La Unión Europea quiere luchar con mayor fuerza contra el blanqueo de dinero y no solamente pondrá un límite al uso de dinero en efectivo en las transacciones, sino que además creará una nueva autoridad comunitaria. El foco estará puesto en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, explicó El Periódico de Barcelona, al recoger palabras del vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis: «Cada nuevo escándalo de blanqueo de capitales es un escándalo de más y una llamada de atención de que nuestro trabajo para cerrar las brechas en nuestro sistema financiero aún no ha terminado».
Ya dos tercios de los países de la Unión Europea tienen establecidos límites máximos para los pagos en efectivo (las cantidades oscilan entre los 500 euros de Grecia y los más de 10.000 euros de la República Checa). Llegó la hora, entonces, de uniformizar en ese continente las normas y los controles del lavado.
Como se advierte, Europa recorre un camino que Uruguay inició con la Ley de Inclusión Financiera y que el gobierno actual abandonó con la aprobación vertiginosa de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Ahora el límite formal en nuestro país es de 100 000 dólares, pero se puede lavar un millón de esa moneda realizando 10 operaciones por 100 000 o 20 por 50 000. Así se desprende del último informe de la Unidad de Información Financiera (UIF) del Banco Central, cuando observa con preocupación la brusca caída de los reportes de operaciones sospechosas por parte de escribanos, inmobiliarias, constructoras y rematadores, a pesar del aumento de las transacciones. (Ver http://www.uruguaytransparente.uy/nacionales/141-escasez-de-reportes-de-operaciones-sospechosas-de-lavado-de-activos)
Y tanto preocupa el lavado de dinero en Europa, que la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA, por su sigla en inglés), cuando esté en pleno funcionamiento tendrá a 250 personas dedicadas al control de las operaciones financieras. Su objetivo será garantizar que el sector privado aplique de forma correcta y coherente las normas europeas, con métodos comunes de supervisión y convergencia de estándares.
La constitución de este órgano y los fines que se le encomiendan nos muestra, por contraste, cuánto ha retrocedido Uruguay en la materia y la importancia que, desde este punto de vista, tiene la derogación de la LUC. (Fuente AEBU)
Entre el 29 y 30 de Julio y de manera presencial, en el hotel Radisson, con aforo limitado y de manera virtual se realizará el Noveno Congreso de Prevención de Lavados de Activos de las Américas.
Esta edición del Congreso se enfocará en los cambios de los temas medulares antilavado, no solo en la regulación, sino en la aplicación y tratamiento de este riesgo. Analizará los cambios de criterios, variaciones en definiciones y técnicas para desembarcar en la mejor manera de encararlos en la actualidad y en el día a día de la profesión.
Uruguay Transparente apoya este evento.
Link al evento para más información.
La República de Panamá fue incluida en la lista del Grupo de Acción Financiero (GAFI) en junio de 2019, y desde entonces todavía no ha podido zafarse. El GAFI ratificó a ese país en su lista de "jurisdicciones con deficiencias estratégicas" y "bajo mayor supervisión", tras finalizar la plenaria el pasado 25 de junio de 2021.
En una nota, el GAFI reconoció que “Panamá ha tomado medidas para mejorar su régimen de normas internacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y adoptado medidas para identificar remitentes de dinero y el uso de productos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para iniciar o ampliar investigaciones sobre lavado de dinero (LD)”, pero “debe tomar medidas urgentes para abordar plenamente las medidas restantes en su plan de acción, ya que todos los plazos ya han expirado”.
El GAFI expresó que tomó nota del progreso continuo de Panamá en su plan de acción; sin embargo, “todos los plazos han expirado y aún queda mucho trabajo por hacer”. Por lo tanto, instó “encarecidamente” a Panamá a completar rápidamente su plan de acción completo y abordar las deficiencias estratégicas mencionadas anteriormente.
“Panamá debe continuar trabajando en la implementación de su plan de acción para abordar sus deficiencias estratégicas” y desglosó los lineamientos que el país debe seguir para “zafarse de estas listas”, enfatizó la organización.
En la lista de jurisdicciones con deficiencias estratégicas del GAFI, además de Panamá, también están: Haití, Jamaica, Malta, Mauricio, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Albania, Barbados, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Islas, Caimán, Filipinas, Senegal, Sudán del Sur, Siria, Uganda, Yemen, Zimbabue.
La Red de Gobierno Abierto que integra Uruguay Transparente manifestó su alarma y preocupación por modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública incluidas en la Rendición de Cuentas.
Lo que sigue es la declaración de la Red de Gobierno Abierto.
"Desde la Red de Gobierno Abierto vemos con gran preocupación la introducción de modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública de espaldas a la sociedad civil y los espacios de participación ya existentes, donde históricamente se ha trabajado de forma colaborativa el derecho de acceso a la información, incluyendo propuestas de mejora de dicha Ley.
En su artículo 29, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas modifica la redacción del artículo 5º de la Ley N° 18.381 (que establece el alcance de la información de transparencia activa que deben publicar los sujetos obligados), agregando el siguiente párrafo:
“La información detallada en el presente artículo sólo podrá ser objeto de la acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año sólo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión.”
Desde la Red de Gobierno Abierto y las organizaciones que la conforman, rechazamos esta modificación que entendemos perjudicial e innecesaria por los siguientes motivos:
Contradice el espíritu de la Ley 18.381 en la limitación del acceso (Art. 1), creando excepciones por fuera de las establecidas (Art. 2), discriminando por el soporte de la información (Art. 4), dificultando el acceso (Art. 5), trasladando responsabilidad al solicitante (Art. 6), introduciendo una nueva excepción sin justificación necesaria (Arts. 8 y 9), ignorando la preferencia del solicitante para el soporte de la información (Art. 13), otorgando discrecionalidad en la decisión (Art. 16) y reformando los mecanismos de notificación (art. 18).
Genera un obstáculo innecesario que perjudica particularmente a personas con menos conocimiento y dominio de herramientas tecnológicas.
Es inconducente y no evita el problema que busca prevenir, porque una respuesta por la negativa lleva el mismo trabajo que una respuesta conteniendo un enlace a la información solicitada disponible en línea. Esta información no sólo debe estar disponible en línea según el Art. 5 de la Ley 18.381, también debe estar disponible como datos abiertos según el artículo 82 de la Ley N° 19.355, dando múltiples herramientas para facilitar a la persona solicitante la información.
Los sujetos obligados por la Ley 18.381 ya cuentan con garantías contra el abuso de la herramienta, incluyendo los límites a la producción de información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de procesarse el pedido (Art. 14) y los plazos y prórrogas establecidos (Art. 15).
A cambio de esta modificación que debilita el acceso y no cumple el cometido que se propone, invitamos a las autoridades a recorrer el camino del diálogo para mejorar la Ley 18.381 y generar soluciones reales a los desafíos que pueda presentar.
En primer lugar, incorporando los insumos del compromiso de la Unidad de Acceso a la Información Pública en el 4º Plan de Acción de Gobierno Abierto, para la “Elaboración de propuesta de reforma de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública”, que incluyó un proceso participativo y colaborativo con una amplia base de participación de actores sociales y gubernamentales.
En segundo lugar, generando mecanismos que automaticen la producción centralizada y publicación de la información institucional establecida en el Art. 5 de la Ley 18.381 para eliminar de forma efectiva la carga de trabajo que implica la producción y publicación de esa información. Ideas en este sentido ya han sido presentadas por organismos públicos en el marco del proceso de cocreación del 5º Plan de Gobierno Abierto y pueden dar una solución real, sostenible y que aumenta la transparencia y el acceso, en lugar de obstaculizarles.
Finalmente, respetando la larga tradición de diálogo y la participación de sociedad civil en la normatización del derecho de acceso a la información pública, utilizando las estructuras y mecanismos previstos en la propia Ley como el Consejo Consultivo de UAIP u otro de los múltiples espacios de participación y colaboración donde se ha trabajado en acceso a la Información Pública".
Red de Gobierno Abierto
Cainfo
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