La Red de Gobierno Abierto (RGA), un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de transparencia y rendición de cuentas, así como por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano garante del cumplimiento de la Ley N° 18.381, y representantes regionales de Naciones Unidas cuestionaron un artículo del proyecto de Rendición de Cuentas, que en su actual redacción introduce obstáculos al acceso a la información pública.
En su artículo 29, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas modifica la redacción del artículo 5º de la Ley N° 18.381(que establece el alcance de la información de transparencia activa que deben publicar los sujetos obligados), agregando el siguiente párrafo:
“La información detallada en el presente artículo sólo podrá ser objeto de la acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año sólo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión.”
La Red de Gobierno Abierto y las organizaciones que la conforman, dieron a conocer una declaración rechazando la modificación la que entiende perjudicial e innecesaria por los siguientes motivos:
Contradice el espíritu de la Ley 18.381 en la limitación del acceso (Art. 1), creando excepciones por fuera de las establecidas (Art. 2), discriminando por el soporte de la información (Art. 4), dificultando el acceso (Art. 5), trasladando responsabilidad al solicitante (Art. 6), introduciendo una nueva excepción sin justificación necesaria (Arts. 8 y 9), ignorando la preferencia del solicitante para el soporte de la información (Art. 13), otorgando discrecionalidad en la decisión (Art. 16) y reformando los mecanismos de notificación (art. 18).
Genera un obstáculo innecesario que perjudica particularmente a personas con menos conocimiento y dominio de herramientas tecnológicas.
Es inconducente y no evita el problema que busca prevenir, porque una respuesta por la negativa lleva el mismo trabajo que una respuesta conteniendo un enlace a la información solicitada disponible en línea. Esta información no sólo debe estar disponible en línea según el Art. 5 de la Ley 18.381, también debe estar disponible como datos abiertos según el artículo 82 de la Ley N° 19.355, dando múltiples herramientas para facilitar a la persona solicitante la información.
Los sujetos obligados por la Ley 18.381 ya cuentan con garantías contra el abuso de la herramienta, incluyendo los límites a la producción de información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de procesarse el pedido (Art. 14) y los plazos y prórrogas establecidos (Art. 15).
A cambio de esta modificación que debilita el acceso y no cumple el cometido que se propone, invitamos a las autoridades a recorrer el camino del diálogo para mejorar la Ley 18.381 y generar soluciones reales a los desafíos que pueda presentar.
En primer lugar, incorporando los insumos del compromiso de la Unidad de Acceso a la Información Pública en el 4º Plan de Acción de Gobierno Abierto, para la “Elaboración de propuesta de reforma de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública”, que incluyó un proceso participativo y colaborativo con una amplia base de participación de actores sociales y gubernamentales.
En segundo lugar, generando mecanismos que automaticen la producción centralizada y publicación de la información institucional establecida en el Art. 5 de la Ley 18.381 para eliminar de forma efectiva la carga de trabajo que implica la producción y publicación de esa información. Ideas en este sentido ya han sido presentadas por organismos públicos en el marco del proceso de cocreación del 5º Plan de Gobierno Abierto y pueden dar una solución real, sostenible y que aumenta la transparencia y el acceso, en lugar de obstaculizarles.
Finalmente, llamamos a respetar la larga tradición de diálogo y la participación de sociedad civil en la normatización del derecho de acceso a la información pública, utilizando las estructuras y mecanismos previstos en la propia Ley como el Consejo Consultivo de UAIP u otro de los múltiples espacios de participación y colaboración donde se ha trabajado en acceso a la Información Pública.
Tras esta declaración el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, comprometió la voluntad oficial de analizar los cuestionamientos. Durante la reunión de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda que analiza el proyecto, Delgado aseguró que no es intención del gobierno “generar opacidad” y consideró que es necesario “mejorar la redacción” del artículo mencionado.
“Lo que le vamos a proponer es aplazar la consideración de este artículo para mejorar la redacción. Nosotros estamos trabajando en una propuesta alternativa que lo mejora, siempre sobre la base de la intención original y permanente, que es asegurar transparencia”, expresó Delgado.
La jueza de concurso Susana Moll resolvió a principios de agosto que el exintendente de Soriano Agustín Bascou (2015-2020) fuera inhabilitado para ejercer el comercio y administrar bienes propios y ajenos por cinco años a raíz de una serie de irregularidades cometidas desde 2017, según informó este jueves el semanario Búsqueda.
El exdirigente del Partido Nacional tenía un establecimiento agropecuario que se dedicaba al engorde de ganado y producción de soja, que enfrentó un embargo de siete millones de dólares por parte de sus acreedores. La empresa fue llevada a concurso en agosto de 2017 a pedido de dos sociedades anónimas que le arrendaban campos y denunciaban el incumplimiento de varios pagos.
Además, Bascou debía al banco Scotiabank 400.000 dólares, de los que eran garantía 1.000 vacas y 3.000 novillos. El entonces intendente vendió en enero de 2017 el ganado prendado, lo que posteriormente motivó su imputación en 2019 a raíz de una denuncia del banco por violar la Ley de Prendas.
Un año después, la jueza Moll decretó la liquidación de los bienes de Adriana Inella, esposa de Bascou. La mujer se había presentado voluntariamente a concurso para pagar sus deudas y el exintendente pidió que se relacionara el concurso de su pareja con él. La justicia concursal accedió a rematar los bienes de Inella para pagar la deuda, pero al poco tiempo Inella fue acusada de insolvencia fraudulenta, porque entre los bienes a rematar no se encontraba su casa en la ciudad de Mercedes, que había sido donada a su hija meses antes.
Según la resolución de Moll publicada este jueves por Búsqueda, Bascou tenía “plena noción y conocimiento de que no podía cumplir con sus obligaciones desde muchos meses antes de que los acreedores solicitaran su concurso necesario”, pero de todos modos tomó medidas que lo agravaron, por lo que se configura una situación de “culpa grave del concursado”.
Moll también señaló que Bascou se ausentó el día fijado por la junta de acreedores, incumpliendo su obligación de asistir personalmente, al tiempo que su abogado “no brindó explicación sobre su ausencia” pese a que ya se había votado una prórroga y el exintendente conocía la fecha de realización de la audiencia “con seis meses de antelación”.
El fallo aún no es firme y la defensa del exdirigente nacionalista puede apelar.
Bascou también fue denunciado en 2017 junto a su esposa por librar cheques sin fondo, aunque la causa posteriormente fue archivada al año siguiente. Luego, la bancada de ediles del Frente Amplio de Soriano denunció que el intendente había abastecido a la intendencia con combustible de dos estaciones de servicio de su propiedad por unos 600.000 pesos en 2014 (cuando era suplente del entonces intendente Guillermo Besozzi) y en 2016.
En una exposición en la Junta Departamental de Maldonado (JDM) el martes 17, el coordinador de bancada y edil por el Frente Amplio (FA) Joaquin Garlo denunció al diputado del Partido de la Gente Daniel Peña por construir, de manera irregular y sin los permisos correspondientes, una casa en la zona de Punta Ballena.
Según informó El Observador y confirmó la diaria, los vecinos de la zona hicieron varios reclamos desde que comenzó la obra, en agosto de 2020. Garlo tomó esas denuncias que llegaron a él el 18 de junio y en su exposición en la JDM contó que la “grave” situación tenía que ver con la construcción ininterrumpida, irregular y no autorizada que llevó a cabo el diputado por el Partido de la Gente.
La ordenanza de construcción para Punta Ballena establece que la altura máxima para un proyecto es de siete metros, incluyendo planta baja. Sin embargo, Peña construyó un total de 8,30 metros, por lo que no se ajusta a la normativa, sumado a que la casa tiene tres pisos.
El edil señaló que el propietario tampoco cuenta con los permisos correspondientes: el director de Control Edilicio de la Intendencia de Maldonado no aprobó esta obra porque superaba la altura máxima. No obstante, igualmente continuó con la construcción. En su momento le gestionaron un permiso provisorio pero por menor altura, condición que el diputado no acató.
Los vecinos se movilizaron frente a la sede de la comuna para protestar por ese motivo y manifestaron que el terreno ha sido rellenado “muy por encima de los padrones linderos y de la propia calle”, lo que provoca inundaciones en los terrenos de alrededor.
Garlo afirmó que la Intendencia Departamental se limitó a intimar al diputado, pero “nada hizo para hacer cumplir la ley”. En los hechos, la comuna intimó a suspender la obra el 22 de diciembre, cuando la construcción ya estaba absolutamente avanzada. En febrero le denegó el permiso por no estar ajustado a las normas, pero el legislador también siguió avanzando. El 7 de julio la intendencia volvió a intimar al diputado, y esta vez estableció que si no “paraliza las obras de forma inmediata” y habrá acciones judiciales, por lo que finalmente Peña paró la construcción, aunque la casa está casi terminada.
Además, Peña fue sancionado por el incumplimiento de la normativa mediante un incremento de 20% de la contribución anual, que se seguirá acumulando hasta que la construcción esté totalmente regularizada.
Según Garlo, en caso de que la detención de obra no sea acatada nuevamente se procedería a la multa e incluso a la demolición de la obra. Lo grave para el edil es que Peña le comunicó a los vecinos que el “asunto” lo “arreglaba” en la JDM.
Peña sostiene que los vecinos “politizan el tema”: “Si me pongo en ese esquema, la intendencia no me hubiera multado y no me habrían suspendido la obra. Actué de buena fe, hay un error, pagaré lo que tenga que pagar. No hay mala fe de ninguna de las partes, no hay contravención de forma ex profesa”, afirmó el diputado consultado por El Observador.
“No es una obra hecha de vivo. Es una obra hecha con arquitectos e ingenieros. Para hacer todo esto se precisa el permiso para abrir BPS”, dijo Peña al matutino, y agregó que la intendencia “la frena” porque se excedió 53 centímetros del límite permitido, aunque, según consta en las actas, la construcción supera por un metro y 30 centímetros el límite máximo.
“Tengo un error que veremos quién es el responsable. Es un tema que tengo con mi arquitecto. Además, la intendencia me sancionó. Hay una falta que reconozco, pero se da por una piedra. La empresa encontró roca en el suelo y se apoyó allí, por lo cual la altura superó unos 50 centímetros lo calculado que había en la platea dónde instalaron la casa prefabricada. Esos centímetros están dentro de la tolerancia”, justificó Peña.
Consultado sobre los problemas con el dragado de la lluvia, el diputado dijo que pagó un estudio privado y los arreglos correspondientes, algo que también confirmó la Intendencia de Maldonado, que tiene previsto ir a corroborar las correcciones en la construcción.
(En base a la diaria)