. De esa manera, pasó a formar parte de la Asesoría Jurídica y un par de años después se le aprobó una partida adicional a su salario de 25% por “permanecer a la orden”.

En el período 2015-2020, simultáneamente a su tarea de escribana en el ente, García comenzó a facturar mensualmente servicios profesionales a la sociedad anónima estatal Servicios Logísticos Ferroviarios (Self), de la que AFE posee el 51% de las acciones. Según figura en la denuncia presentada ante la Jutep, la facturación de 2019 fue de $ 583.154.

Los servicios de García a Self se interrumpieron en setiembre de 2020 a solicitud de Osta y de Ángel Fachinetti, vicepresidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y de Self. La decisión tuvo también el voto favorable del presidente, Miguel Vaczy.

La denuncia sostiene que la escribana salía “en comisión” de AFE, en horario de trabajo, para ir a prestar los servicios particulares a Self. Los formularios que le autorizaban las salidas eran firmados por el director de Jurídica, Eduardo Pittamiglio.

En el período 2015-2020 el presidente de AFE fue Wilfredo Rodríguez y el vicepresidente, Luis Rivero. Ambos integraban también el Directorio de Self.

Para la Jutep, los directores de AFE no cumplieron con los artículos 10 y 40 del Código de Ética de la Función Pública. La primera disposición aludida establece que los jerarcas de cada unidad de los organismos públicos son los responsables de controlar el cumplimiento del código. La segunda, que están obligados a denunciar las “irregularidades o prácticas corruptas” de las que estuvieran en conocimiento.

Según el pronunciamiento, en la conducta del director de Jurídica Pittamiglio se configuran los mismos incumplimientos que en el caso del Directorio.

En el caso de García, el organismo dice que podría haber violentado los artículos 8 y 9 del Código de Ética de la Función Pública, que disponen que los funcionarios deben cumplir la totalidad de la jornada laboral y dedicarla al desempeño de sus tareas y les prohíbe en ese tiempo realizar actividades ajenas a su función.

También incluye en la lista de posibles incumplimientos el artículo 13 referido a la probidad (“El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza”), el 14 sobre conductas contrarias a la probidad, el 16 sobre legalidad y obediencia, el 19 sobre implicancias (“El funcionario público debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público”) y el 32 sobre la declaración jurada de implicancias.

Finalmente, la Jutep apunta que también se pudo haber violado el artículo 59 de la Constitución, que establece que “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”.

 

Este mismo caso había sido objeto de un proceso de investigación administrativa dentro de AFE. Las conclusiones en ese procedimiento fueron muy distintas. La investigación concluyó que las salidas de García a Self eran una disposición de los directores de AFE y por lo tanto ni ella ni Pittamiglio habían incurrido en una falta, sino que estaban actuando con “obediencia debida” ante “un mandato superior”. El resultado fue aprobado por el directorio con el voto en contra de Osta.

Con las conclusiones de la Jutep, Osta planteó en el Directorio de AFE la semana pasada iniciar un sumario a García y a Pittamiglio y, en paralelo, presentar una denuncia penal que incluya a los directores de la administración anterior. La propuesta todavía no fue votada. (En base a Búsqueda)

Nuevos datos complican más al ex ministro Germán Cardoso

Fin de año se aproximaba y el Ministerio de Turismo todavía no había comprado servicios de publicidad digital. La administración decidió entonces acelerar la contratación directa de tres empresas del rubro por un total de US$ 700.000: Kirma Services, Cisneros Interactive y Mediamath. El entonces director de Turismo, Martín Pérez Banchero, tenía dudas sobre una de las compañías que había presentado propuestas. Una de la que nunca había oído hablar.

“Desconozco qué es Kirma Services, por lo que te solicito me informes la razón social y si existen vínculos con la Agencia Y&R a los efectos de su procedencia”, le escribió en la mañana del 24 de diciembre Pérez Banchero a un empleado de Young & Rubicam.

La respuesta llegó un par de horas más tarde, también por correo electrónico. “Sobre las otras dos propuestas que llegaron al Ministerio te aclaro que ninguna de las dos tiene vínculos con nuestras empresas”, respondió el nexo de la agencia con la secretaría de Estado. Se refería a Kirma Services y a Cisneros Interactive, la última es representante de Facebook y ya había trabajado para el Estado.

Ese correo y otras consultas realizadas por Búsqueda muestran que la llegada de Kirma Services como posible proveedor del ministerio no surgió de la agencia de publicidad, pese a lo que declaró Cardoso en el Parlamento. El miércoles 15, El Observador informó que “el nombre de la compañía estonia surgió del entorno de Cardoso”.

Las dos personas que acercaron la propuesta de Kirma Services durante el proceso de contratación fueron Elbio Rodríguez, un empresario amigo de Cardoso que participaba en reuniones del directorio, y Daniel Reta, quien sí tuvo un cargo de asesoría en el ministerio hasta su renuncia forzada, confirmaron a Búsqueda fuentes políticas y vinculadas a la secretaría de Estado.

Consultado por Búsqueda Rodríguez dijo que estaba de viaje en Nueva York y que respondería a las preguntas en una reunión presencial la semana próxima. En tanto, Reta no contestó.

La contratación de Kirma Services durante la gestión de Germán Cardoso está incorporada en la denuncia que presentará esta semana el Frente Amplio ante la Justicia penal y es uno de los temas que investigará el Parlamento.

“Amigo” del exministro

En los primeros meses de la gestión de Cardoso, Rodríguez participó en varias reuniones dentro del ministerio vinculadas a la publicidad. Se presentaba como un “amigo” del exministro que buscaba “ayudar” a Cardoso en la gestión y hacer “propuestas innovadoras”, dijeron diversas fuentes de la secretaría de Estado. En su perfil de Linkedin, Rodríguez aparece como “afiliado” desde hace 17 años al sitio de apuestas online Pokerstars, donde actúa como intermediario en la compra y venta de fichas, y de otros similares como 888holdings y Bet365.

En tanto, el abogado argentino Reta fue contratado como adscripto al ministerio el 25 de junio de 2020 con un sueldo nominal de $ 174.381. Entre sus funciones estaba el “asesoramiento jurídico y técnico” del ministerio; realizar “visitas técnicas” por todo el país y “coordinar y asistir a reuniones de puesta a punto con el Tribunal de Cuentas, con el objetivo de asegurar la transparencia de los actos administrativos” de la cartera. Reta preside el directorio del International College de Punta del Este.

Comisión de Ética

Esta semana, tanto Cardoso como el exdirector Pérez Banchero, presentaron sus descargos ante la Comisión de Ética y Conducta Política del Partido Colorado. El tema había llegado a ese ámbito tras un recurso de varios convencionales, que presentaron una carta a mediados de agosto solicitando al organismo que se expida sobre el enfrentamiento entre los dos colorados.

El descargo presentado por Cardoso es igual al contenido que leyó el exministro en la sesión de la Cámara de Representantes el 8 de setiembre, cuando se discutió en el Parlamento la creación de una comisión investigadora para estudiar su caso, confirmó Búsqueda. En tanto, Pérez Banchero presentó un documento de pocos párrafos en el que solicita que se ponga fin al procedimiento, en la medida que él no tuvo ninguna actuación que pueda haber violentado el Código de Ética y Conducta Política del partido.

Denuncia penal

El Frente Amplio presentó una denuncia penal en Fiscalía. El documento está firmado por 10 de sus representantes y pide que el tema sea asumido por la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos, por tratarse de “presuntos delitos contra la administración pública por un monto estimado de varias decenas de millones de pesos”.

La denuncia relata varias declaraciones de Pérez Banchero a Búsqueda, donde se destaca la “arbitrariedad” de la gestión de Cardoso al utilizar el mecanismo de compra directa “como regla y no como excepción, sin ‘fundamento detallado’ alguno” ni certificación del gasto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), violentando lo dispuesto en el Tocaf. A juicio de la bancada frenteamplista, estas compras hechas por Cardoso configuran el delito establecido en el artículo 162 del Código Penal, referido a los deberes inherentes a la función pública.

El documento menciona la contratación para publicidad en vía pública de Netcom y JCDecaux por casi $ 18 millones para la temporada 2020-2021, que se ejecutó dos meses antes de iniciarse el trámite para obtener la certificación del MEF para ejecutar un gasto excepcional en el marco del Tocaf. “Esto no es una irregularidad administrativa. Esto es la arbitrariedad llevada a su máxima expresión”, dice la denuncia. Similar accionar, agrega, se dio en la contratación de pauta publicitaria para radio y para canales de televisión, donde se inició la ejecución de los contratos de forma directa y sin el certificado de excepción del MEF. “Surge un modus operandi constante y contumaz: realizar una contratación millonaria primero, sin expediente alguno, ni mucho menos la ‘fundamentación detallada’ que exige el Tocaf, y recién luego de un par de meses, pretender barnizar tal ejecución contractual ya operada de un manto de aparente irregularidad administrativa”.

 

En otra sección de la denuncia, los legisladores hacen referencia a la contratación de las tres empresas para realizar publicidad digital, entre ellas Kirma Services OÜ, sin informe previo de la agencia de publicidad que trabajaba para el ministerio, Young & Rubicam. “No existió ni siquiera un informe de la agencia mencionada, por lo que sin mayor exigencia de análisis arribamos a determinar que las empresas seleccionadas o al menos algunas de ellas surgieron a iniciativa del propio entorno del denunciado”, dice el texto.

También la denuncia hace referencia a una serie de propuestas de publicidad de Netcom realizadas al ministerio por montos que alcanzaban $ 40 millones. “Cualquier observador imparcial no podría sino alarmarse ante la insistencia en la contratación, en forma directa y por montos millonarios, de una empresa cuya propuesta había sido rechazada dos veces, nada menos que por la Dirección de Turismo”.

Respecto a Kirma Services, sostiene que Cardoso “le generó un perjuicio evidente a la administración” al contratar directamente a “una empresa sin antecedentes, con un beneficiario que no pudo cobrar el importe respectivo por encontrarse bajo la órbita de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, situación que no fue advertida por el ministerio que el propio denunciado dirigía”. A su vez, según los legisladores frenteamplistas, los dichos del actual ministro de Turismo, Tabaré Viera, respecto a que la empresa desistió de su oferta “no hace sino agravar el manto de sospecha que pesa sobre el rocambolesco episodio”.

Finalmente, denuncian que tanto Cardoso como Reta firmaban facturas, entre ellas la de Kirma Services, cuando no eran ordenadores de pagos, contraviniendo el artículo 31 del Tocaf. Quien sí era ordenador de gasto y debía firmarlas, en cambio, era el director de Turismo.

Cardoso se puso en contacto con el abogado Jorge Barrera para asesorarse ante la posibilidad de una denuncia penal, supo Búsqueda.

“Compañía digital”

El media manager de Kirma Services, Jakub Cerny, volvió a contactarse con Búsqueda el miércoles 15, nueve días después de que se le enviaran consultas que respondió parcialmente y sin dar nombres de intermediarios. Entre otras cosas, sostuvo que fueron contactados en setiembre de 2020 por “una compañía digital” interesada en que llevara adelante una campaña en Uruguay y que en octubre elaboraron una presentación. Esa propuesta “fue presentada por medio de la compañía que nos puso en contacto con la agencia de publicidad del Ministerio de Turismo de Uruguay, para que fuera evaluada”, dice el mail.

Esa cronología no coincide con otros relatos y documentos analizados por Búsqueda.

(En base a Búsqueda, nota de Guillermo Draper y Santiago Sánchez)

Jutep y TCR cambiaron de opinión y denuncia sobre la Junta de Maldonado fue archivada

En noviembre de 2018 Uruguay Transparente (UT) recepcionó una denuncia ciudadana sobre una presunta irregularidad en una resolución de la Junta Departamental de Maldonado, al asignar una partida mensual de dinero a los sectores políticos sin rendición de cuentas.

En aquella oportunidad, UT analizó el fundamento desarrollado por los ediles que aprobaron esa medida, el pronunciamiento sobre el tema de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la respuesta de la Corte Electoral al denunciante y las reiteradas observaciones del Tribunal de Cuentas a esa decisión.

Con esos elementos UT emitió una declaración de rechazo a la resolución aprobada por la Junta Departamental de Maldonado en julio de 2015, dado que viola en forma flagrante la normativa específica sobre el financiamiento de los partidos políticos que contempla de modo exclusivo el pago de una partida anual por voto obtenido. La resolución, además desconoce el carácter honorario de la función de los ediles. UT entendió que se apartaba de los principios básicos de la transparencia y la ética pública.

La División Jurídica del TCR propuso informar de la irregularidad a la Fiscalía, pero ningún ministro del organismo votó a favor. Para este año tras una nueva consulta de la Junta departamental, tanto la Jutep como el TCR cambiaron de opinión y entendieron que no había delito alguno por lo que la fiscalía decidió archivar la denuncia.

Lo que sigue es el fundamento del archivo de la denuncia.

En este caso se denunció que se investigue la existencia de delito como consecuencia del establecimiento por la Junta Departamental de Maldonado de una partida aprobada en sesión del día 21 de julio de 2015, aprobada por unanimidad de los presentes (29 votos), cuyos antecedentes constan del Expediente N.º 0292/15 de dicha Junta. La Mesa de la Junta Departamental, con fecha 17 de julio de 2015 resolvió: “1°) Destínase a cada Sector con representación en la Junta Departamental una partida para el mejor cumplimiento de sus fines.

2° A los efectos de la presente reglamentación entiéndese por Sector a cada Sublema de candidatos a la Junta Departamental que haya obtenido representación en dicho órgano del Gobierno Departamental.

3°) La partida se asignará a cada Sector en proporción al número de Ediles que formen parte del mismo. A tales efectos, la Junta Departamental le destinará una partida que resultará de multiplicar los gastos de representación establecidos mensualmente a favor de los Representantes Nacionales por el número de Ediles que integren al Sector.

4°) Esta partida se liquidará mensualmente, se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que los gastos de representación de los Representantes Nacionales y se podrá depositar en la cuenta bancaria abierta por el Sector o recibir directamente por el Secretario de Bancada que designe el mismo.

5° La partida de referencia se imputará al rubro presupuestal correspondiente, el que deberá reforzarse mediante trasposición presupuestal.

6°) En la próxima instancia presupuestal deberá preverse la asignación dispuesta en el presente acto administrativo en el rubro correspondiente, no debiendo incrementarse el monto global del Presupuesto vigente.

7°) La presente reglamentación tendrá vigencia con retroactividad al 10 de julio de 2015.

8°) Dése cuenta al Cuerpo, comuníquese al Departamento Financiero Contable y a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de esta Corporación, téngase presente y cumplidos los trámites administrativos dispuestos archívese.”

El establecimiento de esta partida recibió inicialmente diversas observaciones y cuestionamientos, tanto de organismos públicos como de entidades privadas. Como consecuencia desde la Junta Departamental se realizaron consultas jurídicas con los Dres. Carlos Delpiazzo, Gonzalo Fernández y Alvaro Garcé, reconocidos especialistas uruguayos en materia administrativa, constitucional y penal. En resumen, concluyeron que “la asignación de la partida de referencia, en sí mismo, no es un acto merecedor de reproche penal y deviene un acto lícito, indiferente al ordenamiento penal positivo”.

Asimismo se consultó al Dr. Gonzalo Aguirre sobre la competencia de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) y la naturaleza jurídica de su pronunciamiento inicial contrario al establecimiento de la partida.

Allí se indicó que la JUTEP tiene los cometidos y atribuciones establecidos por los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley 19340, no siendo un organismo de administración activa, ya que todos sus cometidos son de carácter asesor, de promoción de normativas y de contralor, no teniendo sus pronunciamientos carácter vinculante. Ante esta situación desde Fiscalía se requirió nuevo informe a la JUTEP, quien por Resolución N.º 948/2021, de fecha 27 de julio de 2021, concluyó que “la partida no configura un hecho ilícito”.

En igual sentido se pronunció el Tribunal de Cuentas de la República, en Resolución 307/2021, al analizar el gasto de esta partida en el año 2021, cuando en el numeral 7 del “Considerando” indicó: “Que, si bien se propone por la División Jurídica dar cuenta de las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación, este Tribunal, por unanimidad de sus integrantes entiende que no existe mérito para proceder en ese sentido”.

Es de señalar que en la conducta investigada solo podría encuadrar en las previsiones del artículo 162 del Código Penal, por cuando no encuadra dentro de ninguno de los demás tipos penales por delitos contra la Administración Pública. Este artículo regula el delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, regulándolo del siguiente modo: “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)”. Para que dicho delito proceda es necesario que se realice un acto con abuso del cargo, un acto arbitrario, notas estas que a la luz de las opiniones de los juristas citados y de lo señalado por el TCR y de la JUTEP no se visualizan.

Por tanto, por considerar que no existe delito, se procederá al archivo provisorio del caso (art. 98 del C.P.P.). En el caso corresponde a la Suprema Corte de Justicia el análisis de la constitucionalidad de la norma que estableció la partida, así como de aquella que dispuso su aumento, por formar parte de los Presupuestos de la Junta Departamental, todo lo que tiene fuerza de ley. En una de las consultas el Dr. Aguirre señaló: “Esta disposición no integra formalmente el Presupuesto de la Junta Departamental siendo dictada en un acto administrativo separado, el cual además no indicaba los recursos que cubrirían el gasto dispuesto según es de precepto al tener del segundo inciso del artículo 86 de la Carta. 11.- Este desajuste entre lo actuado en la especie por la Junta Departamental y la normativa constitucional citada fue claramente subsanada por la Junta al incluirse las previsiones de las partidas en la oportunidad presupuestal correspondiente”.

Esta acción de inconstitucional (u otra vía) podrá ser promovida por quien tenga un interés directo, personal y legítimo, que en el caso sería un edil de la misma Junta Departamental.

 

 

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