El director del Banco República, en representación de Cabildo Abierto, Pablo Sitjar, continúa su actividad privada al frente de varias sociedades anónimas que mantienen litigios con el Estado.
Según informa el semanario Búsqueda, Sitjar es vicepresidente de Vidaplan S.A, titular de la explotación del Casino Nogaró en Punta del Este, que en mayo de 2020 demandó a la Dirección General de Casinos del Estado por US$ 50 millones y se enfrenta al Poder Ejecutivo porque se opone a reabrir sus puertas.
El hecho estriba en que, desde marzo y producto de la pandemia, las salas de juego permanecen cerradas, hasta que en agosto la Dirección General de Casinos ordenó la reapertura. Sin embargo, el directorio de Vidaplan decidió no cumplir con la resolución del gobierno, impidiendo el ingreso de sus empleados y los funcionarios de Casinos.
Por tratarse el Nogaró de una sala de explotación mixta entre la empresa y el Estado, Casinos presentó una denuncia ante la justicia penal por el delito de “justicia por mano propia” y la fiscal Ana Roses pidió la formalización del director de Vidaplan S.A, Piero Taliento. Sin embargo, la empresa insiste en que la decisión de no reabrir responde a una situación económica y sostiene que es falso que se hubiese impedido el ingreso de funcionarios de Casinos.
Por otra parte, y tal como trascendió la semana pasada. Stijar dirige otra empresa por la que está embargado desde 2018 por una deuda con la Dirección General Impositiva.
ANTECEDENTES
En el año 2015 el Banco Central del Uruguay (BCU) le aplicó una multa de unos US$ 33 mil a Renmax Corredor de Bolsa por realizar operaciones ajenas a su unidad de negocio e incumplir con normas vinculadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El directorio de dicha empresa está integrado por el presidente de la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM), Pablo Sitjar, y Gabriel Mamán.
En aquel momento, según la comunicación número 2015/144 que divulgó la autoridad monetaria, se resolvió "sancionar a Renmax Corredor de Bolsa SA con una multa de UI 300.000 (unos US$ 33.038) por la realización de operaciones ajenas al giro y las deficiencias e incumplimientos constatados en relación a las normas relativas a la prevención del uso de los intermediarios de valores para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo".
A nivel corporativo, Renmax actúa como asesor financiero y brinda servicios de coberturas de riesgo, estructuración de alternativas de financiamiento y emisiones públicas de valores privados, según información de su sitio web. Sitjar –que anteriormente ocupaba la vicepresidencia de la BVM– asumió como titular de la entidad en agosto de 2013, luego de la renuncia de Pablo Montaldo.
Según el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, elaborado por la ONG Transparency International (TI), nuestro país es el menos corrupto de la región y ha mejorado su puntaje respecto de la edición anterior del informe.
El documento destaca que Uruguay es percibido como el país más transparente de América Latina, con un total de 71 puntos sobre 100 posibles, consolidando su posición de liderazgo en la región.
De esta manera, nuestro país mejora su puntaje respecto de la edición 2018 del informe, cuando alcanzó 70 puntos sobre 100 posibles.
El estudio también indica que Uruguay ocupa el segundo puesto entre los 32 países de la región de las Américas, por detrás de Canadá (77 puntos) y por encima de Estados Unidos (69). Se trata de una nueva mejora respecto de la edición anterior del informe; en 2018, Uruguay se encontraba en el tercer puesto de las Américas, siendo superado por Canadá y Estados Unidos.
A nivel global, nuestro país se encuentra en el puesto 21 sobre un total de 180 países, junto con Emiratos Árabes Unidos.
La buena posición que Uruguay mantiene en el ranking desde hace ya varios años obedece, en gran medida, al desarrollo de más de diez años de políticas de promoción de la cultura de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública en el país.
La región y el mundo
A nivel global, el ranking es encabezado por Dinamarca y Nueva Zelanda, ambos con 87 puntos.
Sobre un total de 32 países, la región de las Américas tiene un promedio de 43 puntos sobre 100.
Sobre el informe
Transparencia Internacional (Transparency International o TI) es una organización no gubernamental fundada en 1993 con sede en Berlín, Alemania, que promueve medidas contra crímenes corporativos y corrupción política en todo el mundo.
Esta institución publica todos los años un informe realizado por expertos y empresarios que analiza la percepción de corrupción en distintos países, utilizando una escala de cero a 100 en la que cero significa “altamente corrupto” y 100, “muy transparente”.
El fiscal especializado en Delitos Económicos de 2º Turno, Ricardo Lackner, presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de queja en la causa que analiza el pedido de extradición realizado por la Justicia panameña para la contadora Maya Cikurel, pareja del ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira.
Lackner presentó el recurso luego de que el Tribunal de Apelaciones de 3° Turno, integrado por el presidente Julio Olivera Negrín y los ministros Pedro Salzar y José María Gómez, le negara la posibilidad de recurrir a la SCJ, ya que considera que no es parte de la causa, según informó este jueves el semanario Búsqueda.
Ahora la SCJ deberá revisar la decisión del Tribunal de Apelaciones, que debe elevar el recurso junto a un informe sobre los motivos por los que se negó la casación. El recurso de queja es un medio para impugnar la decisión de una negación a un recurso de apelación, ya sea ante un Tribunal de Apelaciones o ante la SCJ.
En diálogo con la diaria, el presidente del Tribunal explicó que en el caso de que la SCJ acepte el recurso presentado por Lackner será la Corte la que deba expedirse sobre el fondo del asunto. Si la SCJ coincide con el tribunal en que fiscal no tiene facultades para apelar, el caso será tratado.
Cikurel fue detenida por Interpol en febrero de 2020, cuando intentó pasar por Migraciones del puerto de Colonia hacia Buenos Aires, debido a que sobre ella pesaba una orden de captura internacional desde abril de 2019, emitida por la Justicia panameña, en el marco de la causa que investiga casos de corrupción en obras públicas, por medio de la constructora brasileña Odebrecht.
La jueza de Crimen Organizado de 4º Turno, María Elena Mainard, dispuso prisión domiciliaria para Cikurel mientras se realizaba el trámite de extradición panameño, hasta que en mayo entendió que la medida no era necesaria y sólo mantuvo la retención del pasaporte y la obligación de presentarse ante la Policía una vez por semana.
En junio, Mainard rechazó el pedido de extradición de la Justicia panameña por cuestiones formales, considerando que debió procesarse por medio del Poder Judicial y no del Ministerio Público panameño, tal como marcan las normas del derecho interno y el propio Tratado Bilateral de Extradición entre Uruguay y Panamá.
En esa sentencia, Mainard subrayó que en Uruguay rige el sistema de extradición belga-holandés, que no permite al país que recibe la solicitud de extradición analizar el fondo del asunto, debiendo limitarse exclusivamente al análisis del cumplimiento de los aspectos formales para proceder o no a la extradición.
La decisión fue apelada por el fiscal de la causa, Lackner, quien entiende que el término “autoridades judiciales” incluido en el tratado incluye a la fiscalía, por lo que el trámite fue realizado correctamente.
A principios de noviembre, el Tribunal de Apelaciones de 3º Turno confirmó la decisión de primera instancia y aceptó los argumentos planteados por la defensa de Cikurel, llevada por el ex secretario de Presidencia Gonzalo Fernández, que planteó que quien debía apelar la decisión de Mainard era el Ministerio Público panameño y no la Fiscalía uruguaya, considerando que no es parte en la causa.
Lackner quiso apelar el fallo del Tribunal de Apelaciones, pero la casación le fue negada, justamente porque el Tribunal considera que no es parte en la causa, por lo que definió presentar un recurso de queja. (Fuente: La diaria)
El acceso y la libre circulación de la información constituyen dos pilares fundamentales para la protección de la salud pública. Por esa razón se debe proporcionar información clara, precisa y oportuna sobre el avance y naturaleza de esta pandemia, las medidas de protección y atención, así como todo lo referido a los recursos invertidos. Por todo esto es que se debe dar respuesta en tiempo y forma a todo pedido de acceso a la información pública que se reciba.
En este marco, Cainfo plantea la necesidad de que distintos estamentos de la administración pública -sea esta nacional, departamental o municipal- tengan una actitud de mayor transparencia sobre la información vinculada a la pandemia.
Cainfo realizó un relevamiento en las últimas semanas de 2020 sobre el acceso a la información respecto a la pandemia en varios departamentos del interior con periodistas locales. Varios periodistas coincidieron en señalar que falta información sobre la situación generada por el Covid-19 en cada localidad, lo cual genera inquietud en la población y provoca la circulación de datos sin confirmar, que en muchos casos resultan inexactos. Asimismo, las autoridades de la salud en algunos departamentos se remiten a los datos generales que entrega el Sistema Nacional de Emergencias, sin una desagregación territorial, y luego no están disponibles para ampliar la información a los trabajadores de los medios.
Otro punto clave es la situación con el fondo Covid-19 para atender la emergencia sanitaria.
El Parlamento aprobó en abril de 2020, la ley 19.874 por la que creó el Fondo Solidario Covid-19. El fondo se integra con el aporte del Banco República, la Corporación Nacional para el Desarrollo, el Impuesto de Emergencia Sanitaria -que gravó durante dos meses las remuneraciones de algunos funcionarios públicos-, el adicional -también por dos meses- al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social para jubilaciones superiores a los 120 mil pesos; préstamos de organismos internacionales y donaciones.
El artículo 11 de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá “rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la vigencia del Fondo Solidario Covid-19. Si este plazo venciera dentro del período de elaboración de cualquier instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por 90 días más, a partir del vencimiento del período de elaboración citado”.
Hasta ahora, el gobierno negó información sobre el volumen de las donaciones y los donantes que contribuyeron al fondo, y anunció que no divulgará esa información hasta que pase la pandemia.
Por otra parte, también preocupa la resolución de la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, del 23 de diciembre, en la que declara como “información reservada”, todo dato que surja del informe producido por el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable referido al relevamiento de datos en las unidades de transporte colectivo de pasajeros, en el marco de las medidas tomadas para enfrentar la crisis sanitaria.
La justificación de esta decisión se basa en que los informes del Instituto contienen “datos sensibles para las empresas” de transporte colectivo de pasajeros del departamento. De esta manera se protege a un conjunto de empresas, pero se afecta el derecho a estar informado de toda la población del departamento sobre lo que suceda en el transporte de pasajeros.
El último episodio que afecta el derecho de la población a una información clara y oportuna sobre el manejo de la pandemia ocurrió este martes 5, cuando la Comisión de Salud del Senado que recibió al ministro Daniel Salinas y al secretario de la Presidencia Álvaro Delgado, sesionó en forma “secreta” al momento de hablar sobre las gestiones para la compra de vacunas contra el Covid-19.
Recomendaciones internacionales sobre transparencia
El 10 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, donde realiza una serie de recomendaciones a los estados miembro de la OEA sobre cómo manejar la información sobre el Covid-19.
En el documento, la CIDH destaca “el rol crítico de la prensa” así como la importancia de “la transparencia y el acceso a la información pública respecto de la pandemia”.
En el texto la comisión llamó a los estados a “Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el Covid-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público”.
También consideró que los organismos públicos especializados “deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”.
Cainfo exhorta a las autoridades a seguir estas recomendaciones, y realizar los mayores esfuerzos a fin de dar transparencia a las gestiones realizadas para combatir la pandemia, proporcionando información clara, precisa y oportuna, que permita a la población de todo el país tener conocimiento de la situación sanitaria en su lugar de residencia. En ese sentido, resulta relevante responder a los requerimientos de los y las periodistas para acceder a informaciones de notorio interés público.